Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2008 (11/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2008

Declaran prioridad de la MORDAZA contra la Hepatitis B en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL N° 168
Chaclacayo, 23 de MORDAZA del 2008 VISTO: El Informe Nº 072-2008-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 80º de la Ley Nª 27972- Ley Organica de Municipalidades es funcion especifica compartida de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud; la realizacion de campanas de control de epidemias y realizar campanas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria y profilaxis; Que, por Resolucion Ministerial Nº 183-2008-MINSA, se oficializa la MORDAZA de vacunacion para el Control Acelerado de la Hepatitis B a nivel nacional, bajo el nombre de; "Carlos MORDAZA MORDAZA Perez", del 01 de MORDAZA al 30 de noviembre del ano 2008 con tres dosis a la poblacion comprendida entre los dos (02) y diecinueve (19) anos. En la parte considerativa de dicha Resolucion Ministerial se senala que, "... la Hepatitis B es una enfermedad prevalente en nuestro MORDAZA, la misma que de los estudios se ha establecido que genera entre otras enfermedades cancer al higado o cirrosis..."; Que, estando al pedido efectuado por la Direccion de Salud MORDAZA Este, resulta necesario que la Municipalidad Distrital de Chaclacayo a traves del Concejo Municipal, declare de interes prioritario la MORDAZA de Vacunacion Nacional para el Plan Acelerado de Control de la Hepatitis B en el distrito de Chaclacayo, dandole de esta manera las facilidades necesarias a las instituciones y profesionales que participaran de dicha MORDAZA que en general beneficiaria a la poblacion del distrito; Estando a lo expresado y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- DECLARAR la prioridad de la MORDAZA contra la Hepatitis B en toda la jurisdiccion del distrito de Chaclacayo a realizarse por etapas, siendo de caracter obligatorio vacunas a la poblacion de 2 (dos) a 19 (diecinueve) anos. Articulo Segundo.- Promover en nuestro medio, instituciones publicas y privadas la realizacion de la MORDAZA con el lema "Vacunate y Ganale a la Hepatitis B", promocionando y sensibilizando a la comunidad a favor de la campana. Articulo Tercero.- ENCARGAR la Gerencia de Desarrollo Social y Humano el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA

VISTO.- El Expediente Tecnico Legal, para la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion, de la adquisicion de 18,402.73 m2 de terrenos, de propiedad de la Asociacion Pro Vivienda Residencial "Santa Anita", valorizados en la suma de S/ 526, 318.08 Nuevos Soles, para la futura Construccion del MORDAZA de Productores de MORDAZA Tomas-Chumbivilcas-Cusco. CONSIDERANDO:

210787-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS
Aprueban y autorizan exoneracion de MORDAZA de seleccion para la compra de terrenos para la futura construccion del MORDAZA de Productores de MORDAZA Tomas-Chumbivilcas-Cusco
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0426-2008-MPCH/SG
MORDAZA MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2008

Que, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local que emanan de la voluntad y mandato del pueblo, gozan de autonomia politica, economica y administrativa, por tanto le son aplicables las leyes y disposiciones Legales que de manera general regulan el funcionamiento y actividades del Sector Publico Nacional, conforme lo estipula el Articulo 191 de la Constitucion Politica del Peru, concordante con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, en Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas llevada a cabo en fecha 22 de Enero del ano 2008, el Concejo Municipal, acordo, aprobo y autorizo al Titular del Pliego de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que pueda adquirir en compra venta, los terrenos de la Asociacion Pro Vivienda Residencial MORDAZA MORDAZA, de MORDAZA Tomas- Chumbivilcas- MORDAZA, que consta de una extension superficial de 18,402.73 M2, por un costo total de S/ 526, 318.08 Nuevos Soles, para la futura Construccion del MORDAZA de Productores de MORDAZA Tomas-ChumbivilcasCusco, autorizacion que se materializo mediante Acuerdo de Concejo Nº 035-2008- MPCH/SG y Resolucion de Alcaldia Nº 0048-2008- MPCH/SG, ambos de fecha 22 de Enero del 2008; Que, el Jefe de Logistica de la Municipalidad, mediante su Informe Nº 0175-OL-MPCH/C-2008, alcanza el Informe Tecnico y el Expediente por Exoneracion para la adquisicion de terreno para la obra Construccion del MORDAZA de Productores MORDAZA MORDAZA, basandose para ello como MORDAZA legal en lo dispuesto por el Art. 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referentes a los Bienes o Servicios que no admiten sustitutos, en la que precisa: En los casos en los que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la entidad podra contratar directamente; por lo tanto, la adquisicion de los terrenos de 18, 402.73 M2, responde a las caracteristicas tecnicas identificadas en los estudios de Pre Inversion teniendo como proveedor unico a la Asociacion Pro Vivienda Residencial "Santa Anita", de MORDAZA Tomas- ChumbivilcasCusco; Que, el Jefe de Asesoria Legal de la Municipalidad, mediante su Informe Legal Nº 211-2008- OAL- MPCH, ha emitido opinion legal por la procedencia de la adquisicion del terreno de 18,402. 73 m2 de propiedad de la Asociacion Pro Vivienda Residencial "Santa Anita", valorizados en la suma de S/ 526,318.08 nuevos soles, adquisicion que no admite sustituto por considerarse un solo proveedor; Que, habiendose cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 146 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, es legal que el presente documento que aprueba la exoneracion de los procesos de seleccion, sea publicado en el Diario Oficial "El Peruano", conforme asi lo precisan los Arts. 147 y 148 del acotado Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que, tomando en consideracion los precedentemente expuestos, en uso de las facultades conferidas por la constitucion politica del estado, y el Art. 20 de la ley organica de municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar y autorizar, la exoneracion del MORDAZA de seleccion, para la compra de los 18,402.73 m2, de terrenos de propiedad de la Asociacion Pro Vivienda Residencial "Santa Anita", valorizados en la suma total de quinientos veintiseis mil, trescientos dieciocho con 08/100 nuevos soles (S/ 526, 318.08), para la futura construccion del MORDAZA de Productores de MORDAZA Tomas-Chumbivilcas-Cusco. Articulo Segundo.- Dispongase que la presente resolucion por mandato imperativo de la ley, sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Encarguese, al Gerente Municipal el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

210518-1

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