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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de junio de 2008 374324 Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, publicado en fecha 23 de octubre de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, fue aprobado el Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Efi ciente de la Energía, en cuyo artículo 6º se prevé que el Ministerio de Energía y Minas ejecuta programas sectoriales para el Uso Efi ciente de la Energía, estableciendo en el numeral 6.3.b que, para fi nes de iluminación y otros usos, las entidades del Sector Público utilizarán equipos efi cientes que cumplan con las características técnicas determinadas por el Ministerio; Que, en el referido Reglamento se defi ne el Uso Efi ciente de la Energía, como la utilización de los energéticos en las diferentes actividades económicas y de servicios, mediante el empleo de equipos y tecnologías con mayores rendimientos energéticos y buenas prácticas y hábitos de consumo; Que, en el marco de las normas citadas en los considerandos que anteceden, es necesario determinar las características técnicas que deben cumplir los equipos efi cientes que tienen que utilizar las entidades del sector público para fi nes de iluminación; Que, en el sector público se vienen utilizando de manera masiva lámparas fl uorescentes modelo T12, los cuales tienen un consumo de 40 W, el mismo que puede ser reducido mediante el uso masivo de lámparas fl uorescentes modelo T8, cuyo consumo es de 36 W con prestaciones y duración equivalentes y disponibles en el mercado en diferentes marcas y de distinto origen; Que, asimismo las entidades del sector público continúan utilizando lámparas incandescentes, no obstante que en el mercado nacional también existen lámparas fl uorescentes compactas, llamadas comúnmente focos ahorradores, que tienen la ventaja de proporcionar la misma iluminación pero con un ahorro sustancial de energía, pues los focos ahorradores consumen menos de la cuarta parte de energía; Que, igualmente, las entidades públicas continúan usando balastos electromagnéticos para lámparas fl uorescentes, siendo así que en el mercado nacional también se dispone de balastos electrónicos que implican una mayor inversión, pero un menor consumo de energía, por lo que es necesario impulsar su uso, siempre y cuando se demuestre que el benefi cio justifi ca la inversión; Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos que anteceden, es conveniente disponer el reemplazo progresivo de los señalados equipos en las entidades del sector público en la medida que vaya cumpliéndose la vida útil de los equipos actualmente en uso, ya que dicha acción tendrá consecuencias favorables en la economía nacional que se manifestarán en la reducción del consumo de energía, en la facturación del suministro de energía eléctrica, así como en la disminución de emisiones de Dióxido de Carbono (CO 2) al medio ambiente; Que, las entidades del sector público deben adquirir equipos consumidores de energía que cumplan, como mínimo, con lo establecido en las Normas Técnicas Peruanas relacionadas a la efi ciencia energética emitidas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a fi n de salvaguardar la adquisición de equipos energéticamente más efi cientes; En ejercicio de la facultad establecida en el Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Efi ciente de la Energía, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2007-EM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Del reemplazo de lámparas Las entidades del sector público, en la medida que se vaya cumpliendo la vida útil de los equipos de iluminación actualmente en uso, procederán con lo siguiente: 1.1 Reemplazo de las lámparas fl uorescentes lineales de 40 W (cuarenta watts) (modelo T12) por las lámparas fl uorescentes lineales de 36 W (treinta y seis W) (modelo T8). 1.2. Reemplazo de las lámparas incandescentes por las lámparas fl uorescentes compactas (focos ahorradores). 1.3 Reemplazo de los balastos electromagnéticos para fl uorescentes por los balastos electrónicos. Artículo 2º.- De la adquisición de equipos con etiqueta de efi ciencia energética Los equipos de iluminación que adquieran las entidades del sector público deberán contar con la etiqueta de efi ciencia energética correspondiente, conforme a la Guía de la Etiqueta de Efi ciencia Energética que se apruebe al efecto. Artículo 3º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 215366-3 JUSTICIA Deniegan pedido de ampliación de extradición activa del procesado Alberto Fujimori Fujimori, formulado por el Cuarto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 104-2008-JUS Lima, 18 de junio de 2008 VISTO, el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 036-2008/COE-TC del 28 de abril de 2008 sobre la solicitud de ampliación de extradición activa del procesado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, formulado por el Cuarto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 28 de enero de 2008 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente requerir la ampliación de extradición activa del procesado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, por la presunta comisión de los delitos de peculado y peculado de uso, en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 10-2008); Que, en el Informe Nº 036-2008/COE-TC de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados se hace mención que es previsible la denegatoria por el delito de peculado de uso, toda vez que en la legislación penal chilena este delito no es sancionado con pena privativa de la libertad, por lo cual no se cumple con el requisito exigido por el artículo II del Tratado de Extradición entre el Perú y Chile; que exige para proceder a la extradición, que según la ley del país requerido, todas las infracciones estén penadas con un año o más de prisión, comprendidas la tentativa y la complicidad; Que, los artículos 515º y 526º del Nuevo Código Procesal Penal establecen que le corresponde al Gobierno decidir en última instancia si procede o no la solicitud de extradición, no estando contemplado en el referido Código disposición alguna que permita que dicha decisión se pronuncie por separado respecto de los delitos consignados en la Resolución Consultiva de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; Estando a lo dispuesto por el Tratado de Extradición con la República de Chile, el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de MInistros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar el pedido de ampliación de la extradición activa del procesado ALBERTO FUJIMORI Descargado desde www.elperuano.com.pe