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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2008 (08/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de marzo de 2008 368402 puerto, los mismos que en adelante serán “LUCAS” (ex TIGRE III), con matrícula SE-12969-PM, (antes CO-12969-PM); asimismo, el Artículo 2º de la precitada resolución aprueba el cambio de titular del permiso de pesca entre otras de la embarcación pesquera “LUCAS” (ex TIGRE III), a favor de ALEXANDRA SAC., en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que por Resolución Directoral Nº 308-2004-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 16 de noviembre de 2004, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a favor de la empresa PESQUERA FLOR DE ILO SRL., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “ELISA” con matrícula CO-21909-PM, de 330 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que mediante Resolución Ministerial Nº 353-97-PE, modifi cado por Resolución Directoral Nº 106-98-PE/DNE, y por la Resolución Directoral Nº 125-2002-PE/DNEPP, se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “VIVERE”, con matrícula CO-11940-PM, de 295.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que por Resolución Directoral Nº 020-2001-PE-/ DNEPP, de fecha 6 de abril de 2001, se otorgó a la empresa ALEXANDRA SAC., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SIMY I” con matrícula CO-20440-PM, de 358.22 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), de longitud mínimo de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicas anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de de la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 116- 2002-PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de noviembre de 2002, se aprobó el cambio de titular de permiso de pesca autorizado por Resolución Directoral Nº 020-2001-PE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera “SIMY I” con matrícula CO-20440-PM, a favor de PESQUERA FANTASIA S.A., en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que mediante Resolución Directoral Nº 338-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 11 de noviembre de 2005, se aprobó el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 020-2001-PE/DNEP`P, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 116-2002-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera “SIMY I”, con matrícula CO-20440-PM, a favor de la empresa ALEXANDRA SAC, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que mediante escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT SAC, al haberse convertido en la nueva titular de todos los derechos y obligaciones que le correspondían a las empresa Alexandra SAC, Pesquera Flor de Ilo SRL, Procesadora del Carmen S.A; entre otros la propiedad de las embarcaciones pesqueras, solicita el cambio de titular de permiso de pesca de las embarcaciones SIMY 4, LOURDES, TAMBO UNO, R-H 1, MARACAIBO, LUCAS, ELISA, VIVERE y SIMY 1, acreditando la propiedad con los correspondientes Certifi cados Compendiosos de Dominio Que mediante el Certifi cado compendios de Dominio Nº 1136365, se acredita la propiedad de la embarcación pesquera “VIVERE” con matrícula CO-11940-PM, al BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, y a través del Contrato Financiero con el banco, CFG INVESTMENT SAC, ha adquirido en calidad de Arrendataria Financiera al haberse fusionado bajo la forma de absorción con ALEXANDRA SAC; Que asimismo, el Certifi cado Compendioso de Dominio Nº 1348024, acredita la propiedad de la embarcación pesquera “SIMY 1” con matrícula CO-20440-PM, al SCOTIABANK PERU S.A.A, y a través del Contrato Financiero con el banco, CFG INVESTMENT SAC, ha adquirido en calidad de arrendamiento fi nanciero la referida embarcación, al haberse fusionado bajo la forma de absorción con ALEXANDRA SAC; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en los escritos, se ha determinado que la empresa CFG INVESTMENT SAC, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, así como por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 640-2007-PRODUCE/DNEPP-Dchi y, con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar los cambios de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que a continuación se detallan, a favor de la empresa CFG INVESTMENT SAC, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Embarcación PesqueraMatrículaCapacidad Bodega (m3) Pesquerías AutorizadasPermiso de pesca SIMY 4 CE-0229-PM 373.03Recursos hidrobiológicospara CHIR.M.Nº 140-95-PE, modi fi cada por la R.D.Nº 329-2003-PRODUCE/DNEPP. LOURDES CE-4989-CM 104.47 Recursos hidrobiológicospara CHIR.M Nº 101-95-PE, modi fi cada por la .R.D.Nº 333-2003-PRODUCE/DNEPP. TAMBO UNO CE-0065-PM 268.15Recursos hidrobiológicospara CHIR.M.Nº 417-94-PE, modi fi cada por la R.D.Nº 230-2005-PRODUCE/DNEPP. RH-1 CE-15487-PM 377.73Anchoveta SardinaR.M.Nº 411-97-PE, modi fi cada por la R.D.Nº 094-2005-PRODUCE/DNEPP. MARACAIBO CO-3845-PM 220.69Recursos hidrobiológicospara CHIR.M.Nº 631-95-PE, modi fi cada por la R.M.Nº121-98-PE. LUCAS CO-12969-PM 223.24Recursos hidrobiológicospara CHIR.M.Nº 158-96-PE, modi fi cada por la R.D.Nº 198—2000-PE/DNE. ELISA CO-21909-PM 329.23Anchoveta SardinaR.D.Nº 308-2004- PRODUCE/DNEPP VIVERE, cedida fi nacieramente por el Banco Interamericanode FinanzasCO-11940-PM 295.00Anchoveta SardinaR.M.Nº 353-97-PE, modi fi cada `por la R.D.Nº 106-98-PE/DNE, y la R.D.Nº 125-2002PE/DNEPP SIMY 1, cedida Financiera-mente por SCOTIABANKPERU S.A.ACO-20440-PM 358.22Anchoveta SardinaR.D.Nº 020-2001- PE/DNEPP, modi fi cada por R.D.Nº 116-2002-PRODUCE/DNEPP y R.D.Nº 338-2005-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2° .- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a las empresas Alexandra SAC, Pesquera Flor de Ilo SRL y Procesadora del Carmen S.A., para operar las embarcaciones pesqueras detalladas en el cuadro precedente. Artículo 3° .- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT SAC, como titular de los permisos de pesca otorgado para operar las embarcaciones pesqueras “SIMY 4” con matrícula CE-0229-PM, “LOURDES” con matrícula CE-4989-CM, “TAMBO UNO” con matrícula CE-0065-PM, “RH-1” con matrícula CE-15487-PM, “MARACAIBO” con matrícula CO-3845-PM, “LUCAS” con matrícula CO-12969-PM, “ELISA” con matrícula CO-21909-PM, “VIVERE” con matrícula CO-11940-PM, “SIMY 1” con matrícula CO-20440-PM; así como la presente Resolución al Anexo I, literal A y J de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, y excluir a las empresas ALEXANDRA SAC, PESQUERA FLOR DE ILO SRL y PROCESADORA DEL CARMEN S.A.. Artículo 4° .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales