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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (19/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de junio de 2008 374323 Artículo 4º.- Disponer que ,dentro de los cinco (5) primeros días del Cuarto Trimestre, se publica la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Tercer Trimestre que, de manera agregada, recoge los meses de Julio, Agosto y Setiembre, incluyendo sus ampliaciones, de ser el caso. Artículo 5º.- Dejar en suspenso las disposiciones de la Directiva Nº 015-2007-EF/76.01 - “La Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) y la aprobación de Calendario de Compromisos para el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales”, que se opongan a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MUÑOZ ROMERO Director GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público LEY Nº 29142 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008 ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 026-2008-EF/76.01 PREVISION PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADA PPTM - JULIO DEL AÑO FISCAL 2008 ( EN NUEVOS SOLES ) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS GOBIERNO NACIONAL JULIO GASTOS CORRIENTES 2 138 522 104 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 778 835 205OBLIGACIONES PREVISIONALES 646 615 637BIENES Y SERVICIOS 472 487 463OTROS GASTOS CORRIENTES 240 583 799 GASTOS DE CAPITAL 519 470 853 INVERSIONES 366 202 295INVERSIONES FINANCIERAS 1 120 000OTROS GASTOS DE CAPITAL 152 148 558 SERVICIO DE LA DEUDA 461 121 529 INTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA 75 887 756AMORTIZACION DE LA DEUDA 385 233 773 TOTAL 3 119 114 486 GOBIERNOS REGIONALES JULIO GASTOS CORRIENTES 799 985 062 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 606 249 775OBLIGACIONES PREVISIONALES 132 040 006BIENES Y SERVICIOS 53 599 096OTROS GASTOS CORRIENTES 8 096 185 GASTOS DE CAPITAL 188 266 297 INVERSIONES 183 519 201OTROS GASTOS DE CAPITAL 4 747 096 TOTAL 988 251 359 TOTAL GENERAL 4 107 365 845 215321-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 078-2008-EF Mediante Ofi cio Nº 375-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 078-2008-EF, publicado en nuestra edición del día 18 de junio de 2008.DICE: “Artículo 1º.- Ingreso de Mercancías Los bienes señalados en el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 022-2008 ingresarán al territorio nacional de acuerdo a lo establecido por el artículo 2º de este Decreto Supremo y estarán contenidos en la subpartida 9805.00.00.00 creada en dicho artículo”. DEBE DECIR:“Artículo 1º.- Ingreso de Mercancías Los bienes señalados en el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 022-2008 ingresarán al territorio nacional de acuerdo a lo establecido por el artículo 2º de este Decreto Supremo y estarán contenidos en la subpartida 9808.00.00.00 creada en dicho artículo”. DICE:“Artículo 2º.- Inclusión de Subpartida Nacional en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF Inclúyase en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, por siete (07) días contados desde la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 022-2008, la siguiente subpartida nacional: Código Designación de MercancíaA/V A/V Adic. 9805.00.00.00 Mercancías para el abastecimiento de Moquegua y Tacna00 DEBE DECIR: “Artículo 2º.- Inclusión de Subpartida Nacional en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF Inclúyase en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, por siete (07) días contados desde la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 022-2008, la siguiente subpartida nacional: Código Designación de MercancíaA/V A/V Adic. 9808.00.00.00 Mercancías para el abastecimiento de Moquegua y Tacna00 215368-1 ENERGIA Y MINAS Dictan medidas para el ahorro de energía en el Sector Público DECRETO SUPREMO Nº 034-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Efi ciente de la Energía, publicada en fecha 8 de setiembre de 2000 en el Diario Ofi cial El Peruano, declaró de interés nacional la promoción del Uso Efi ciente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos;Descargado desde www.elperuano.com.pe