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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2008 (02/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de marzo de 2008 367810 el Ministerio de Educación mediante Resolución del Titular del Pliego y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. 2.2 La base de datos indicada en el párrafo anterior debe contener, entre otros, la identifi cación de la Institución Educativa Pública, y los nombres, apellidos y DNl del Director, o de quien haga sus veces, responsable del manejo de la mencionada cuenta e incluir los montos correspondientes a cada IEP que serán abonados en la misma para ser destinados a los fi nes dispuestos por el numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley N° 29142 y el Decreto de Urgencia N° 004-2008, bajo responsabilidad. Artículo 3°.- Normas Complementarias El Ministerio de Educación, de ser necesario, dictará las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 170988-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Amplían por única vez el plazo máximo establecido por el art. 7° del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por D.S. N° 042-2005-PCM DECRETO SUPREMO N° 018-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se han dictado lineamientos y normas de aplicación general a todos los organismos reguladores; Que, de acuerdo con el artículo 6° de la citada Ley N° 27332, los Organismos Reguladores contarán con un Consejo Directivo como órgano de dirección máximo; Que, el artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM establece que en caso de no realizarse la designación de los miembros dentro del plazo establecido, el miembro del Consejo Directivo saliente se mantendrá en sus funciones hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario posteriores al vencimiento del período del miembro del Consejo Directivo; Que, por Decreto Supremo N° 014-2008-PCM se ha aprobado el Reglamento del Concurso Público para la designación de los miembros de los Consejos Directivos de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos;Que, en ese marco legal, y para lograr la adecuación al Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PCM se ha considerado conveniente ampliar, por única vez, en 90 días calendario el plazo máximo de sesenta (60) días calendario indicado en el segundo párrafo del artículo 7° del Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; De conformidad con la Ley N° 27332, el Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y el Decreto Supremo N° 014-2008-PCM; DECRETA:Artículo 1°.- Amplíese, por única vez, en noventa (90) días calendario el plazo máximo establecido en el segundo párrafo del artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, para el caso de los miembros de los Consejos Directivos que actualmente se encuentren en ejercicio de sus funciones en aplicación a este plazo. Este plazo ampliado concluirá si antes de su vencimiento, se efectúa la designación del miembro del Consejo Directivo correspondiente. Artículo 2°:- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 170988-2 Autorizan viaje de profesional para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con la República Popular China RESOLUCIÓN SUPREMA N° 040-2008-PCM Lima, 1 de marzo de 2008 Visto, el Ofi cio N° 072-2008-SE-PCD/CONAM, del Presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, y; CONSIDERANDO:Que, el Vice Ministro de Comercio Exterior ha comunicado al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, con la finalidad que participe en la Segunda Ronda de Negociaciones con el objetivo de lograr la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con la República Popular China, a llevarse a cabo en la ciudad de Beijing, República Popular China, del 3 al 7 de marzo de 2008; Que, conforme al cronograma de reuniones a realizarse, la Mesa Ambiental se desarrollará el 7 de marzo de 2008; Que, el Perú, a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, lleva a cabo las negociaciones comerciales internacionales en el marco de la política macroeconómica del gobierno y las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de la cual el Perú es socio constitutivo, centrando sus esfuerzos en obtener mejores condiciones de acceso a los mercados internacionales para nuestras exportaciones, maximizar los beneficios de la participación del Perú en los esquemas de integración y fomentar la inversión junto con la promoción del comercio internacional; Que, en tal sentido, resulta de interés institucional la asistencia a la citada Mesa Ambiental de la abogada Monica Roxana Rosell Medina, Consultora de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional del Ambiente