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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de junio de 2008 373924 del Programa del Vaso de Leche, donde destacan los niños menores de seis años, los lactantes, las madres gestantes, tebecianos, etcétera, quienes conforman los miles de benefi ciarios de este importante programa social” “El regidor César Simón Paredes Espinoza, manifi esta que los señores regidores no cuentan con el expediente de impugnación interpuesta por el postor.” “El regidor Hugo Wilfredo Vidal García, está de acuerdo en que les hagan llegar los documentos de la impugnación, advertido por el regidor César Simón Paredes Espinoza y opina que debería postergarse unos días más la decisión del colegiado. “El regidor Armando Vásquez Castro pide a los señores regidores ubicarse en sus funciones normativas y legisladoras, los funcionarios de la municipalidad son los responsables de la parte operativa y administrativa y responsables de los procesos; en este caso es necesario dar una salida legal a la situación presentada que consiste en declarar el desabastecimiento inminente sustentado ampliamente por los funcionarios de la municipalidad. Nuestra responsabilidad es que no se detenga la alimentación de los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche, quienes son los más vulnerables del sistema alimentario y de la pirámide social en nuestro país; por lo que resulta prudente y sumamente necesaria la aprobación de esta situación de desabastecimiento; sin embargo recuerda a los funcionarios de la municipalidad, que en todos los casos les hagan llegar o acompañen los documentos sustentatorios”. “El Alcalde profesor Edwin Díaz Paredes en su condición de presidente del concejo municipal y cumpliendo su deber de orientar convenientemente el debate, da lectura al Artículo 141º.- Situación de desabastecimiento inminente, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.” “El regidor José María Florián Vargas menciona que los señores regidores tienen una serie de problemas por recibir información inadecuada, por ejemplo nos debieron haber informado que postor ha hecho la impugnación. Está de acuerdo con el señor alcalde en el sentido de sancionar a los funcionarios que resultasen responsables de un mal procedimiento, tal como prescribe el Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, leído por el señor alcalde en anterior intervención. No debemos castigar a los niños por culpa de algunos malos funcionarios; y reitera que les hagan llegar la documentación pertinente de la impugnación y considera que estas situaciones se están volviendo crónicas; sin embargo debemos aprobar el desabastecimiento inminente y no bloquear el proceso.” “La regidora Mirella Seijas de Urrelo considera que las explicaciones por parte de los funcionarios de la municipalidad, han sido bastante claras y no duda en su aprobación de la situación de desabastecimiento inminente, pensando en apoyar a los niños y a todos los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche. Pide que se someta a la votación correspondiente Finalmente, y después del debate e intervención de los señores regidores, procedieron a emitir su voto con el siguiente resultado: VOTACIÓN: DESAPROBADO POR MAYORÍA. A favor , 04 votos de los regidores: - José María Florián Vargas- Armando Vásquez Castro- Mirella Seijas de Urrelo- Juanita Macedo Ramírez En contra, 05 votos de los regidores: - César Simón Paredes Espinoza- Hugo Wilfredo Vidal García- Stalin David Lao Soria- Edsel Meléndez Flores- José Edilberto Pereyra Solsol Que, atendiendo las consideraciones vertidas en los considerandos precedentes y en estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; concordante con el Inc. c) del art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM.ACORDÓ: Artículo Primero.- DESAPROBAR LA COMPRA EXONERADA POR LA CAUSAL DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE para la a Adquisición del ítem II: “producto enriquecido azucarado con hojuelas de Quinua, Kiwicha y Avena” para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, en el presente ejercicio 2008. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Administración y Finanzas a través de la División de Abastecimiento y Patrimonio, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo remitir copia del Acuerdo a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Interno de la Institución y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, por el medio mas efi caz y con la celeridad que el caso amerita, para los fi nes legales pertinentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaría General, remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, el Acuerdo de Concejo y sus antecedentes a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, en estricta observancia de lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Órgano de Control Institucional el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas civiles y/o penales en el caso que los hubiera. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.EDWIN DÍAZ PAREDES Alcalde 211171-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de producto para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2008-MDY. Puerto Callao, 5 de junio del 2008. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA; POR CUANTO:VISTOS: La Licitación Pública Nº 001-2008-MDY-CE-PVL - Primera Convocatoria; Memorándum Nº 026-2008-MDYC-GM; Informe Nº 429-2008-MDYC-GM-SGAF-DAP; Informe Nº 430-2008-MDYC-GM-SGAF-DAP; el Memorándum Nº 027-2008-MDY-GM; Informe Nº 439-2008-MDYC-GM-SGAF-DAP; Informe Nº 026-2008-SGAJ-MDY del 28 de mayo del 2008; Acta de sesión extraordinaria Nº 005 del concejo distrital de Yarinacocha, realizada el día viernes 30 de mayo 2008, el Acuerdo de Concejo Nº 002-2008-MDY del 30 de mayo del 2008, el recurso de reconsideración del día 2 de junio del 2008, Proveído Nº 008-2008-MDY-S.EXT.S.G.S.G., y el Acuerdo Nº 008-2008, tomado en sesión de concejo extraordinaria Nº 006-2008 del 4 de junio del 2008; y, CONSIDERANDO:Que, mediante INFORME Nº 002-2008-MDY-CE-PVL., de fecha 25-04-2008, evacuado por el Comité Especial del Programa del Vaso de Leche, se hace de conocimiento los resultados del proceso de la Licitación Pública Nº 001-2008-MDY-CE-PVL., el mismo que está integrado de 02 ítems, cuyo acto público fue el día 24-04-2008 con los siguientes resultados: ITEM I: LECHE ENTERA EVAPORADA, se presentó un solo postor, habiéndose en consecuencia otorgado la Buena Pro al postor INDUSTRIAS DEL CEREAL - INDUCER S.R.Ltda.. ITEM II: CEREAL ENRIQUECIDO AZUCARADO CON HOJUELAS DE QUINUA. KIWICHA Y AVENA, se presentaron dos postores, habiéndose en consecuencia otorgado la Buena Pro al postor CONSORCIO KIARA - Descargado desde www.elperuano.com.pe