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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2008 (02/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de marzo de 2008 367814 DECRETA: Artículo 1°.- Nuevo plazo para la presentación de documentación 1.1 Establézcase hasta el día 10 de marzo de 2008 como nuevo plazo de recepción para las entidades que no cumplieron con presentar la documentación a que se refi ere el numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 012-2008-EF. 1.2 Para efecto del abono a que se refi ere el artículo 6° del Decreto Supremo N° 012-2008-EF, el plazo establecido en dicho artículo se contará a partir del día siguiente del vencimiento del plazo a que se refi ere el numeral 1.1 del presente artículo. 1.3 Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante Resolución Ministerial, amplíe los plazos establecidos en el numeral 1.1 del presente artículo y en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 012-2008-EF, en el caso que resulte necesario para la adecuada aplicación del Decreto de Urgencia N° 051-2007 y el Decreto Supremo N° 012-2008-EF. Artículo 2°.- Modifi cación del segundo párrafo del numeral 4.2 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 012-2008-EF Modífi quese el segundo párrafo del numeral 4.2 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 012-2008-EF, por el siguiente texto: “Artículo 4°.- Sustentación documentaria (...)4.2(...) Aquellos Formatos que no cumplan con las formalidades establecidas en el presente Decreto Supremo o que contengan errores de fondo o de forma, se tendrán por no presentados en la parte de los benefi ciarios materia de observación y no serán considerados para el abono, si no son subsanados dentro de los cinco (5) días calendario de comunicado por el MEF. Dicha subsanación se limita únicamente a lo indicado en dicha comunicación.” Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, el primer día del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 170988-4 Autorizan adecuación de la Escala Remunerativa de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas, a fin de incorporar el cargo del Presidente Ejecutivo DECRETO SUPREMO Nº 035-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Comisión para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es un Organismo Público Descentralizado, adscrito al Sector Presidencia del Consejo de Ministros y constituye un Pliego Presupuestal, el cual cuenta con un Consejo Directivo que está presidido por un Presidente Ejecutivo, designado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema, de conformidad con el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 824 - Ley de Lucha Contra el Narcotráfi co, modifi cado por el artículo 2° de la Ley N° 28003 y en la cual se señala a dicho Presidente Ejecutivo con el cargo de Rango de Ministro; Que, mediante el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 126-2001 se estableció la compensación por ejercicio de funciones para los altos funcionarios del Estado; como son el Presidente de la República, Presidente del Consejo de Ministros, Ministros, Viceministros y Secretarios Generales; ampliándose dicha disposición, entre otros, al Presidente Ejecutivo del Directorio de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA, mediante el artículo 3° del Decreto Supremo N° 048-2002-PCM; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sólo tienen rango de Ministros, los funcionarios nombrados por el Presidente de la República, para la Dirección de un Ministerio, quedando derogada toda disposición que establezca lo contrario. En este sentido, el Presidente Ejecutivo de DEVIDA, al perder su condición de funcionario con rango de Ministro, pierde el derecho a seguir percibiendo la asignación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 126-2001 y artículo 3° del Decreto Supremo N° 048-2002-PCM, cuyo pago se efectuaba por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 008-2008, se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar el proceso de adecuación o aprobación de escalas remunerativas y documentos de gestión de las entidades, cuyos funcionarios, como es el caso de DEVIDA, ostentaban el rango de Ministro, antes de la vigencia de la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29158, exonerándolos de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Que, el numeral 1.2 del artículo 1° del Decreto de Urgencia señalado en el considerando precedente, establece que la adecuación de la escala remunerativa, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo de treinta (30) días calendario, considerando para los fines de pago, el límite señalado en la Ley N° 28212 y modificaciones efectuadas por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, en aplicación de lo anteriormente señalado, la Presidencia del Consejo de Ministros ha remitido un proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se adecúa, a partir del mes de marzo del presente año, la Política Remunerativa de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 053-2003-EF, incorporando la remuneración máxima mensual por todo concepto, aplicable al cargo del Presidente Ejecutivo de la Institución; Que, el Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA, mantiene vínculo laboral con dicha Institución, según lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-PCM; Que, el Cuadro de Asignación de Personal- CAP del Pliego Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Resolución Suprema N° 398-2002-PCM, contiene el cargo de Presidente Ejecutivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2003- EF, de fecha 16 de abril de 2003, se aprobó la Política Remunerativa del Pliego Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA, que estableció como nivel máximo el cargo de Gerente General sin considerar al Presidente Ejecutivo, por lo que es necesario la inclusión del referido cargo en el Anexo de Política Remunerativa del citado Decreto Supremo, fi jando la remuneración máxima mensual, por todo concepto, al cargo del Presidente Ejecutivo de dicha Institución, funcionario del más alto nivel de la Institución; aplicando, para los fi nes de pago, el Decreto de Urgencia N° 038-2006; De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 008-2008 y el numeral 1) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;