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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de junio de 2008 373925 LA LECHE, dejando constancia que el monto adjudicado fue menor al valor referencial propuesto en las Bases del Proceso de Selección correspondiente. Que mediante CEDULA DE NOTIFCACION Nº 26128/2008.TC., cursada por el TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO DEL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO - CONSUCODE, comunica a esta corporación edil que se proceda a suspender el proceso de selección respecto al ítem II, debido a que la empresa INDUSTRIA DE ALIMENTOS PROCESADOS S.A.C. - INDAPRO S.A.C., presentó un recurso de Apelación contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro. Que, bajo los acontecimientos presentados en la ejecución de la Licitación Pública Nº 001-2008-MDY-CE- PVL., proceso de selección cuyo objeto es la ADQUISICION DE PRODUCTOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE - EJERCICIO 2008, se ha alterado el calendario con el que se había programado la adquisición de los productos del mencionado programa, lo que evidentemente estaría ocasionando riesgos para el oportuno abastecimiento de productos al Programa. Estos motivos se encuentran contenidos en el Informe Nº 439-2008-MDYC-GM-SGAF- DAP, según detalle: “(…) Que, en el presente ejercicio - 2008, inicialmente se ha ejecutado una Adquisición Complementaria, enmarcado dentro de los alcances del Art. 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, opción que se ha ejecutado toda vez que por el tiempo que ha durado la ejecución contractual, está permitía la ejecución DEL PROCESO DE LA LICITACION PUBLICA Nº 001-2008-MDY-CE- PVL. - PRIMERA CONVOCATORIA, se lleve con toda normalidad el mismo que de acuerdo al cronograma del proceso de selección el OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO DEBIO REALIZARSE EL DIA 24-03-2008, siempre y cuando el referido proceso se lleve a cabo sin ninguna incidencia que suspenda las etapas del proceso. Pero el caso es que en el proceso sub materia se ha producido la incidencia DE LA ELEVACION DE OBSERVACIONES AL CONSUCODE. Tal acontecimiento ha ocasionado que la SUB DIRECCION TECNICA DEL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO - CONSUCODE, EMITA EL PRONUNCIAMIENTO Nº 119-2008/DAP., DE FECHA 07-04-2008, remitido a la Entidad mediante OFICIO Nº 125-2008/DOP., a esto se añade el tiempo que ha demandado su implementación se tiene que de acuerdo AL CALENDARIO - PRÓRROGA, LA NUEVA FECHA PARA EL OTROGAMIENTO DE LA BUENA PRO SE PROGRAMÓ EL DÍA 24-04-2008, es decir que esta incidencia ha ocasionado que el proceso de selección se prolongara 30 días calendario sólo hasta el otorgamiento de la Buena Pro. Pero en cuanto se refi ere al ITEM II: CEREAL ENRIQUECIDO AZUCARADO CON HOJUELAS DE QUINUA, KIWICHA Y AVENA, el consentimiento de la buena Pro debió haberse producido el día 08-05-2008, para posteriormente proceder a la fi rma del contrato el mismo que debía haberse producido máximo hasta el día 22-05-2008, para luego proceder a la primera entrega del producto aproximadamente la última semana del presente mes - MAYO 2008, tiempo oportuno con la cual no hubiera riesgo para el oportuno abastecimiento, sin embargo, dentro del plazo establecido por Ley, esto es el día 07-05-2008; EL POSTOR INDUSTRIA DE ALIMENTOS PROCESADOS S.A.C. - INDAPRO S.A.C., PRESENTA RECURSO DE APELACION CONTRA EL ACTO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO ADJUDICADO AL POSTOR CONSORCIO KIARA - LA LECHE, EN EL ITEM II: CEREAL ENRIQUECIDO AZUCARADO CON HOJUELAS DE QUINUA, KIWICHA Y AVENA, recurso de apelación que suspende de acuerdo a ley que la buena pro quede consentida, se fi rme el contrato de suministro correspondiente y por ende se concretice la adquisición del producto para su distribución a los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche. Por lo tanto, si atendemos que acorde a la experiencia práctica el Recurso de Apelación para su Resolución por parte DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO DEL CONSUCODE, tomaría un aproximado de treinta (30) días calendario, y según disponga la Resolución dictada y la implementación de la misma, este lapso se puede ampliar unos 15 días más, es que el Jefe de la División de Abastecimiento y Patrimonio sugirió QUE SE SOLICITÓ SE TRÁMITE Y AUTORICE LA ADQUISICIÓN DEL PRODUCTO: CEREAL ENRIQUECIDO AZUCARADO CON HOJUELAS DE QUINUA, KIWICHA Y AVENA, A TRAVÉS DE UNA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN BAJO LA CAUSAL DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE POR UN LAPSO PRUDENCIAL DE 60 DÍAS (…)”. Que, sobre el particular es menester tener presente que atendiendo los fundamentos fáctico jurídicos esgrimidos en los considerandos precedentes, el Art. 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que: “Artículo 21º.- Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley.” Concordantemente, con lo antes expuesto el Art. 141 del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, dispone: “Artículo 141º.- Situación de desabastecimiento inminente. La situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley,; no encontrándose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección. Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. La Contraloría General de la República establecerá la forma, procedimientos y oportunidad de su participación de ofi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras en situación de desabastecimiento inminente.” Que, atendiendo lo antes expuesto resultaba necesario aprobar la compra exonerada para el ítem II por la causal de desabastecimiento inminente por las cantidades y el insumo o producto según las especifi caciones técnicas Descargado desde www.elperuano.com.pe