Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2008 (02/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de marzo de 2008 367820 seleccionar al operador al que se asignará las frecuencias y de ser el caso, se otorgará la concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en las bandas 894-899 MHz y 939 – 944 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 894 – 902 MHz y 939 – 947 MHz en el resto del territorio nacional, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso. Asimismo, encargó a la Agencia de la Promoción de Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del citado Concurso Público de Ofertas, así como el correspondiente otorgamiento de la buena pro, precisándose que el concurso público se regirá por el marco legal aplicable a los procesos de promoción de inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN; Que, la Resolución Suprema Nº 006-2007-EF, publicada el 19 de enero de 2007, ratifi có el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en virtud del cual se acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada la selección del operador al que se asignará las frecuencias y de ser el caso, se otorgará la concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en las bandas 894-899 MHz y 939 – 944 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 894 – 902 MHz y 939 – 947 MHz en el resto del territorio nacional, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas. Asimismo, se encargó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos la conducción del citado proceso de selección; Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2007-EF, publicada el 02 de abril de 2007, se ratifi có el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 27 de febrero de 2007, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la selección del operador al que se asignará las frecuencias y de ser el caso, se otorgará la concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en las bandas 894-899 MHz y 939 – 944 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 894 – 902 MHz y 939 – 947 MHz en el resto del territorio nacional, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 063-2007-EF, publicada el 01 de agosto de 2007, se ratifi có el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 26 de junio de 2007, mediante el cual se acordó la modifi cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada para la selección del operador al que se asignará las frecuencias y de ser el caso, se otorgará la concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en las bandas 894-899 MHz y 939 – 944 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 894 – 902 MHz y 939 – 947 MHz en el resto del territorio nacional, en el extremo referido a la modalidad del otorgamiento de la concesión; Que, el 28 de diciembre de 2007, se adjudicó la buena pro de la Licitación Pública Especial para entregarse en concesión la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en las bandas 894-899 MHz y 939-944 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y de las bandas 894-902 MHz y 939 – 947 MHz en el resto del territorio nacional, a la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A.; Que, con Ofi cio Nº 2/2008/CPI-TEL/PROINVERSION, del 29 de enero de 2008, el Jefe de Proyectos en Telecomunicaciones de PROINVERSION, solicita que se adopte las acciones pertinentes para el otorgamiento de la concesión y la respectiva asignación de espectro al adjudicatario de la referida Licitación Pública Especial, TELEFÓNICA MÓVILES S.A., encontrándose apta para la suscripción del contrato respectivo; Que, mediante los Informes Nºs. 211 y 243 - 2008-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que es procedente el otorgamiento de concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a favor de la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, las Resoluciones Supremas Nº 06, 027 y 063-2007-EF, el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A., concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, a que se refi ere la parte considerativa de la presente resolución, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A., para la prestación del servicio público a que se refi ere el artículo precedente, el que consta de veintiún (21) cláusulas y ocho (08) anexos que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 170990-1 Otorgan concesión a Telefónica Móviles S.A. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fijo inalámbrico en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 217-2008 MTC/03 Lima, 29 de febrero de 2008CONSIDERANDO:Que, el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que las solicitudes de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones que, de acuerdo a las disposiciones de la Ley, requerirán de contrato de concesión, se atenderán siguiendo el trámite establecido en el Reglamento de esta Ley. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá decidir la concesión mediante concurso público de ofertas; Que, el inciso 3) del artículo 75° del citado texto legal, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,