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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de junio de 2008 373747 del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que en consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde dejar sin efecto en todos sus alcances la Resolución Directoral Nº 135-2003-PRODUCE/DGEPP del 22 de mayo del 2003, con el que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación “MARIA DEL PILAR” de matrícula HO-2712-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero con Informe Nº 173 -2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento a lo ordenado por el Segundo Juzgado Especializado en lo contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial dispuesto por el Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se acata lo ordenado a través de la Resolución Nº DOS de fecha 24 de marzo del 2008, y se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 135-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 22 de mayo del 2003, con el que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación “MARIA DEL PILAR” de matrícula HO-2712-CM. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral al Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 210314-10 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 216-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de abril del 2008 Visto el Memorando Nº 00057-2008-PRODUCE/PP del 17 de marzo del 2008 de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción que anexa la Resolución Nº DOS del 25 de febrero del 2008 expedido por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 186- 2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de mayo del 2006, en estricto cumplimiento de la sentencia expedida en el expediente Nº 2006-0013 por el Juzgado de Paz Letrado de Santa de la Corte Superior de Justicia del Santa se otorgó al señor LUIS ALBERTO ALVAREZ SACO, autorización de incremento de fl ota, para la adquisición de una embarcación pesquera de madera con capacidad de bodega de 146.19 m 3, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto.Que a través del Memorando Nº 00057-2008- PRODUCE/PP de fecha 17 de marzo del 2008, la Ofi cina de Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, alcanza la Resolución Nº DOS del 25 de febrero del 2008 expedido por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Santa, mediante el cual se resuelve conceder Medida Cautelar Innovativa solicitada por el Ministerio de la Producción; en consecuencia, ordenaron suspender los efectos de la sentencia emitida en el expediente Nº 013-2006-JPLS, así como de la Resolución Directoral Nº 186-2006-PRODUCE/DGEPP; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámate, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que según el dictamen judicial expedido por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, según lo ordenado por Resolución Nº DOS de fecha 25 de febrero del 2008, se ordena la SUSPENSION de los efectos de la sentencia emitida en el expediente Nº 013-2006-JPLS, así como de la Resolución Directoral Nº 186-2006-PRODUCE/DGEPP; Que en tal sentido, dando cumplimiento al dictamen judicial dispuesto por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, según lo ordenado por Resolución Nº DOS de fecha 25 de febrero del 2008, corresponde a la Administración, dejar sin efecto en todos sus alcances la Resolución Directoral Nº 186-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 31 de mayo del 2005, a través del cual en estricto cumplimiento de la sentencia expedida en el expediente Nº 2006-0013 por el Juzgado de Paz Letrado de Santa, se otorgó al señor LUIS ALBERTO ALVAREZ SACO, autorización de incremento de fl ota, para la adquisición de una embarcación pesquera de madera con capacidad de bodega de 146.19 m3, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 160 -2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 11 de abril del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y en cumplimiento artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº DOS de fecha 25 de febrero del 2008, expedida por la Segunda Sala civil de la Corte Superior de Justicia de Santa, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 186-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de mayo del 2006. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Santa, a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 210314-13Descargado desde www.elperuano.com.pe