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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2008 (02/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de marzo de 2008 367813 efectuados por el Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, FONDEPES, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social e Instituto Peruano del Deporte, para el fi nanciamiento de los proyectos y demás acciones priorizadas por el Directorio de FORSUR según los Acuerdos Nros. 030, 031, 032, 033, 034, 035 y 037-06-2008-D-FORSUR; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con recursos orientados a la Reconstrucción de la Infraestructura por Desastres Naturales, de los cuales puede destinarse en parte al requerimiento efectuado por la Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 576 167,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45° de la Ley N° 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley N° 29078 y modifi catorias; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros -FORSUR, hasta por la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 576 167,00), para el financiamiento de los proyectos de rehabilitación de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto del 2007 priorizados por el Directorio de FORSUR según los Acuerdos Nros. 030, 031, 032, 033, 034, 035 y 037-06-2008-D-FORSUR, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 13 576 167,00 ------------------- TOTAL 13 576 167,00 =========== A LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 014 : Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 - FORSUR FUNCIÓN 07 : Defensa y Seguridad NacionalPROGRAMA 024 : Prevención y atención de desastresSUBPROGRAMA 0066 : Defensa CivilACTIVIDAD 029434 : Atención de desastres y apoyo a la rehabilitación y la Reconstrucción FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 7 Otros Gastos de Capital 13 576167,00 ------------------- TOTAL 13 576 167,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 170988-3 Fijan nuevo plazo para la presentación de la documentación a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 012-2008-EF y modifican el numeral 4.2 DECRETO SUPREMO Nº 034-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 012-2008-EF se aprueban las normas reglamentarias para la atención de montos pendientes a través del “Fondo DU N° 037-94”, señalando, entre otros, en el numeral 4.1 del artículo 4° que las Direcciones Generales de Administración, o las que hagan sus veces, en las Entidades remiten a la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la mesa de partes de dicho Ministerio, una Resolución del Titular del Pliego, por la que se aprueba el monto pendiente de pago al 31 de diciembre de 2007 por beneficiario; Que, el primer párrafo del numeral 4.2 del citado Decreto Supremo dispone que dicha documentación sea recibida hasta dentro de los treinta días calendario contados a partir de su vigencia; Que, las intensas precipitaciones pluviales que se vienen dando en diferentes zonas del territorio nacional están afectando, entre otros, las vías de comunicación en los departamentos del país, por lo que, resulta necesario, a fi n de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 051-2007 y el Decreto Supremo N° 012-2008-EF, fi jar un nuevo plazo para las entidades que no cumplieron con presentar la documentación a que se refi ere el numeral 4.1 del artículo 4° del mencionado Decreto Supremo; Que, asimismo, es necesario realizar una modifi cación del segundo párrafo del numeral 4.2 del artículo 4° del citado Decreto Supremo, en el sentido que los formatos que no cumplan con las formalidades establecidas en dicho Decreto Supremo o que contengan errores de fondo o de forma, se tendrán por no presentados en la parte de los benefi ciarios materia de observación y no serán considerados para el abono; De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 051- 2007 y el inciso e) del numeral 2 del artículo 8° de la Ley N° 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;