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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2008 (10/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de marzo de 2008 368496 Nº U.C. PROGRESIVA VALOR DE LA TASACIÓN US $ 5 31133 31+490 4 862,726 32513 29+220 10 988,127 32900 27+900 4 810,198 32909 27+150 2 854,879 32911 26+800 6 293,10 10 39438 15+930 3 610,80 11 32908 26+950 7 796,73 12 31159 32+220 4 507,6713 S/N 29+800 47 612,4714 S/N 34+015 2 404,5915 32908 27+250 127,8016 31355 34+570 6 003,90 173567-1 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Parinari RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 104-2008-JNAC/RENIEC Lima, 26 de febrero de 2008. VISTO: el Informe N° 000055-2008/SGGORC/GRC/ RENIEC, de la Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles y el Informe N° 000034-2008-GRC/RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, conforme al cual, el Sistema Registral está conformado por los órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos de inscripción, encontrándose encargadas, las Ofi cinas Registrales, del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, siendo facultad de la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Comunidad Nativa a que se refi eren los informes del Visto, ha formalizado expediente para delegación de funciones registrales, el cual ha sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles, y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral, correspondiendo aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional respectiva; Que, el Artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada Comunidad Nativa debe existir una Ofi cina de Registro de Estado Civil, disponiendo el Art. 262° del Código Civil que el matrimonio en las Comunidades Nativas, se tramita y celebra ante un Comité Especial, respecto a lo cual, la Comunidad Nativa Parinari no ha presentado Acta de Conformación de dicho Comité, por lo que la remisión de libros para ese efecto, se efectuará una vez que se acredite la conformación acotada; y, Estando a las facultades conferidas por Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44° de la Ley N° 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Parinari, distrito de Teniente César López Rojas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa referida, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento y Defunción, a la Ofi cina Registral, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; correspondiendo a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4°.- La Sub Gerencia acotada, proveerá los Libros de Matrimonio, a la Ofi cina Registral señalada, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se conforme el Comité Especial, a que hace referencia el Artículo 262° del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 173313-3 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Aprueban transferencias financieras a favor de COFOPRI, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del INPE, para la ejecución de proyectos y actividades RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 024-2008-DV-PE Lima, 4 de marzo del 2008 CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, y tiene como misión principal coordinar, promover, planifi car, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 824 - “Ley de Lucha contra el Narcotráfi co”, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629, concordado con lo señalado en el artículo 6º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM; Que, en el inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, se señala que es función de DEVIDA, entre otras, “Promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional”; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008,