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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de junio de 2008 374314 VISTOS: Los Ofi cios N° 1682-2007-INRENA-J-IANP y Nº 1851- 2007-INRENA-J-IANP, de fechas 20 de noviembre y 26 de diciembre de 2007, respectivamente, del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, sobre el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Huamanmarca-Ochuro- Tumpullo”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios privados que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta de investigación científi ca y educativa, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado; Que, el reconocimiento de los predios mencionados como Áreas de Conservación Privada no otorga el derecho de propiedad sobre los recursos naturales en ellos contenidos, conforme se desprende del artículo 66º de la Constitución Política del Perú, sino que implica una estrategia para la participación privada en la conservación de los mismos; Que, de conformidad con lo normado por el inciso c) del artículo 42º y el artículo 71º del mencionado Reglamento, las Áreas de Conservación Privada se establecen mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del INRENA, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, el artículo 7º de las “Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada”, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA, establece que las condiciones especiales de uso determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, y son determinadas conjuntamente por la Intendencia y el propietario en base a la Resolución Ministerial que reconoce al Área de Conservación Privada; Que, el artículo 8º de la referida Resolución Jefatural establece que el reconocimiento del Área de Conservación Privada es el instrumento público legal por el cual el propietario inscribirá ante los Registros Públicos las obligaciones de hacer y de no hacer detalladas en la Carta de Entendimiento, bajo el rubro de cargas, de conformidad con los numerales 1) y 5) del artículo 2019º del Código Civil, surtiendo efectos la Resolución Ministerial de reconocimiento después que el propietario cumpla con remitir al INRENA una copia de la constancia de inscripción del asiento registral o una copia literal de la partida registral; Que, la Comunidad Campesina Huamanmarca-Ochuro- Tumpullo es propietaria del terreno que lleva su mismo nombre, ubicado en el distrito de Andaray, provincia de Condesuyos, departamento y región de Arequipa, con un área de 24,061.2008 ha (Veinticuatro Mil Sesenta y Un Hectáreas y Dos Mil Ocho Metros Cuadrados), cuya titularidad, linderos y demás características fi guran inscritas en la Partida Nº 04025649 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa; Que, mediante escrito presentado el 13 de abril de 2007, el señor Juan Ronald Huayhua Sánchez, en calidad de Presidente de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina Huamanmarca-Ochuro-Tumpullo, según poder inscrito en la Partida Nº 11011858, del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, Ofi cina Registral de Aplao, solicita al INRENA el reconocimiento de un Área de Conservación Privada sobre parte del terreno de propiedad de dicha Comunidad Campesina, indicado en el considerando precedente, en un área de 15,669 ha (Quince Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Hectáreas), por un período de diez (10) años, adjuntando para tal efecto vigencia de poder, declaración jurada, expediente técnico y certifi cado registral inmobiliario otorgado por la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa; Que, mediante Ofi cio N° 1682-2007-INRENA-J-IANP, de fecha 20 de noviembre de 2007, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, señaló que la solicitud formulada por la Comunidad Campesina Huamanmarca-Ochuro-Tumpullo se encontraba conforme con las disposiciones normativas vigentes en materia de Áreas de Conservación Privada, por lo que remitió el expediente para la tramitación del reconocimiento del Área de Conservación Privada “Huamanmarca-Ochuro-Tumpullo”, adjuntando el Informe Nº 363-2007-INRENA-IANP/DPANP, de fecha 23 de octubre de 2007, del Intendente de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, así como el Informe Nº 358-2007-INRENA-OAJ, del Gerente de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INRENA; Que, mediante Carta Nº 010-2007-CC. Huamanmarca- Ochuro-Tumpullo, presentada el 11 de diciembre de 2007, la solicitante, Comunidad Campesina Huamanmarca-Ochuro-Tumpullo cumple con remitir documentación complementaria a su solicitud; Que, la solicitud presentada por la Comunidad Campesina Huamanmarca-Ochuro-Tumpullo, para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Huamanmarca-Ochuro-Tumpullo”, cumple con las disposiciones legales sobre la materia, contando además con la conformidad del INRENA, por lo que corresponde aprobar su reconocimiento; De conformidad con la opinión de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y, conforme al artículo 7º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Del reconocimiento del Área de Conservación Privada “Huamanmarca-Ochuro- Tumpullo” Reconocer el Área de Conservación Privada “Huamanmarca-Ochuro-Tumpullo”, por un período de diez (10) años renovables, sobre la superfi cie de 15,669 ha (Quince Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Hectáreas), que forma parte de la propiedad de la Comunidad Campesina Huamanmarca-Ochuro- Tumpullo, ubicada en el distrito de Andaray, provincia de Condesuyos, departamento y región de Arequipa, delimitada según memoria descriptiva y mapa que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- De los objetivos del Área de Conservación Privada “Huamanmarca-Ochuro-Tumpullo” Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada “Huamanmarca- Ochuro-Tumpullo”, los siguientes: 2.1. Objetivo general: Conservar los valores de diversidad biológica, cultural, paisajística, que comprenden principalmente los ecosistemas de bosques nativos de Polylepis y humedales asociados a zonas nivales, en una relación armoniosa entre las actividades económicas de la población y los recursos naturales, fomentando el desarrollo humano de los comuneros. 2.2. Objetivos específi cos: 2.2.1. Mantener en funcionamiento los procesos ecológicos de las distintas comunidades biológicas inmersas dentro del Área de Conservación Privada, especialmente de aquellas endémicas y distintivas de la región. 2.2.2. Promover bionegocios que fomenten la conservación de la biodiversidad y se integre a la economía Descargado desde www.elperuano.com.pe