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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (01/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de junio de 2008 373284 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el inciso a. del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cada por Ley N° 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal; Que, el artículo 22° de la referida Ley, establece que la situación de emergencia, es aquella en que la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de un acontecimiento catastrófi co, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; ello en concordancia con lo señalado por el artículo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 137-2007-EF, donde se establece que “la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, debiendo adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, después de lo cual deberá convocarse los procesos de selección que correspondan”; Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 430- 2008/GRP-CR, del 22 de febrero del 2008, se declaró, de conformidad con el artículo 22° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y artículo 1° del Decreto Supremo N° 137-2007-EF, en Situación de Emergencia al Departamento de Piura , debido al impacto de las fuertes lluvias y desbordes por erosión de los ríos Chira y Piura; y con Acuerdo de Consejo Regional N° 431-2008/GRP-CR del 22 de febrero del 2008, se Solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-88-SGMD, Decreto Supremo N° 058-2001-PCM y Decreto Supremo N° 069-2005-PCM, emita opinión previa favorable y eleve la presente solicitud a la Presidencia del Consejo de Ministros, a fi n de que se Declare el Estado de Emergencia por desastres de origen natural, por espacio de sesenta (60) días al departamento de Piura, debido al impacto de las fuertes lluvias y desbordes por erosión de los ríos Chira y Piura; Que, con Decreto Supremo N° 016-2008-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de febrero de 2008, se Declara el Estado de Emergencia por desastre natural entre otros al Departamento de Piura, por el plazo de (60) sesenta días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, con Decreto Supremo N° 032-2008-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de abril del 2008, se prorroga, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de abril del 2008, el Estado de Emergencia en los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, para que se ejecuten las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Memorándum Nº 318-2008/GRP- 402000-G del 04 de abril del 2008, la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba le comunica a la Dirección Sub Regional de Infraestructura, que proceda con la adquisición de 5,000 galones de petróleo, con un valor referencial ascendente a Cincuenta y dos Mil Setecientos Cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 52,750.00), con la fi nalidad de dar atención a los requerimientos de los gobiernos locales de la provincia de Huancabamba, debido al impacto de las lluvias y desbordes originados por los ríos Chira y Piura; con Memorándum N° 205-2008/GRP-402000-402400 del 10 de marzo del 2008 y Memorándum N° 218-2008/GRP-402000-402400 del 12 de marzo del 2008, la Dirección Sub Regional de Infraestructura, solicita la contratación del servicio de 150 H/M de tractor D/7 para la actividad: “Mantenimiento de Trocha Carrozable Morropón, Caracucho, Puente La Gallega”, con un valor referencial ascendente a Treinta y Nueve Mil Doscientos Setenta y 00/100 nuevos soles (S/. 39,270.00); asimismo, la adquisición de 12,000 sacos de polietileno para atender necesidades de emergencia, con un valor referencial ascendente a Trece Mil Doscientos y 00/100 nuevos soles (S/. 13,200.00); Que, mediante Informe Nº 011 y 019-2008/GRP- 402000-DEACE, de fechas 28 de marzo y 08 de abril del 2008, la Dependencia Encargada de las Adquisiciones y Contrataciones adscrita a la Ofi cina Sub Regional de Administración, de la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba, manifi esta que en mérito al Decreto Supremo N° 016-2008-PCM y al artículo 142° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, se está procediendo a contratar los servicios de alquiler de maquinaria pesada, la adquisición de 12,000 sacos de polietileno y la adquisición de 5,000 galones de petróleo en forma directa, para cubrir las necesidades de emergencia de su jurisdicción originadas por las lluvias; asimismo, manifi esta que de conformidad con el artículo 142° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, se tiene diez (10) días después de los eventos para regularizar toda la documentación generada en las adquisiciones antes mencionadas; Que, con Informes N° 107 y 108-2008/GRP-402000- 402100, de fecha 10 de abril del presente, la Ofi cina Sub Regional de Asesoría Jurídica manifi esta que ante las inclemencias del clima y a fi n de salvaguardar la integridad de la población afectada por los desbordes de los ríos Chira y Piura, se ha procedido con la contratación de los servicios mencionados, de conformidad con el artículo 142° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 137-2007-EF; Que, con Informe Legal N° 974-2008/GRP-PECHP- 460000, de fecha 12 de mayo de 2008, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal respecto a la Exoneración de Procesos de Selección por causal de Situación de Emergencia de conformidad con el Decreto Supremo N° 016-2008-PCM, señalando que las adquisiciones realizadas por la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba permiten paliar el daño causado por las intensas precipitaciones pluviales que se vienen presentando desde el mes de febrero del 2008 en la Región Piura, hechos que han incrementado los caudales de los ríos produciendo inundaciones, desbordamientos, deslizamientos, derrumbes de masas de tierra y erosiones en las infraestructuras viales y agrícolas, hechos que se encuadran en el artículo 22° del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; concluyendo, que la situación de emergencia está claramente establecida, puesto que con fecha 28 de febrero del 2008, fue emitido el Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia por desastre natural, entre otros al departamento de Piura, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, el cual fue prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM, publicado con fecha 25 de octubre del 2008, situación que de conformidad con las normas antes mencionadas permite la exoneración de procesos de selección vinculados a la referida causal, por lo que recomienda que se derive lo actuado al Consejo Regional a fi n de que se adopte el Acuerdo respectivo, el mismo que, conforme lo establece el artículo 147º del D.S. 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