Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2008 (11/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2008

determinadas por el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha; sin perjuicio que se proceda a sancionar a los presuntos funcionarios responsables de dicho evento segun lo determine las instancias pertinentes como son la Contraloria General de la Republica, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Organo de Control Institucional de esta corporacion edil. Que sobre dicho particular en la sesion extraordinaria del dia viernes 30 de MORDAZA del 2008, contenida en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2008-MDY del 30 de MORDAZA del 2008, se DESAPROBO POR MAYORIA, la compra exonerada por la causa de desabastecimiento inminente. Que, con fecha 2 de junio del 2008, las senoras regidoras MORDAZA SEIJAS DEL MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en estricta observancia de lo dispuesto en el Art. 51º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con el Art. 65º del Reglamento Interno del Concejo Distrital de Yarinacocha, y a su vez constituyendo el 20% de los miembros habiles integrantes del Concejo Distrital, interpusieron RECURSO DE RECONSIDERACION EN CONTRA DEL ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2008 ADOPTADO EN LA SESION EXTRAORDINARIA Nº 0052008 DE FECHA 30 DE MORDAZA DEL 2008, Y QUE SE ENCUENTRA CONTENIDO EN ELACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2008-MDY, DEL 30 DE MORDAZA DEL 2008, por el cual se DESAPROBO AUTORIZAR LA COMPRA EXONERADA del item II: MORDAZA ENRIQUECIDO AZUCARADO CON HOJUELAS DE QUINUA, KIWICHA Y MORDAZA, POR LA CAUSAL DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE; fundan su recurso en los siguientes fundamentos: "En este orden de ideas se deduce validamente que ante el desabastecimiento anotado del producto enriquecido azucarado con hojuelas de quinua, quiwicha y MORDAZA para el Programa del Vaso de Leche de esta Municipalidad, resulta necesario autorizar la compra exonerada por la causal de desabastecimiento inminente, la misma que debera ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo, entre tanto culmine la Licitacion Publica Nacional para el presente ejercicio 2008. Dicha compra se efectuaria por las cantidades y el insumo o producto segun las especificaciones tecnicas determinadas por el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha; sin perjuicio que se proceda a sancionar a los presuntos funcionarios responsables de dicho evento segun lo determine las instancias pertinentes como son la Contraloria General de la Republica, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Organo de Control Institucional de esta municipalidad. Pero inexplicablemente y sin ningun MORDAZA de fundamento, el Pleno de Concejo de Regidores de esta municipalidad, en merito del impugnado acuerdo adoptado por cinco votos contra cuatro, DESAPROBO LA COMPRA EXONERADA POR LA CAUSAL DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, poniendo en gravisimo riesgo a los beneficiarios del programa de vaso de leche, pues, de no remediarse esta ilegal situacion, no se podra adquirir los insumos del mentado programa y con ello, los ninos, madres gestantes y ancianos del referido programa no recibiran sus raciones del vaso de leche, y con ello, su salud fisica y mental se MORDAZA gravemente afectada." Que en la sesion de concejo extraordinaria Nº 005-2008 de fecha 30 de MORDAZA del 2008, y previo a los debates e intervenciones de los miembros del organo colegiado de esta institucion, se adopto el acuerdo de concejo Nº 007-2008, en la que por mayoria se APROBO:"DECLARAR FUNDADO el Recurso de Reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo Nº 007-2008 adoptado en Sesion Extraordinaria Nº 0052008 de fecha 30.MAY.08. Que, en aplicacion de lo prescrito en el Art. V.6 de la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE - PUBLICACION DE AVISOS REFERIDOS A PROCESOS DE SELECCION - De la Exoneracion del MORDAZA de seleccion, resultan vigentes y plenamente aplicables todos los presupuestos y requisitos enumerados en virtud de los dispositivos legales contenidos en la normas precitadas, ademas de aclarar en su numeral V.6.5 que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, a saber el Acuerdo de Concejo, debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes servicios u obras materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de

financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneracion, segun corresponda, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion. Que, teniendo en cuenta el Presupuesto Institucional aprobado al igual que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, en el presente caso la adquisicion de los productos para el Programa de Vaso de Leche ejercicio 2008, estara afecto en la siguiente cadena funcional programatica: Estructura: 05-014-0049-1.000588; Actividad: Programa del Vaso de Leche; Fte. Fto: Recursos Ordinarios; Part. Especifica: 5.3.11.24 Alimentos de Personas. Que, atendiendo las consideraciones vertidas en los considerandos precedentes y en estricta observancia de lo dispuesto en el articulo 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; concordante con el Inc. c) del art. 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM. ACORDO: Articulo Primero.- APROBAR la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por la Causal de Desabastecimiento Inminente para la Adquisicion del Producto: MORDAZA Enriquecido Azucarado con Hojuelas de Quinua, Kiwicha y MORDAZA para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha; por un periodo de 60 dias calendario que comprende desde el 05.JUN.08 al 03.AGO.08, con un valor referencial total de S/. 145,090.15 (ciento cuarenta y cinco mil noventa nuevos soles con quince centavos), segun detalle:
Nº Item 1.00 Descripcion Unidad de Medida KG Cantidad Adquirir 32,242.256 Valor Ref. Unitario 4.50 Valor Ref. Total 145,090.15

MORDAZA Enriquecido Azucarado con Hojuelas de Quinua, Kiwicha y MORDAZA

VALOR REFERENCIAL TOTAL S/. 145,090.15

Articulo Segundo.- La compra se atendera con la siguiente cadena funcional programatica: Estructura Actividad Fuente de Fto. Part. Especifica : 05-014-0049-1.000588 : Programa del Vaso de Leche : Recursos Ordinarios : 5.3.11.24 Alimentos de Personas

Articulo Tercero.- ENCARGUESE la Adquisicion del bien objeto de la exoneracion a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de esta corporacion MORDAZA, siendo esta la Division de Abastecimiento y Patrimonio. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la Oficina de Control Institucional, disponga el inicio de las investigaciones y/o medidas conducentes a determinar si los eventos que condujeron a la configuracion de la causal de desabastecimiento inminente se debieron al accionar doloso o negligente de los funcionarios o servidores de la Entidad. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Administracion y Finanzas a traves de la Division de Abastecimiento y Patrimonio, la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano; asimismo remitir MORDAZA del Acuerdo a la Contraloria General de la Republica y al Organo de Control Institucional de la Entidad y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, por el medio mas eficaz y con la celeridad que el caso amerita, para los fines legales pertinentes. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaria General, remitir dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, el Acuerdo de Concejo y sus antecedentes a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, en estricta observancia de lo dispuesto por el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 083-2004-PCM. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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