Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2008 (02/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de marzo de 2008

seleccionar al operador al que se asignara las frecuencias y de ser el caso, se otorgara la concesion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones en las bandas 894-899 MHz y 939 ­ 944 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 894 ­ 902 MHz y 939 ­ 947 MHz en el resto del territorio nacional, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso. Asimismo, encargo a la Agencia de la Promocion de Inversion Privada ­ PROINVERSION, la conduccion del citado Concurso Publico de Ofertas, asi como el correspondiente otorgamiento de la buena pro, precisandose que el concurso publico se regira por el MORDAZA legal aplicable a los procesos de promocion de inversion privada a cargo de PROINVERSION; Que, la Resolucion Suprema Nº 006-2007-EF, publicada el 19 de enero de 2007, ratifico el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, en virtud del cual se acordo incorporar al MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada la seleccion del operador al que se asignara las frecuencias y de ser el caso, se otorgara la concesion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones en las bandas 894-899 MHz y 939 ­ 944 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 894 ­ 902 MHz y 939 ­ 947 MHz en el resto del territorio nacional, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas. Asimismo, se encargo al Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y Servicios Publicos la conduccion del citado MORDAZA de seleccion; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 027-2007-EF, publicada el 02 de MORDAZA de 2007, se ratifico el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion de fecha 27 de febrero de 2007, mediante el cual se acordo aprobar el Plan de Promocion de la Inversion Privada para la seleccion del operador al que se asignara las frecuencias y de ser el caso, se otorgara la concesion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones en las bandas 894-899 MHz y 939 ­ 944 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 894 ­ 902 MHz y 939 ­ 947 MHz en el resto del territorio nacional, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 063-2007-EF, publicada el 01 de agosto de 2007, se ratifico el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion de fecha 26 de junio de 2007, mediante el cual se acordo la modificacion del Plan de Promocion de la Inversion Privada para la seleccion del operador al que se asignara las frecuencias y de ser el caso, se otorgara la concesion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones en las bandas 894-899 MHz y 939 ­ 944 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 894 ­ 902 MHz y 939 ­ 947 MHz en el resto del territorio nacional, en el extremo referido a la modalidad del otorgamiento de la concesion; Que, el 28 de diciembre de 2007, se adjudico la buena pro de la Licitacion Publica Especial para entregarse en concesion la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones en las bandas 894-899 MHz y 939-944 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y de las bandas 894-902 MHz y 939 ­ 947 MHz en el resto del territorio nacional, a la empresa TELEFONICA MOVILES S.A.; Que, con Oficio Nº 2/2008/CPI-TEL/PROINVERSION, del 29 de enero de 2008, el Jefe de Proyectos en Telecomunicaciones de PROINVERSION, solicita que se adopte las acciones pertinentes para el otorgamiento de la concesion y la respectiva asignacion de espectro al adjudicatario de la referida Licitacion Publica Especial, TELEFONICA MOVILES S.A., encontrandose apta para la suscripcion del contrato respectivo; Que, mediante los Informes Nºs. 211 y 243 2008-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que es procedente el otorgamiento de concesion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones a favor de la empresa TELEFONICA MOVILES S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por

Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, las Resoluciones Supremas Nº 06, 027 y 063-2007-EF, el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa TELEFONICA MOVILES S.A., concesion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa TELEFONICA MOVILES S.A., para la prestacion del servicio publico a que se refiere el articulo precedente, el que consta de veintiun (21) clausulas y ocho (08) anexos que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa TELEFONICA MOVILES S.A. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 170990-1

Otorgan concesion a Telefonica Moviles S.A. para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fijo inalambrico en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 217-2008 MTC/03 MORDAZA, 29 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que las solicitudes de prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones que, de acuerdo a las disposiciones de la Ley, requeriran de contrato de concesion, se atenderan siguiendo el tramite establecido en el Reglamento de esta Ley. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra decidir la concesion mediante concurso publico de ofertas; Que, el inciso 3) del articulo 75° del citado texto legal, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 122º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,

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