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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de junio de 2008 373462 Vista la comunicación Nº 1267-2008-VR.ADM. del Vicerrector Administrativo, mediante la cual propone la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - 2008 de la Universidad Nacional Agraria La Molina. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, modifica los supuestos de los procedimientos de evaluación previa sujetos a silencio positivo, reduciendo el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo a fin agilizar y simplificar los procedimientos con el objetivo de permitir que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, debiendo las entidades de la Administración Pública en forma obligatoria adecuar sus TUPAS a los fines de la misma. Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, estableciendo que las entidades públicas, deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley del Silencio Administrativo; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en sus Artículos 36º y 37º, establece que los procedimientos y el pago de los derechos de tramitación deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, así como estar comprendidos todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad y la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento. Que, en concordancia con lo establecido en el Artículo 5º y el Numeral 11.5 del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de TUPA”, la Ofi cina Administrativa de Planifi cación a través del Departamento Racionalización y Estadística ha ejecutado la elaboración y formulación del TUPA de la UNALM, el mismo que cuenta con la opinión favorable de Secretaria General, por lo que resulta conveniente proceder a su autorización. Que, de acuerdo con lo estatuido en el Artículo 15º del citado Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, la aprobación del TUPA de las Universidades Públicas, se efectiviza mediante Resolución del Titular; y Por estas consideraciones y estando a las atribuciones conferidas al señor Rector como Titular del Pliego, con la visación de la Unidad de Asesoría Legal. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - 2008, de la Universidad Nacional Agraria La Molina, el cual consta de 17 folios que forman parte integrantes de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria General, la publicación de la presente resolución, en el Diario O fi cial El Peruano, así mismo su difusión a través del portal electrónico de la UNALM en la siguiente dirección: www.lamolina.edu.pe y en el portal de servicios al ciudadano y empresas - PSCE, en la siguiente dirección www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese y comuníquese. LUIS MAEZONO YAMASHITA Rector 208062-1ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de abril RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 060-2008-INGEMMET/PCD Lima, 28 de mayo del 2008 Visto; el Informe Nº 021-2008-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 28 de mayo del 2008, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2008 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de abril, conforme el referido Decreto legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modi fi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, en atención a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de Abril del 2008, el monto total a distribuir es de US$ 2´037,634.70 (Dos Millones Treinta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Cuatro y 70/100 Dólares Americanos) y S/. 13,460.80 (Trece Mil Cuatrocientos Sesenta y 80/100 Nuevos Soles), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US$ 18,132.45 (Dieciocho Mil Ciento Treinta y Dos y 45/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 2´019,502.25 (Dos Millones Diecinueve Mil Quinientos Dos y 25/100 Dólares Americanos) y S/. 13,460.80 (Trece Mil Cuatrocientos Sesenta y 80/100 Nuevos Soles); De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2008 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios Descargado desde www.elperuano.com.pe