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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2008 (02/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de marzo de 2008 367819 CONSIDERANDO Que, el Gobierno de República Dominicana, en su calidad de Secretaría Pro Témpore del Mecanismo de Concertación y Coordinación Política del Grupo de Río, ha convocado a la XX Cumbre del Grupo de Río, a realizarse el 7 de marzo de 2008, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; Que, del 4 al 5 de marzo de 2008, de manera previa a la Cumbre, se llevará a cabo la Reunión de Coordinadores Nacionales, y el 6 de marzo de 2008, tendrá lugar la Reunión de Cancilleres; Que, el Perú promueve el fortalecimiento del Grupo de Río a fi n de dotarlo de mayor dinamismo y proyección en la escena internacional; Que, a través de una participación concertada, constante y activa en el Grupo de Río se fomenta la inserción del Perú en los procesos globales, promoviéndose de esa manera el logro de los objetivos y las prioridades nacionales de desarrollo; Que, el objetivo de esta Cumbre del Grupo de Río, que tiene como tema central “Energía, desastres naturales y desarrollo”, es adoptar compromisos regionales sobre dichas materias; Teniendo en cuenta el Memorándum (SME) Nº 0178/2008, de 19 de febrero de 2008, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, y estando a lo instruido en la Hoja de Trámite (GAB) Nº 173, de 15 de febrero de 2008, del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, mediante la cual se ha dispuesto la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla en el segmento ministerial, en representación del señor Canciller de la República; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, Subsecretario para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 4 al 7 de marzo de 2008, para participar en la Reunión de Coordinadores Nacionales del Mecanismo de Coordinación y Concertación Política del Grupo de Río, en la Reunión Ministerial, en representación del señor Canciller así como en la XX Cumbre Presidencial del Mecanismo de Coordinación y Concertación Política del Grupo de Río. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33855 - Participación en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal viáticos US$Tarifa aeropuerto US$ Antonio Javier Alejandro García Revilla 1,358.60 240.00 4+1 1,200.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las referidas reuniones, el citado funcionario deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 170912-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión a Telefónica Móviles S.A. para la prestación del servicio público de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 216-2008 MTC/03 Lima, 29 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que las solicitudes de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones que, de acuerdo a las disposiciones de la Ley, requerirán de contrato de concesión, se atenderán siguiendo el trámite establecido en el Reglamento de esta Ley. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá decidir la concesión mediante concurso público de ofertas; Que, el inciso 3) del artículo 75° del citado texto legal, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que las concesiones, así como las asignaciones de espectro que corresponda, se otorgarán a solicitud de parte o mediante concurso público de ofertas; Que, el artículo 123º del TUO del Reglamento General acotado señala que el otorgamiento de la concesión, así como las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán obligatoriamente por concurso público de ofertas cuando: a) En una determinada localidad o área de servicio, exista restricción en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias disponible, para la prestación de un determinado servicio público de telecomunicaciones, b) se señale en el Plan Nacional de Asignación de Frecuencias – PNAF; Que, la Nota P55 del PNAF, dispone que las bandas 894 – 899 MHz y 939 – 944 MHz están atribuidas para servicios públicos de telecomunicaciones en la provincia de Lima y la provincia constitucional del Callao. En el resto del país, la atribución para servicios públicos de telecomunicaciones corresponde al rango 894 – 902 MHz y 939 – 947 MHz. El otorgamiento de concesión, de ser el caso y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios a nivel nacional se realizará mediante concurso público de ofertas; Que, el subtítulo II del Capítulo III del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece los parámetros a seguir para el otorgamiento de concesión y asignación de espectro mediante el mecanismo de concurso público de ofertas, señalando en su artículo 159º que mediante Resolución del Titular del Ministerio se podrá para casos específi cos, encargar a otra entidad la conducción del concurso y el otorgamiento de la buena pro; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 898-2006-MTC/03, publicada el 22 de diciembre de 2006, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la realización del Concurso Público de Ofertas para