Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (19/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de junio de 2008 374318 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 555 de fecha 02 de junio de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de las Repúblicas de Ecuador, Colombia, Paraguay y de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales, en el marco del Convenio fi rmado en 1984, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Marina, de entonces, y la Marina de los Estados Unidos, realiza proyectos de investigación médica y científi ca; Que, personal militar de los Estados Unidos de América formará parte del proyecto “Evaluación de la Sensibilidad del Reporte de Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) del Sistema de Vigilancia Alerta” y realizará visitas a hospitales de las ciudades de Lima e Iquitos; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de un (01) ofi cial de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, cuyo nombre se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 18 de junio al 31 de julio de 2008, para participar en el proyecto “Evaluación de la Sensibilidad del Reporte de Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) del Sistema de Vigilancia Alerta”, y para realizar visitas a hospitales en Lima e Iquitos. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 593 -2008/DE/SG 17 JUN. 20081. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de un (01) ofi cial de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América para participar en el proyecto “Evaluación de la Sensibilidad del Reporte de Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) del Sistema de Vigilancia Alerta”, y para realizar visitas a hospitales en Lima e Iquitos. 2.-IDENTIFICACION Y TIEMPO DE PERMANENCIA DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: Del 18 de junio al 31 de julio de 2008a) MAYOR DEL EJERCITO DIEGO GONZALEZ3.- RELACION DE EQUIPO TRANSEUNTE NO INDICAN 215265-1RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 594-2008 DE/SG Lima, 17 de junio de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 379 de fecha 14 de abril de 2008, el encargado de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, el Buque Escuela ARC “GLORIA” realiza un crucero de instrucción para los Cadetes de la Armada Nacional de Colombia, teniendo programado su ingreso al puerto del Callao en el mes de setiembre; Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 585 de fecha 10 de junio de 2008, la Directora de Soberanía Marítima. Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra; Que, el Buque ARM “BRAVO”de la Armada de México, realiza un crucero de instrucción para los Cadetes de la Heroica escuela Naval Militar, teniendo programado su ingreso al puerto del Callao en el mes de junio; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de ciento diez (113) efectivos de las Fuerzas Armadas de México, a bordo del Buque ARM “BRAVO”, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, que realizarán una visita ofi cial al Puerto del Callao del 19 al 21 de junio de 2008, en el marco del crucero de instrucción de cadetes; y de ciento cuarenta y cuatro (144) efectivos de las Fuerzas Armadas de Colombia, a bordo del Buque Escuela ARC “GLORIA”, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, que realizarán una visita ofi cial al Puerto del Callao del 20 al 23 de setiembre de 2008, en el marco del crucero de instrucción de cadetes. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 594- 2008/DE/SG 17 JUN 20081. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de ciento diez (113) efectivos de las Fuerzas Armadas de México, a bordo del Buque ARM “BRAVO” que realizarán una visita ofi cial al Puerto del Callao en el marco del crucero de instrucción de cadetes; y de ciento cuarenta y cuatro (144) Descargado desde www.elperuano.com.pe