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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2008 (02/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de marzo de 2008 367809 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA Acuerdo Nº 27-2008-MPCH.- Declaran en Situación de Emergencia la adquisición de productos para el Programa de Vaso de Leche 367847 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL EL COLLAO Res. Nº 0172-2008-MPCI/A.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios, funcionarios, ex servidores y servidores de la Municipalidad 367849 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AHUAC Acuerdo Nº 033-2008-CM/MDA.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de productos para el Programa Vaso de Leche 367852 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INCAHUASI Acuerdo Nº 006-2008-A-MDI.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos alimenticios para el Programa Vaso de Leche 367853MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO Fe de Erratas Acuerdo Nº 011-2008-MDPN-F .367854 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO NEGRO Acuerdo Nº 029-2008-CM/MDRN.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno para la ejecución del Proyecto “Construcción del Complejo Industrial Unión Capiri I Etapa” 367854 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 031-2008-PD/OSIPTEL y N° 583-2007-GG/ OSIPTEL.- Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución que sancionó con multa a Telefónica Móviles S.A. 367693 Res. Nº 032-2008-PD/OSIPTEL y N° 582-2007-GG/ OSIPTEL.- Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución que sancionó con multa a Nextel del Perú S.A. 367736 Res. Nº 033-2008-PD/OSIPTEL y N° 581-2007-GG/OSIPTEL.- Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución que sancionó con multa a America Móvil Perú S.A.C. 367769 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº011-2008 DICTAN MEDIDAS PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL MANTENIMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS EN LOS CASOS QUE AUN NO HAYAN SIDO DESIGNADOS SUS RESPECTIVOS DIRECTORES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 10° de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se destina recursos para el mantenimiento preventivo básico de centros educativos públicos a nivel nacional, que se encuentran señalados en el Anexo E “Reparación de Colegios a Nivel Nacional - Año Fiscal 2008”, de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 004-2008 se emitieron disposiciones excepcionales y complementarias para la aplicación del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Que, el último párrafo del artículo 1° del precitado Decreto de Urgencia establece que la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá las acciones pertinentes a fi n de que dichos recursos sean entregados directamente a las Instituciones Educativas Públicas en los meses de enero y febrero de 2008; Que, al no haberse cubierto la totalidad de plazas vacantes docentes por contrato en algunas Instituciones Educativas Públicas, polidocentes, multigrado y unidocentes del interior del País, especialmente en aquellas instituciones donde el docente contratado, es encargado de la Dirección de la Institución Educativa, situación que no ha permitido la entrega de los recursos necesarios para las acciones de mantenimiento preventivo básico de los locales donde funcionan dichas instituciones educativas; Que, con la fi nalidad de garantizar a nivel nacional el mantenimiento preventivo de los locales de las Instituciones Educativas Públicas programadas y cumplir con transferir la totalidad de los recursos económicos necesarios previstos para dicho fi n, es necesario dictar medidas excepcionales en materia económica y fi nanciera ampliando el plazo y estableciendo la entrega de dichos recursos a los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGELs) de la jurisdicción donde están ubicadas las Instituciones Educativas Públicas hasta que sean cubiertas las plazas de Directores, en cuya oportunidad deberán proceder las UGELs con la entrega de los recursos que corresponda, bajo responsabilidad; así como ampliar el plazo para la entrega de dichos recursos; De conformidad con el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Entrega de recursos a Unidades de Gestión Educativa Local Disponer excepcionalmente que para las Instituciones Educativas Públicas (lEPs) que al 29 de febrero de 2008 no hayan tenido Directores designados o contratados, la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a más tardar el 07 de marzo de 2008, dispondrá las acciones pertinentes a fi n de que los recursos a los que se refi ere el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y el Decreto de Urgencia N° 004-2008 sean entregados a las Unidades de Gestión Educativa Local a las que pertenezcan las Instituciones Educativas Públicas señaladas en el listado que emita el Ministerio de Educación para tal fi n. Artículo 2°.- Entrega de recursos a Instituciones Educativas Públicas 2.1 Inmediatamente después de la designación o encargatura de los Directores o quienes hagan sus veces en las lEPs, los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local a que se refi ere el artículo precedente solicitarán al Banco de la Nación la apertura de todas las cuentas de acuerdo a la base de datos a ser aprobada por