Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2008 (02/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de marzo de 2008 367821 aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que las concesiones, así como las asignaciones de espectro que corresponda, se otorgarán a solicitud de parte o mediante concurso público de ofertas; Que, el artículo 123º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión, así como las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán obligatoriamente por concurso público de ofertas cuando: a) En una determinada localidad o área de servicio, exista restricción en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias disponible, para la prestación de un determinado servicio público de telecomunicaciones, b) se señale en el Plan Nacional de Asignación de Frecuencias – PNAF; Que, la nota P48 del PNAF, dispone que las bandas comprendidas entre 452,5 – 457,5 MHz y 462,5 – 467,5 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de servicios públicos en estas bandas será mediante concurso público de ofertas para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, el subtítulo II del capítulo III del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece los parámetros a seguir para el otorgamiento de concesión y asignación de espectro mediante el mecanismo de concurso público de ofertas, señalando en su artículo 159º que mediante Resolución del Titular del Ministerio se podrá, para casos específi cos, encargar a otra entidad la conducción del concurso público de ofertas y el otorgamiento de la buena pro; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 094-2007-MTC/03, publicada el 04 de marzo de 2007, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la realización del Concurso Público de Ofertas para seleccionar al operador al que se asignará las frecuencias y de ser el caso, se otorgará la concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico en las bandas 452,5 – 457,5 MHz y 462,5 – 467,5 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso. Asimismo, encargó a la Agencia de la Promoción de Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del citado Concurso Público de Ofertas y el otorgamiento de la buena pro, precisándose que el concurso público se regirá por el marco legal aplicable a los procesos de promoción de inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 019-2007-EF, publicada el 14 de marzo de 2007, se ratifi có el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en virtud del cual se acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada la selección del operador al que se asignará las frecuencias y de ser el caso, se otorgará la concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico en las bandas 452,5 – 457,5 MHz y 462,5 – 467,5 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las bases del concurso, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas. Asimismo, se encargó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos la conducción del citado proceso de selección; Que, mediante Resolución Suprema Nº 044-2007-EF, publicada el 31 de mayo de 2007, se ratifi có el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 27 de febrero de 2007, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la selección del operador al que se asignará las frecuencias y de ser el caso, se otorgará la concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico en las bandas 452,5 - 457,5 MHz y 462,5 - 467,5 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 064-2007-EF, publicada el 01 de agosto de 2007, se ratifi có el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 26 de junio de 2007, mediante el cual se acordó la modifi cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada para la selección del operador para la entrega en concesión de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico en las bandas 452,5 – 457,5 MHz y 462,5 – 467,5 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, en el extremo referido a la modalidad del otorgamiento de la concesión; Que, el 09 de enero de 2008, se adjudicó la buena pro de la Licitación Pública Especial para entregarse en concesión la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico en las bandas 452,5 – 457,5 MHz y 462,5 – 467,5 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A.; Que, con Ofi cio Nº 2/2008/CPI-TEL/PROINVERSION, del 29 de enero de 2008, el Jefe de Proyectos en Telecomunicaciones de PROINVERSION, solicita que se adopte las acciones pertinentes para el otorgamiento de la concesión y la respectiva asignación de espectro al adjudicatario de la referida Licitación Pública Especial, TELEFÓNICA MÓVILES S.A., encontrándose apta para la suscripción del contrato respectivo; Que, mediante los Informes Nº 210 y 243-2008- MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que es procedente el otorgamiento de concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico a favor de la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, las Resoluciones Supremas Nº 019, 044 y 064-2007-EF, el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A., concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico, a que se refi ere la parte considerativa de la presente resolución, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A., para la prestación del servicio público a que se refi ere el artículo precedente, el que consta de veintiún (21) cláusulas y ocho (08) anexos que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 170989-1