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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de junio de 2008 373923 la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección. Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. La Contraloría General de la República establecerá la forma, procedimientos y oportunidad de su participación de ofi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras en situación de desabastecimiento inminente.” Que, atendiendo lo antes expuesto resultaba necesario aprobar la compra exonerada para el ítem II por la causal de desabastecimiento inminente por las cantidades y el insumo o producto según las especifi caciones técnicas determinadas por el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha; sin perjuicio que se proceda a sancionar a los presuntos funcionarios responsables de dicho evento según lo determine las instancias pertinentes como son la Contraloría General de la República, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Órgano de Control Institucional de esta corporación edil. Que sobre dicho particular en la sesión extraordinaria del día viernes 30 de mayo del 2008, se formularon las siguientes intervenciones: “El Alcalde profesor Edwin Díaz Paredes, manifestó que el gerente municipal ha expuesto las causales que pueden propiciar desabastecimiento del Programa del Vaso de Leche, situación que se genera en casi todas las municipalidades del país y que están previstas en la normatividad vigente; en nuestro caso contamos con los informes técnico y legal que sustentan esta coyuntura” “El Regidor Stalin David Lao Soria, manifestó que es preocupante este tipo de situaciones, considera que existen un proceso de licitación y otro de impugnación; en mi opinión al declarar el desabastecimiento inminente incurrimos en un error, debemos esperar que se pronuncie CONSUCODE, no se debe seguir subsanando o corrigiendo errores de los funcionarios; debe oxigenarse la gestión, además se han separado los productos, leche entera evaporada y cereal enriquecido. Se supone que el mismo proveedor debe abastecer con los dos productos, en el caso de la leche evaporada debe comprarse directamente a la empresa Gloria S.A. El regidor dio lectura al Artículo 18º.- Prohibición de fraccionamiento, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado: “Queda prohibido fraccionar la adquisición de bienes, la contratación de servicios y la ejecución de obras con el objeto de cambiar el tipo de proceso de selección que corresponda. No se considera fraccionamiento a las contrataciones y adquisiciones por etapas, tramos, paquetes o lotes, posibles en función a la naturaleza del objeto de la contratación o adquisición. O para propiciar la participación de las pequeñas y micro empresas en aquellos sectores económicos donde exista oferta competitiva. La primera convocatoria se realizó el 24 de marzo 2008 y la buena pro se adjudicó el 24 de abril 2008, en esta fecha ha debido prevenirse y no permitir una situación de desabastecimiento inminente.” “El Regidor Edsel Meléndez Flores, considera que la empresa KIARA que ha abastecido el año 2007, al mismo tiempo nos hubiera proveído hasta el mes de febrero del año 2008; sin embargo vía resolución de alcaldía se estableció un precio de S/. 2.20 por tarro de leche evaporada. El regidor dice tener periódicos donde está registrado que en la provincia de Padre Abad - Aguaytía se ha adquirido la leche evaporada en S/. 2.00 y la avena en S/. 4.60 y la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo ha adquirido la leche evaporada PURA VIDA a S/. 1.87 y pregunta ¿porqué razón pagamos en Yarinacocha la leche más cara?; ninguna persona debe establecer el precio de S/. 2.20 y pone en consideración de los señores regidores, primero que no se compre leche Gloria, sugiere que se compre leche PURA VIDA, para atender a más niños del Programa del Vaso de Leche y recomienda que los funcionarios de la municipalidad tomen en cuenta los precios de otras empresas.” “Con autorización del pleno de regidores, participa el bachiller en contabilidad Julio Incháustegui López jefe de la División de Abastecimiento y Patrimonio para explicar los eventos suscitados en el proceso de licitación pública: En el ejercicio 2008 se ha establecido la adquisición de los siguientes productos: Ítem I.- Leche entera evaporada; e Ítem II.- Cereal enriquecido azucarado con hojuelas de quinua, kiwicha y avena. Una vez determinado los productos a adquirir se hace de conocimiento al área de adquisiciones de la municipalidad, conjuntamente con las especifi caciones técnicas de los productos y su composición, que conforman la ración y para efectos de su adquisición se designa un comité especial que se encarga de dicho proceso, hasta que la buena pro quede consentida o administrativamente fi rme. La norma describe las etapas del proceso de selección, que la entidad está obligada a tramitar. Dos eventos se han suscitado para proponer la situación de desabastecimiento inminente para adquirir los insumos para el Programa del Vaso de Lehe: - Respecto al Ítem I, se presentó un solo postor, habiéndose otorgado la Buena Pro al postor INDUSTRIAS DEL CEREAL - INDUCER S.R.Ltda, pero suspendido en razón que el monto adjudicado superó el valor referencial de las bases; fi nalmente resuelto y consentido, continuando los tramites para concretar su adquisición. - Respecto al Ítem II, se presentaron dos postores, habiéndose otorgado la Buena pro a CONSORCIO KIARA - LA LECHE en razón que el monto adjudicado fue menor al valor referencial de las bases; la misma que se encuentra con Recurso de Apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro. Cumpliendo con las normas que rigen las Contrataciones y Adquisiciones del Estado y dentro del plazo establecido, la Entidad ha remitido al Tribunal de CONSUCODE el expediente completo del proceso y el recurso de Apelación interpuesto por INDUSTRIA DE ALIMENTOS PROCESADOS S.A.C, para su resolución correspondiente; consecuentemente y en previsión de no desabastecer al Programa del Vaso de Leche mientras dure la resolución de CONSUCODE, que podría extenderse hasta 60 días calendario, la División de Abastecimiento y Patrimonio a mi cargo solicita la adquisición del Ítem II, a través de una exoneración de proceso de selección bajo la causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE, para completar la RACION que está conformada por los dos Ítems.” Con anuencia de los señores regidores, participa el abogado Rubén Adolfo Cerna Leveau, Sub Gerente de Asesoría Jurídica, quien coincide con lo vertido por los funcionarios Juan Luciano Lam Zevallos y Julio Incháustegui López. Este desabastecimiento inminente es por causales ajenas y debemos cumplir los procedimientos que franquean las leyes de la materia. Las bases contienen especifi caciones técnicas y son las empresas que ofertan sus productos y sus precios; no podemos solicitar a priori una determinada marca; es decir no podemos indicar computadoras IBM, leche Gloria, Camisas Jhon Holden, etcétera. El recurso de apelación suspende el proceso y es resuelto por el CONSUCODE, y no por la municipalidad. Los que podrían verse afectados son los niños y demás benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche. Es una responsabilidad gravísima no abastecer al PVL, ya que por razones ajenas e imprevisibles, la única alternativa es la adquisición de una compra con exoneración de proceso de selección bajo la causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE; máxime si no se estaría incumpliendo las normas sobre el particular.” “El Alcalde profesor Edwin Díaz Paredes, manifi esta que los motivos de un desabastecimiento inminente, han sido claramente explicados por los funcionarios de la municipalidad; sin embargo queda bajo su responsabilidad la decisión que adopten en esta ocasión, dijo refi riéndose a los señores regidores. La no aprobación de esta exoneración de proceso de selección afectaría a toda la población benefi ciaria Descargado desde www.elperuano.com.pe