Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2008 (05/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 5 de junio de 2008

Vista la comunicacion Nº 1267-2008-VR.ADM. del Vicerrector Administrativo, mediante la cual propone la aprobacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA - 2008 de la Universidad Nacional Agraria La Molina. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, modifica los supuestos de los procedimientos de evaluacion previa sujetos a silencio positivo, reduciendo el ambito de aplicacion del silencio administrativo negativo a fin agilizar y simplificar los procedimientos con el objetivo de permitir que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, debiendo las entidades de la Administracion Publica en forma obligatoria adecuar sus TUPAS a los fines de la misma. Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboracion y aprobacion de MORDAZA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, estableciendo que las entidades publicas, deberan tener en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley del Silencio Administrativo; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en sus Articulos 36º y 37º, establece que los procedimientos y el pago de los derechos de tramitacion deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, asi como estar comprendidos todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier organo de la entidad y la descripcion MORDAZA y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realizacion completa de cada procedimiento. Que, en concordancia con lo establecido en el Articulo 5º y el Numeral 11.5 del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los "Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion de TUPA", la Oficina Administrativa de Planificacion a traves del Departamento Racionalizacion y Estadistica ha ejecutado la elaboracion y formulacion del MORDAZA de la UNALM, el mismo que cuenta con la opinion favorable de Secretaria General, por lo que resulta conveniente proceder a su autorizacion. Que, de acuerdo con lo estatuido en el Articulo 15º del citado Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, la aprobacion del MORDAZA de las Universidades Publicas, se efectiviza mediante Resolucion del Titular; y Por estas consideraciones y estando a las atribuciones conferidas al senor Rector como Titular del Pliego, con la visacion de la Unidad de Asesoria Legal. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA - 2008, de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA, el cual consta de 17 folios que forman parte integrantes de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente resolucion, en el Diario Oficial El Peruano, asi mismo su difusion a traves del MORDAZA electronico de la UNALM en la siguiente direccion: www. lamolina.edu.pe y en el MORDAZA de servicios al ciudadano y empresas - PSCE, en la siguiente direccion www. serviciosalciudadano.gob.pe. Registrese y comuniquese. MORDAZA MAEZONO YAMASHITA Rector 208062-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO

Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por concepto de Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros correspondiente al mes de MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 060-2008-INGEMMET/PCD MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2008 Visto; el Informe Nº 021-2008-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 28 de MORDAZA del 2008, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos efectuados en el ano 2008 por Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros durante el mes de MORDAZA, conforme el referido Decreto legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, en atencion a lo informado por la Direccion de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de MORDAZA del 2008, el monto total a distribuir es de US$ 2´037,634.70 (Dos Millones Treinta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Cuatro y 70/100 Dolares Americanos) y S/. 13,460.80 (Trece Mil Cuatrocientos Sesenta y 80/100 Nuevos Soles), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US$ 18,132.45 (Dieciocho Mil Ciento Treinta y Dos y 45/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 2´019,502.25 (Dos Millones Diecinueve Mil Quinientos Dos y 25/100 Dolares Americanos) y S/. 13,460.80 (Trece Mil Cuatrocientos Sesenta y 80/100 Nuevos Soles); De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos efectuados en el ano 2008 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios

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