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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de junio de 2008 373285 084-2004-PCM, debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días de aprobado, así como su publicación a través del SEACE; Que, conforme a lo manifestado anteriormente existe opinión técnica y legal para declarar la Exoneración por situación de emergencia de los siguientes procesos de selección: a) Adjudicación Directa Selectiva referente a la Adquisición de 5,000 galones de petróleo para atender necesidades de emergencia, con un valor referencial ascendente a Cincuenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 52,750.00), incluido IGV; b) Adjudicación Directa Pública referente al alquiler de tractor Caterpillar D7-195HP, para la actividad: “Mantenimiento de Trocha Carrozable Morropón, Caracucho, Puente La Gallega”, con un valor referencial ascendente a Treinta y Nueve Mil Doscientos Setenta y 00/100 nuevos soles (S/. 39,270.00); c) Adjudicación de Menor Cuantía referente a la adquisición de 12,000 sacos de polietileno para atender necesidades de emergencia, con un valor referencial ascendente a Trece Mil Doscientos y 00/100 nuevos soles (S/. 13,200.00), incluido IGV; en aplicación del inciso c) del artículo 19º y 22º D.S. Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 142º del D.S. Nº 084-2004-PCM, modificado mediante D.S. Nº 137-2007-EF, debiendo remitirse el presente expediente al Consejo Regional para que proceda a emitir el Acuerdo respectivo que apruebe la exoneración de los referidos procesos de selección, en aplicación del artículo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 07-2008, celebrada el veintitrés de mayo de 2008, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar, de conformidad al Decreto Supremo N° 016-2008-PCM, prorrogado con el Decreto Supremo N° 032-2008-PCM, y a los artículos 19º y 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 142º del D.S. Nº 084-2004-PCM, modifi cado mediante D.S. Nº 137-2007-EF, la Exoneración de los Procesos de Selección por Situación de Emergencia, según el detalle siguiente en la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba: a) Adquisición de 5,000 galones de petróleo para atender necesidades de emergencia, con un valor referencial ascendente a Cincuenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 52,750.00), incluido IGV. b) Alquiler de tractor Caterpillar D7-195HP, para la actividad: “Mantenimiento de Trocha Carrozable Morropón, Caracucho, Puente La Gallega”, con un valor referencial ascendente a Treinta y Nueve Mil Doscientos Setenta y 00/100 nuevos soles (S/. 39,270.00). c) Adquisición de 12,000 sacos de polietileno para atender necesidades de emergencia, con un valor referencial ascendente a Trece Mil Doscientos y 00/100 nuevos soles (S/. 13,200.00), incluido IGV. Articulo Segundo.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional, la presentación de los Informes Técnico y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, asimismo la publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 147° del D.S N° 084-2004-PCM.Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero DelegadoConsejo Regional 207115-1 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 450-2008/GRP-CR Piura, 23 de mayo de 2008VISTOS:- El Informe Legal N° 1047-2008/GRP-460000, de fecha 15 de mayo de 2008, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emitiendo opinión legal respecto a la Exoneración de Procesos de Selección por causal de Situación de Emergencia de conformidad con el Decreto Supremo N° 016-2008-PCM; - El Informe Técnico Nº 206-2008/GRP-480400, de fecha 13 de mayo del 2008, de la Ofi cina de Abastecimiento, Servicios Auxiliares y Control Patrimonial. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el inciso a. del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cada por Ley N° 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal; Que, el artículo 22° de la referida Ley, establece que la situación de emergencia, es aquella en que la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de un acontecimiento catastrófi co, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; ello en concordancia con lo señalado por el artículo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 137-2007-EF, donde se establece que “la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, debiendo adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, después de lo cual deberá convocarse los procesos de selección que correspondan”; Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 430- 2008/GRP-CR, del 22 de febrero del 2008, se declaró, de conformidad con el artículo 22° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y artículo 1° del Decreto Supremo N° 137-2007-EF, en Situación de Emergencia al Departamento de Piura, debido al impacto de las fuertes lluvias y desbordes por erosión de los ríos Chira y Piura; y con Acuerdo de Consejo Regional N° 431-2008/GRP-CR del 22 de febrero del 2008, se solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, de Descargado desde www.elperuano.com.pe