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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de junio de 2008 374311 5.- GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 34 217 SUBTOTAL 34 217 TOTAL PROGRAMA 003 2 247 456 ======== PROGRAMA : 048 Protección del Medio Ambiente (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO 5.- GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales 1 649 355 3. Bienes y Servicios 4 436 953 4. Otros Gastos Corrientes 35 500 SUBTOTAL 6 121 808 Artículo 5º.- Autorización para contratar 5.1 Autorícese al Ministerio del Ambiente para efecto del inicio de sus actividades, a contratar temporalmente hasta cuarenta (40) personas bajo la modalidad de locación de servicios, de acuerdo a la normatividad vigente, con el objeto de implementar el referido Ministerio. El plazo de las contrataciones no podrá exceder de los sesenta (60) días calendario de vencido el plazo a que hace referencia la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013. 5.2 Exceptúese al Ministerio del Ambiente de la prohibición establecida en el artículo 7º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, para que progresivamente contrate hasta el número de personas indicado en el numeral precedente durante el año fi scal 2008, previo concurso público y de acuerdo a la normatividad vigente. Dicha contratación se realiza previa aprobación de los documentos de gestión del citado Ministerio. Artículo 6º.- Transferencia de personal al Ministerio del Ambiente El personal transferido del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM al Ministerio del Ambiente se sujeta de manera transitoria a los documentos de gestión y escala remunerativa de la entidad absorbida hasta la aprobación de los documentos de gestión respectivos. La transferencia de personal dispuesta en el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se realiza previa evaluación. Artículo 7º.- Transferencia de Partidas Para efecto de la implementación del Ministerio del Ambiente, los créditos presupuestarios adicionales a los aprobados en el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia serán atendidos con cargo a lo establecido en los artículos 44º y 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 8º.- Procedimiento simplifi cado Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establece un procedimiento simplifi cado de contratación de bienes y servicios, para la implementación del Ministerio del Ambiente. Dicha norma tendrá una vigencia no mayor a los ciento veinte (120) días hábiles. A los treinta (30) días de transcurrido el plazo señalado, el Ministerio del Ambiente deberá dar cuenta de las acciones realizadas a la Contraloría General de la República. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del Ambiente y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 215366-1PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el Estado de Emergencia en los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna DECRETO SUPREMO Nº 041-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, las zonas alto andinas de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna vienen siendo gravemente afectadas por bajas temperaturas que producen fenómenos meteorológicos como heladas y granizadas, entre otros; Que, el calentamiento global está originando la ocurrencia de eventos extremos que en la situación descrita produce picos de temperaturas más bajas de lo normal, produciendo daños materiales, destrucción y pérdidas de vidas humanas, afectando directamente a la población humana asentada en las zonas alto andinas, especialmente aquellas situadas por encima de los 4,000 m.s.n.m., así como a su actividad pecuaria que constituye su único sustento; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a los Sectores comprometidos, a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales involucrados, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en las zonas afectadas; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058- 2001-PCM, establece que la declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI, y que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros presentará de ofi cio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del área o áreas afectadas por desastres de magnitud, proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan; En uso de las atribuciones que confiere el artículo 137º de la Constitución Política del Estado, y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaración del Estado de Emergencia en los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna. Declárese el Estado de Emergencia por bajas temperaturas en las provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna señalados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por el plazo de 60 días, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna, los gobiernos locales involucrados, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Economía y Finanzas Descargado desde www.elperuano.com.pe