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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de junio de 2008 373920 Declaran prioridad de la Campaña contra la Hepatitis B en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL N° 168 Chaclacayo, 23 de abril del 2008 VISTO: El Informe Nº 072-2008-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 80º de la Ley Nª 27972- Ley Orgánica de Municipalidades es función específi ca compartida de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud; la realización de campañas de control de epidemias y realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis; Que, por Resolución Ministerial Nº 183-2008-MINSA, se ofi cializa la campaña de vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis B a nivel nacional, bajo el nombre de; “Carlos Gabriel Garcia Perez”, del 01 de abril al 30 de noviembre del año 2008 con tres dosis a la población comprendida entre los dos (02) y diecinueve (19) años. En la parte considerativa de dicha Resolución Ministerial se señala que, “… la Hepatitis B es una enfermedad prevalente en nuestro país, la misma que de los estudios se ha establecido que genera entre otras enfermedades cáncer al hígado o cirrosis…”; Que, estando al pedido efectuado por la Dirección de Salud Lima Este, resulta necesario que la Municipalidad Distrital de Chaclacayo a través del Concejo Municipal, declare de interés prioritario la Campaña de Vacunación Nacional para el Plan Acelerado de Control de la Hepatitis B en el distrito de Chaclacayo, dándole de esta manera las facilidades necesarias a las instituciones y profesionales que participarán de dicha campaña que en general benefi ciaría a la población del distrito; Estando a lo expresado y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZAArtículo Primero.- DECLARAR la prioridad de la Campaña contra la Hepatitis B en toda la jurisdicción del distrito de Chaclacayo a realizarse por etapas, siendo de carácter obligatorio vacunas a la población de 2 (dos) a 19 (diecinueve) años. Artículo Segundo.- Promover en nuestro medio, instituciones públicas y privadas la realización de la campaña con el lema “Vacúnate y Gánale a la Hepatitis B”, promocionando y sensibilizando a la comunidad a favor de la campaña. Artículo Tercero.- ENCARGAR la Gerencia de Desarrollo Social y Humano el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 210787-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS Aprueban y autorizan exoneración de proceso de selección para la compra de terrenos para la futura construcción del Mercado de Productores de Santo Tomás-Chumbivilcas-Cusco RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0426-2008-MPCH/SG Santo Tomás, 26 de Mayo del 2008VISTO.- El Expediente Técnico Legal, para la Exoneración del Proceso de Selección, de la adquisición de 18,402.73 m2 de terrenos, de propiedad de la Asociación Pro Vivienda Residencial “Santa Anita”, valorizados en la suma de S/ 526, 318.08 Nuevos Soles, para la futura Construcción del Mercado de Productores de Santo Tomás-Chumbivilcas-Cusco. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad y mandato del pueblo, gozan de autonomía política, económica y administrativa, por tanto le son aplicables las leyes y disposiciones Legales que de manera general regulan el funcionamiento y actividades del Sector Público Nacional, conforme lo estipula el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas llevada a cabo en fecha 22 de Enero del año 2008, el Concejo Municipal, acordó, aprobó y autorizó al Titular del Pliego de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas Ing. DOMINGO BENITO CALDERON, para que pueda adquirir en compra venta, los terrenos de la Asociación Pro Vivienda Residencial Santa Anita, de Santo Tomás- Chumbivilcas- Cusco, que consta de una extensión superfi cial de 18,402.73 M2, por un costo total de S/ 526, 318.08 Nuevos Soles, para la futura Construcción del Mercado de Productores de Santo Tomás-Chumbivilcas-Cusco, autorización que se materializó mediante Acuerdo de Concejo Nº 035-2008- MPCH/SG y Resolución de Alcaldía Nº 0048-2008- MPCH/SG, ambos de fecha 22 de Enero del 2008; Que, el Jefe de Logística de la Municipalidad, mediante su Informe Nº 0175-OL-MPCH/C-2008, alcanza el Informe Técnico y el Expediente por Exoneración para la adquisición de terreno para la obra Construcción del Mercado de Productores Santa Anita, basándose para ello como amparo legal en lo dispuesto por el Art. 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referentes a los Bienes o Servicios que no admiten sustitutos, en la que precisa: En los casos en los que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente; por lo tanto, la adquisición de los terrenos de 18, 402.73 M2, responde a las características técnicas identifi cadas en los estudios de Pre Inversión teniendo como proveedor único a la Asociación Pro Vivienda Residencial “Santa Anita”, de Santo Tomás- Chumbivilcas- Cusco; Que, el Jefe de Asesoría Legal de la Municipalidad, mediante su Informe Legal Nº 211-2008- OAL- MPCH, ha emitido opinión legal por la procedencia de la adquisición del terreno de 18,402. 73 m2 de propiedad de la Asociación Pro Vivienda Residencial “Santa Anita”, valorizados en la suma de S/ 526,318.08 nuevos soles, adquisición que no admite sustituto por considerarse un solo proveedor; Que, habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 146 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, es legal que el presente documento que aprueba la exoneración de los procesos de selección, sea publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme así lo precisan los Arts. 147 y 148 del acotado Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que, tomando en consideración los precedentemente expuestos, en uso de las facultades conferidas por la constitución política del estado, y el Art. 20 de la ley orgánica de municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar y autorizar, la exoneración del proceso de selección, para la compra de los 18,402.73 m2, de terrenos de propiedad de la Asociación Pro Vivienda Residencial “Santa Anita”, valorizados en la suma total de quinientos veintiséis mil, trescientos dieciocho con 08/100 nuevos soles (S/ 526, 318.08), para la futura construcción del Mercado de Productores de Santo Tomás-Chumbivilcas-Cusco. Artículo Segundo.- Dispóngase que la presente resolución por mandato imperativo de la ley, sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encárguese, al Gerente Municipal el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DOMINGO BENITO CALDERÓN Alcalde 210518-1Descargado desde www.elperuano.com.pe