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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (19/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de junio de 2008 374325 FUJIMORI, formulado por el Cuarto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 215366-5 PRODUCE Declaran infundada apelación contra la R.D. N° 391-2006-PRODUCE/DGEPP mediante la cual se restituyó titularidad de licencia de operación a empresa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 079-2008-PRODUCE/DVP Lima, 16 de junio de 2008 VISTOS: Los escritos de registro N° 00068939 de fechas 24 de noviembre y 15 de diciembre de 2006, así como el escrito de registro N° 00043187 del 21 de agosto de 2007; a través de los cuales la empresa Prime Fishmeal S.A.C. interpone y amplía el recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 391-2006-PRODUCE/DGEPP. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 148-95- PE, de fecha 5 de abril de 1995, se otorgó a la empresa Conservas Santa Adela S.A. Licencia de Operación para que desarrolle actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la producción de enlatados, harina y aceite de pescado con una capacidad de 3,224 cajas/turno y 40 t/h respectivamente, en su establecimiento industrial ubicado en Av. Enrique Meiggs N° 1798 distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, región Chavín; Que, mediante la Resolución Directoral N° 282-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 23 de agosto de 2006, se otorgó a la empresa Prime Fishmeal S.A.C. la titularidad de la Licencia de Operación en los mismos términos y condiciones en que fuera otorgada a la empresa Conservas Santa Adela S.A. a través de la citada Resolución Ministerial N° 148- 95-PE; para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la producción de harina y aceite de pescado con una capacidad de 40 ton/h, en el establecimiento industrial ubicado en Av. Enrique Meiggs N° 1798 distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, región Chavín; Que, dicha resolución directoral fue posteriormente declarada nula a través de la Resolución Viceministerial N° 016-2008-PRODUCE/DVP, del 3 de enero de 2008, por cuanto habría sido emitida sobre la base de un laudo arbitral en el que el Ministerio de la Producción no ha sido parte y que el mismo recae sobre el otorgamiento de un derecho administrativo respecto del cual tiene la competencia exclusiva; máxime si la referida resolución directoral se emitió sin tener en consideración que dicho laudo no fue objeto de ejecución judicial; Que, mediante la Resolución Directoral N° 391-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de octubre de 2006, se restituye a Conservas Santa Adela S.A. en estricto cumplimiento del Mandato Judicial de Ejecución de Laudo Arbitral proveniente del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, la Titularidad de la Licencia de Operación, otorgada mediante Resolución Ministerial N° 148-95-PE para desarrollar la actividad de harina y aceite de pescado con capacidad de 40 t/h de procesamiento de materia prima en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Enrique Meiggs N° 1798 distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción a través de diversos ofi cios, siendo el último del 5 de marzo de 2008, informa sobre el proceso iniciado por Prime Fishmeal S.A.C. contra la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en vía de amparo para que se deje sin efecto la Resolución Directoral N° 391-2006-PRODUCE/DGEPP, proceso seguido ante el 25° Juzgado Civil de Lima que declaró improcedente la demanda y posteriormente consentida la sentencia; disponiéndose la remisión de los autos al Archivo de los Juzgados Civiles de Lima; Que, en dicho contexto y previamente a la evaluación del escrito de vistos y sus ampliaciones a través del cual la empresa Prime Fishmeal S.A.C. plantea recurso administrativo de apelación contra la Resolución Directoral N° 391-2006-PRODUCE/DGEPP se corrió traslado a Fiorentina S.A.C. Administradora de Conservas Santa Adela S.A. a efectos que se pronuncie sobre los argumentos vertidos, sin obtener respuesta alguna dentro del plazo concedido, el mismo que venció el día 9 de mayo de 2008; Que, con fecha 20 de octubre de 2006 se notifi ca a la hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero la Resolución Número Uno del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior del Santa (que obra inserto a fojas 392 y 393 del File N° 1 del expediente) que resuelve “disponer la Ejecución Forzada de Laudo Arbitral, que deberá recaer sobre el Laudo expedido en el Proceso Arbitral, Expediente N° 001-2006-TA-ECFA, en el extremo que deberá ordenar (…) a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de la Producción a fi n que mantenga a Conservas Santa Adela S.A., en la titularidad de la Licencia de Operaciones que le fue concedida mediante Resolución Ministerial N° 148-95-PE, con fecha 5 de abril de 1995”; Que, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-93-JUS, ordena que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir su efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que, el citado artículo, dispone que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional; asimismo estipula que, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en observancia del glosado artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial expidió la Resolución Directoral N° 391-2006-PRODUCE/DGEPP, sustentándolo así en su parte considerativa y señalándolo expresamente en el artículo 1° de la resolución; Que, en tal virtud, a través de la Resolución Directoral N° 391-2006-PRODUCE/DGEPP se ha dado estricto cumplimiento al mandato judicial, toda vez que Conservas Santa Adela S.A. ostenta la titularidad de la licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de harina y aceite de pescado; así como de enlatado, conforme a la titularidad concedida por Resolución Ministerial N° 148-95-PE; Que, de otro lado, la recurrente cita el artículo 83° de la Ley General de Arbitraje, consignando: “el Laudo Arbitral, consentido y ejecutoriado tiene valor equivalente al de una sentencia y es efi caz y de obligatorio cumplimiento”. Al respecto, cabe indicar que la cita efectuada es parcial, toda vez que se omitió precisamente lo siguiente: “…desde su notifi cación a las partes. Si lo ordenado no se cumple por la parte o partes a quienes corresponda hacerlo, el interesado podrá solicitar su ejecución forzosa ante el Juez Especializado en lo Civil”; Que, asimismo, es pertinente señalar que dicho artículo ha sido íntegramente glosado en la Resolución Directoral Descargado desde www.elperuano.com.pe