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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de junio de 2008 373912 NSA-0713Participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes. G NSA-0714 Adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar o reforzar su agresividad Descargo G NSA-0715 Abrir y/o conducir centros de adiestramiento o criaderos sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 27596 y en la normatividad municipal.Descargo MG Clausura hasta que regularice la conducta infractora NSA-0717Ocasionar lesiones a terceros como consecuencia de incumplir las normas relacionadas al Régimen Jurídico de Canes, con excepción de las causadas en defensa del propietario, de su propiedad, del can y/o sus crías. Descargo M NSA-0718 Abandonar personas o animales víctimas de agresión producida por canes, sin prestarles el servicio médico adecuadoDescargo G NSA-0719 Comercializar en forma ambulatoria, canes considerados potencialmentepeligrosos.G Retención NSA-0720No recoger los excrementos que el animal deposite fuera del área de higiene animalSubsanable L NSA-0721Trasladar a los animales por la vía pública sin correa o medidas necesarias que permitan su controlSubsanable L NSA-0722Permitir que los animales micciones en zonas destinadas al paso peatonal Descargo L NSA-0723Someter a canes a prácticas de crueldad y maltrato con subsiguiente muerte o sacri fi car canes sin que se encuentre causal establecida en la Ley Nº 27596Descargo G 08: AGUAS NSA-0801 Captar, transportar, distribuir o almacenar, agua no potabilizada o contaminada destinada para el consumo humano.G NSA-0802 Abastecer de aguas a los camiones cisternas sin las características físicas, químicas y bacteriológicas, establecidas en las normas G NSA-0803 Distribuir el agua a la población con una concentración de cloro residual libre por debajo de lo establecido en la norma sanitaria vigente. M NSA-0804 Operar el camión cisterna sin la autorización y registro de la autoridad sanitaria municipal. G NSA-0805 No r ealizar los análisis bacteriológicos y la medición de cloro residual en la cisterna, dentro del plazo previsto. Descargo G NSA-0806 No permitir o entorpecer las acciones de fi scalización a la autoridad municipal en la cisterna del camión. G NSA-0807No realizar la desinfección de las cisternas cada seis meses. Descargo M NSA-0808Por abastecerse las distribuidoras, de surtidores no autorizados por SEDAPAL Descargo GNSA-0809 No renovar en el plazo previsto ante la Autoridad de Salud, la autorización sanitaria para operar como camión cisterna.Descargo G NSA-0810 No presentar los libros de registros correspondientes del distribuidor, cuando la autoridad municipal lo solicite. Descargo M NSA-0811 No abastecer de agua potable a la zona designada por la autoridad municipal, con la frecuencia y cantidad necesaria para la población, sin mediar causa justifi cada. Descargo G NSA-0812 Laborar en la distribución de agua potable sin estar debidamente uniformado y no portar el carné de salud.Descargo M NSA-0813 Operar el distribuidor sin contar con los libros de registros especi fi cados en el Reglamento.M NSA-0814 No formalizar su inscripción como distribuidor en el Registro Municipal respectivo, como empresa, comité u otra forma de organización societaria dentro del plazo previsto. G NSA-0815 Realizar trabajos de limpieza y desinfección en las cisternas, por empresas de saneamiento ambiental, sin contar con la inspección técnica de la Autoridad de Salud correspondiente. Descargo M NSA-0816 No adoptar medidas preventivas o correctoras necesarias ordenadas en las inspecciones realizadas por la Autoridad Sanitaria Municipal en el plazo establecido. Descargo G NSA-0817 Distribuir agua potable en zona no autorizada por la Municipalidad donde se encuentre registrado. Descargo M NSA-0818 No tener actualizados los Registros Semestrales de la calidad de agua de los camiones cisternas. Descargo L NSA-0819 No tener actualizado el Libro de Mantenimiento de las condiciones sanitarias y del Registro de la calidad del agua de cada cisterna. Descargo L NSA-0820No contar con el Certi fi cado de Calidad del agua emitido por la autoridad competente.L LINEA DE ACCIÓN - MOP: MORAL Y ORDEN PÚBLICO 01: INFRACCIONES EN PERJUICIO DE MENORES DE EDAD MOP-0101 Permitir el ingreso de menores sin la compañía de sus padres o responsables a locales de hospedaje y/o similares. descargo G MOP-0101 Permitir el trabajo en cualquier establecimiento a menores de 18 años sin autorización de sus padres o apoderados. Es agravante cuandose permitir el trabajo en salones de billar, cabarets, centros nocturnos, boitas, discotecas, prostíbulos y/o similares. G MOP-0102 No exhibir en un lugar visible la prohibición de ingreso de menores de edad a las peñas, boitas, casinos, salones de bingo, salones de juegos. Descargo L MOP-0103 Permitir el ingreso de menores de edad a lugares exclusivos para mayores de edad como salones de baile, discotecas, peñas, boites, casinos, salones de bingo, salones de juegos, sin presentar el documento que acredite su condición de mayor de edad. G MOP-0104 Comercializar o facilitar el consumo de productos prohibidos y/o perjudiciales para menores de edad (bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas). MG MOP-0105Expender revistas o videos pornográ fi cos a menor de edad. MG MOP-0106 No colocar los carteles en lugares visibles que indiquen la prohibición de los menores de edad de ingresar a páginas web de contenido pornográ fi co, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares Subsanable G MOP-0107No instalar en los equipos que utilicen los menores los fi ltros que impidan su acceso a páginas web de contenido pornográ fi co, violencia extrema y/o similares.Descargo MDescargado desde www.elperuano.com.pe