Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2008 (01/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

373284
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de junio de 2008

Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192° inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el inciso a. del articulo 15° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por Ley N° 27902, senala como atribucion del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal; Que, el articulo 22° de la referida Ley, establece que la situacion de emergencia, es aquella en que la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de un acontecimiento catastrofico, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; ello en concordancia con lo senalado por el articulo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 137-2007-EF, donde se establece que "la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro, debiendo adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, despues de lo cual debera convocarse los procesos de seleccion que correspondan"; Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 4302008/GRP-CR, del 22 de febrero del 2008, se declaro, de conformidad con el articulo 22° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y articulo 1° del Decreto Supremo N° 137-2007-EF, en Situacion de Emergencia al Departamento de MORDAZA, debido al impacto de las fuertes lluvias y desbordes por erosion de los MORDAZA Chira y Piura; y con Acuerdo de Consejo Regional N° 4312008/GRP-CR del 22 de febrero del 2008, se Solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-88-SGMD, Decreto Supremo N° 058-2001PCM y Decreto Supremo N° 069-2005-PCM, emita opinion previa favorable y eleve la presente solicitud a la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de que se Declare el Estado de Emergencia por desastres de origen natural, por espacio de sesenta (60) dias al departamento de MORDAZA, debido al impacto de las fuertes lluvias y desbordes por erosion de los MORDAZA Chira y Piura; Que, con Decreto Supremo N° 016-2008-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de febrero de 2008, se Declara el Estado de Emergencia por desastre natural entre otros al Departamento de MORDAZA, por el plazo de (60) sesenta dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, con Decreto Supremo N° 032-2008-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de MORDAZA del 2008, se prorroga, por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 29 de MORDAZA del 2008, el Estado de Emergencia en los Departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali, para que se ejecuten las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, mediante Memorandum Nº 318-2008/GRP402000-G del 04 de MORDAZA del 2008, la Gerencia Sub Regional Morropon Huancabamba le comunica a la

Direccion Sub Regional de Infraestructura, que proceda con la adquisicion de 5,000 galones de petroleo, con un valor referencial ascendente a Cincuenta y dos Mil Setecientos Cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 52,750.00), con la finalidad de dar atencion a los requerimientos de los gobiernos locales de la provincia de Huancabamba, debido al impacto de las lluvias y desbordes originados por los MORDAZA Chira y Piura; con Memorandum N° 205-2008/GRP-402000-402400 del 10 de marzo del 2008 y Memorandum N° 218-2008/GRP402000-402400 del 12 de marzo del 2008, la Direccion Sub Regional de Infraestructura, solicita la contratacion del servicio de 150 H/M de tractor D/7 para la actividad: "Mantenimiento de Trocha Carrozable Morropon, Caracucho, MORDAZA La Gallega", con un valor referencial ascendente a Treinta y Nueve Mil Doscientos Setenta y 00/100 nuevos soles (S/. 39,270.00); asimismo, la adquisicion de 12,000 sacos de polietileno para atender necesidades de emergencia, con un valor referencial ascendente a Trece Mil Doscientos y 00/100 nuevos soles (S/. 13,200.00); Que, mediante Informe Nº 011 y 019-2008/GRP402000-DEACE, de fechas 28 de marzo y 08 de MORDAZA del 2008, la Dependencia Encargada de las Adquisiciones y Contrataciones adscrita a la Oficina Sub Regional de Administracion, de la Gerencia Sub Regional Morropon Huancabamba, manifiesta que en merito al Decreto Supremo N° 016-2008-PCM y al articulo 142° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, se esta procediendo a contratar los servicios de alquiler de maquinaria pesada, la adquisicion de 12,000 sacos de polietileno y la adquisicion de 5,000 galones de petroleo en forma directa, para cubrir las necesidades de emergencia de su jurisdiccion originadas por las lluvias; asimismo, manifiesta que de conformidad con el articulo 142° del Decreto Supremo N° 084-2004PCM, se tiene diez (10) dias despues de los eventos para regularizar toda la documentacion generada en las adquisiciones MORDAZA mencionadas; Que, con Informes N° 107 y 108-2008/GRP-402000402100, de fecha 10 de MORDAZA del presente, la Oficina Sub Regional de Asesoria Juridica manifiesta que ante las inclemencias del clima y a fin de salvaguardar la integridad de la poblacion afectada por los desbordes de los MORDAZA Chira y MORDAZA, se ha procedido con la contratacion de los servicios mencionados, de conformidad con el articulo 142° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 137-2007-EF; Que, con Informe Legal N° 974-2008/GRP-PECHP460000, de fecha 12 de MORDAZA de 2008, la Oficina Regional de Asesoria Juridica, emite opinion legal respecto a la Exoneracion de Procesos de Seleccion por causal de Situacion de Emergencia de conformidad con el Decreto Supremo N° 016-2008-PCM, senalando que las adquisiciones realizadas por la Gerencia Sub Regional Morropon Huancabamba permiten paliar el dano causado por las intensas precipitaciones pluviales que se vienen presentando desde el mes de febrero del 2008 en la Region MORDAZA, hechos que han incrementado los caudales de los MORDAZA produciendo inundaciones, desbordamientos, deslizamientos, derrumbes de masas de tierra y erosiones en las infraestructuras viales y agricolas, hechos que se encuadran en el articulo 22° del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; concluyendo, que la situacion de emergencia esta claramente establecida, puesto que con fecha 28 de febrero del 2008, fue emitido el Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia por desastre natural, entre otros al departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas, el cual fue prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM, publicado con fecha 25 de octubre del 2008, situacion que de conformidad con las normas MORDAZA mencionadas permite la exoneracion de procesos de seleccion vinculados a la referida causal, por lo que recomienda que se derive lo actuado al Consejo Regional a fin de que se adopte el Acuerdo respectivo, el mismo que, conforme lo establece el articulo 147º del D.S. Nº

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.