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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de junio de 2008 374326 N° 391-2006-PRODUCE/DGEPP que se impugna; toda vez que se habría confi gurado lo estipulado en él y ello se corrobora con la notifi cación a la Administración de la Resolución Número Uno emitida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior del Santa, producto de la ejecución forzada del laudo arbitral; Que, en relación a lo afi rmado por Prime Fishmeal S.A.C. respecto a que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero habría sido sorprendida por el segundo laudo y no tomó en cuenta el mandato arbitral del laudo que ordenó el traslado de la licencia a favor de su representada; cabe acotar que ello no fue así; toda vez que, respecto del primer laudo a favor de Prime Fishmeal S.A.C. la Administración no toma conocimiento a través de la ejecución forzada judicialmente del mismo, a diferencia del segundo laudo notifi cado a través del mandato judicial de ejecución forzada, proveniente del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior del Santa, según el citado artículo 83° de la Ley General de Arbitraje; por lo que está obligada a cumplir conforme a lo estipulado en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial anteriormente citado; Que, respecto a las citas de la sentencia del Tribunal Constitucional a propósito del proceso de inconstitucionalidad de las Leyes N° 28389 y N° 28449 (sobre el Régimen de Pensiones), efectuadas por la recurrente, se ha de indicar que están referidas a comentarios relacionados con situaciones en las que se podría advertir inconstitucionalidad de leyes o normas; prefi riéndose la Constitución; en tal virtud, tales citas no resultan pertinentes al caso en particular por cuanto nos encontramos ante un supuesto de cumplimiento de mandato judicial; Que, sobre la aseveración que no se tomó en cuenta la Resolución N° 3 del 46° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, que en ejecución de Laudo Arbitral ordenó el traslado y la conservación defi nitiva a Prime Fishmeal S.A.C. de la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral N° 282-2006-PRODUCE/DGEPP; corresponde señalar que tal resolución fue notifi cada con fecha 24 de octubre de 2006, esto es, con posterioridad al mandato judicial emitido por el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior del Santa y que se dio cumplimiento a través de la Resolución Directoral N° 090-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, en cuanto a la mención sobre la afi rmación del 46° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima respecto a que se debería tener en cuenta que los mandatos arbitrales ejecutados por el Tercer Juzgado del Santa son contrarios a las órdenes expedidas por dicha judicatura y al texto expreso de la ley por cuanto resuelven principalmente modifi cando el sentido de las resoluciones que dicho Despacho expide siendo un tema de orden público ajeno a lo arbitral; cabe recordar que la Administración debe dar cumplimiento a los mandatos judiciales en estricta observancia del artículo 4° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; siempre que sean debidamente notifi cados y no por su sola presentación como ocurrió con la Resolución Directoral N° 282-2006-PRODUCE/DVP que fue declarada nula; Que, en tal sentido, la Resolución Directoral N° 391-2006-PRODUCE/DGEPP no contradice mandatos jurisdiccionales con valor de cosa juzgada y la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero no prefi rió el cumplimiento de un laudo sobre otro, de manera arbitraria, como alega la recurrente; En dicho orden de ideas, los argumentos formulados por la empresa Prime Fishmeal S.A.C. no desvirtúan los fundamentos que sustentan la expedición de la Resolución Directoral N° 391-2006-PRODUCE/DGEPP; por lo que el recurso de apelación planteado deviene en infundado; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el literal h) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa Prime Fishmeal S.A.C. en contra de la Resolución Directoral N° 391-2006-PRODUCE/DGEPP; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y consignarse en el portal institucional (http://www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 214345-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Dan por concluida encargatura y designan Secretario General del JNE RESOLUCIÓN N° 119-2008-JNE Lima, 26 de mayo de 2008 Vista la propuesta formulada por el señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 134-2006-JNE; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución N° 424-2005-JNE del 28 de diciembre de 2005, se encargó interinamente, a partir del 1° de enero del año 2006, las funciones de Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones al señor doctor Juan Teodoro Falconí Gálvez; Que, el artículo 27° de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que este organismo contará con un Secretario General quien deberá ser abogado, el mismo que coadyuva en las labores jurisdiccionales del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, actúa como fedatario de los acuerdos adoptados, tiene a su cargo la agenda del referido Pleno y concurre a las sesiones de deliberación pero carece del derecho a voto; Que, el inciso y) del artículo 5° de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, así como el citado artículo 23° de su Reglamento de Organización y Funciones, disponen que corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones designar a su Secretario General; Estando a lo acordado en la sesión privada de fecha 26 de mayo del año 2008, y en cumplimiento de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de las funciones de Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, efectuada al señor doctor Juan Teodoro Falconí Gálvez, mediante la Resolución N° 424-2005-JNE del 28 de diciembre de 2005, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al señor doctor Juan Teodoro Falconí Gálvez como Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA ESCUDERO IBAÑEZ Subsecretario General 214992-1Descargado desde www.elperuano.com.pe