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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de junio de 2008 374322 Información, por cuanto permitirá al Ministerio de Economía y Finanzas contar con asistencia técnica adecuada para detectar problemas en el funcionamiento del referido software, así como disponer de versiones actualizadas del mismo, lo cual permitirá mantener el correcto funcionamiento del Sistema de Correo Electrónico Codifi cado, asegurando el envío de datos de manera segura (codifi cada), desde el aplicativo cliente del SIAF-SP (instalados en las entidades usuarias) hacia el Servidor de Correo Codifi cado instalado en el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, siendo la empresa TCI S.A. - Transporte Confi dencial de Información la única empresa que puede brindar licencias, soporte y mantenimiento a dicho sistema, conforme se acredita mediante la Carta de fecha 6 de junio de 2008, su contratación se enmarca dentro del supuesto previsto en el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por tanto procedería la misma en vía de exoneración bajo la causal de servicios que no admiten sustitutos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 017-2008-EF/43.01 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2008, en el cual se consideró el proceso de selección para la contratación del servicio de soporte técnico del Sistema de Correo Electrónico Codifi cado; Que, para tal efecto, la Ofi cina Financiera de la Ofi cina General de Administración, mediante Memorando Nº 733-2008-EF/43.60 certifi ca la existencia del crédito presupuestario para efectuar la contratación del mencionado servicio; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas, se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; y De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Declarar la contratación del servicio de soporte técnico del Sistema de Correo Electrónico Codifi cado que brinda la empresa TCI S.A. - Transporte Confi dencial de Información, como servicios que no admiten sustitutos, de conformidad con el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modifi catorias. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y Finanzas del proceso de Adjudicación Directa Pública para la contratación del servicio de soporte técnico del Sistema de Correo Electrónico Codifi cado que brindará la empresa TCI S.A. - Transporte Confi dencial de Información. Artículo 3º.- La contratación a la que se refi eren los artículos precedentes será por un período de 12 meses y hasta por el importe de Ciento Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 108 000,00), incluido los impuestos de ley, siendo dicha contratación realizada con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas. La realización de las acciones inmediatas correspondientes estará a cargo de un Comité Especial que seguirá el procedimiento dispuesto por el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, así como el Memorando Nº 418-2008-EF/42.01 de la Ofi cina General de Informática y Estadística y los Informes Nºs. 166-2008-EF/43.50 y 1244-2008-EF/60.01 de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, serán remitidos a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Artículo 5º.- Disponer, que la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración remita la información de la presente Resolución Ministerial al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 215365-1Establecen monto aprobado de la previsión presupuestaria correspondiente al mes de julio, como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Tercer Trimestre del año fiscal 2008, y fijan fechas de aprobación de la previsión presupuestaria de agosto y setiembre RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 026-2008-EF/76.01 Lima, 17 de junio de 2008 CONSIDERANDO :Que, la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, ha establecido en su Cuadragésima Segunda Disposición Final que la aprobación del Calendario de Compromisos se sujeta a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada que aprueba la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, la actual coyuntura económica internacional ha motivado a que el Ministerio de Economía y Finanzas apruebe un conjunto de medidas de orden fi scal que deben ser complementadas con la determinación de los montos a ejecutar en bienes y servicios, vía Calendario de Compromisos, por parte de los pliegos presupuestarios durante el Tercer Trimestre del año fi scal 2008, buscando generar una menor presión de gasto en dichos rubros y la factibilidad de contar con la disponibilidad de recursos ante situaciones que ameriten asegurar el mantenimiento en gastos principalmente de orden social; Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3º literal f) de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º literal d) de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se considera necesario asignar la previsión presupuestaria correspondiente al mes de Julio, como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Tercer Trimestre, para los pliegos del Gobierno Nacional y los pliegos del Gobierno Regional, a nivel de Pliego, Categoría del Gasto, Grupo Genérico de Gasto y por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, según corresponda; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º literal d) de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, según el artículo 13º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 3º literal f) de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer, excepcionalmente, el monto aprobado de la previsión presupuestaria correspondiente al mes de julio, como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Tercer Trimestre del año fi scal 2008 para los pliegos del Gobierno Nacional y pliegos del Gobierno Regional, ascendente a la suma de CUATRO MIL CIENTO SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 107 365 845,00 ), por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, de acuerdo al detalle que fi gura en el Anexo de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- La previsión presupuestaria aprobada para el mes de julio no convalida las acciones que no se ciñan a las disposiciones legales vigentes, ni constituye sustento legal ni técnico para autorizar gastos que no cuenten con la base legal respectiva. Artículo 3º.- Fijar las fechas de aprobación de la previsión presupuestaria de los meses de agosto y setiembre, que forman parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Tercer Trimestre, para los pliegos del Gobierno Nacional y pliegos del Gobierno Regional, de acuerdo a lo siguiente: Gobierno Nacional y Gobierno RegionalPlazos Previsión Presupuestaria para el mes de Agosto - Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Tercer Trimestre.Hasta el 24 de julio de 2008 . Previsión Presupuestaria para el mes de Setiembre - Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Tercer Trimestre.Hasta el 25 de agosto de 2008.Descargado desde www.elperuano.com.pe