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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2008 (10/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de marzo de 2008 368500 Hidrandina S.A. (en adelante “Hidrandina“), el Informe Técnico Nº 0101-2008-GART y el Informe Legal Nº 0110- 2008-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”). CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación GR-4041-2007, Hidrandina informó de la entrada en operación comercial del nuevo sistema de distribución eléctrica PSE Celendín II y III, solicitando la clasifi cación del mismo; Que, mediante las comunicaciones GR-4471-2007 y GR- 5686-2007, Hidrandina remitió información complementaria solicitada por OSINERGMIN, a fi n de realizar un análisis adecuado de la solicitud de clasifi cación; Que, la Resolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, en su Artículo 3º, establece que los nuevos sistemas de distribución eléctrica serán clasifi cados por OSINERGMIN, siendo necesario para tal efecto que la empresa de distribución eléctrica remita la información comercial y técnica que permita aplicar lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE; Que, la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE establece los sectores de distribución típicos, así como el procedimiento de clasifi cación de los sistemas de distribución eléctrica correspondiente a la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del período noviembre 2005 - octubre 2009; Que, la solicitud de la empresa Hidrandina, referida a la clasifi cación del sector típico del nuevo sistema de distribución eléctrica PSE Celendín II y III, se ha canalizado de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Resolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, habiéndose analizado y verifi cado la información remitida por la empresa en el Informe Técnico Nº 0101-2008-GART, concluyéndose en dicho informe que las características técnicas y de mercado del nuevo sistema, concordadas con el procedimiento de clasifi cación establecido en la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE, determinan que le corresponde el sector de distribución típico 5; Que, fi nalmente, con relación a la clasifi cación del nuevo sistema de distribución eléctrica PSE Celendín II y III, se han expedido el Informe Técnico Nº 0101-2008-GART y el Informe Legal Nº 0110-2008-GART, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Fíjese la clasifi cación del nuevo sistema de distribución eléctrica PSE Celendín II y III, de la empresa de distribución eléctrica Hidrandina S.A., como perteneciente al sector de distribución típico 5, hasta el 31 de octubre de 2009, tal como se muestra a continuación: Empresa Tipo de SistemaSistema Sector TípicoDescripción Hidrandina Interco- nectadoPSE Celendín II y III5 C.T. Celendín (Alimentadores Cel 001, Cel 002, Cel 003, Cel 004 y Cel 005) Artículo 2 º.-Incorpórese como Anexo de la presente resolución, el Informe Nº 0101-2008-GART. Artículo 3 º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y, junto con su Anexo, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 173149-1SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Declaran desafectación administrativa de inmueble ubicado en el distrito de San Borja, provincia de Lima y aprueban su transferencia a favor del Ministerio de Educación JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 026-2008/SBN-GO-JAD San Isidro, 3 de marzo de 2008 Visto, el Expediente N° 018-2008/SBNJAD en el cual se sustenta la desafectación administrativa y la transferencia del inmueble de 25 442.50 m², constituido por el Lote 1 de la Mz N-8, de la Urbanización San Borja, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, el cual constituye Aporte Reglamentario a favor del Estado; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales es un organismo público descentralizado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado de llevar el registro, control y administración de los bienes inmuebles y muebles que comprende el Patrimonio Fiscal, el cual tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario del inmueble de 25 442.50 m², constituido por el Lote 1 de la Mz N-8, de la Urbanización San Borja, del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Ficha Nº 36008 con continuación en la Partida Registral Nº 49034309 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 1062 del Sistema de información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP, correspondiente al Departamento de Lima; Que, mediante Decreto Municipal Nº 1845 de fecha 5 de diciembre de 1970, expedido por la Municipalidad de Lima Metropolitana, se declaró cumplido por Inversiones San Borja S.A. la ejecución de las obras de habilitación, correspondiente al octavo sector de la Urbanización San Borja (actualmente distrito de San Borja); Que, el Estado ha recibido por concepto del 2% de Aporte Reglamentario, la extensión de 25 442.50m², constituido por el Lote 1 de la Mz N-8, de la Urbanización San Borja, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Suprema Nº 271-68/HC- BN de fecha 5 de marzo de 1968, se afectó en uso el terreno de 25 000,00 m² que forma parte del indicado en el considerando precedente a favor del Ministerio de Educación para la construcción del local de la Gran Unidad Escolar de Mujeres Rosa de Santa María; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 3474 de fecha 4 de diciembre de 1970, el Ministerio de Educación resolvió destinar el terreno submateria a la construcción de un Centro de Formación Magisterial y del Instituto de Investigación, Perfeccionamiento y Documentación Pedagógica; Que, la Resolución Ministerial acotada en el párrafo precedente fue emitida por el Sector Educación cuando a la fecha de su expedición se encontraba vigente la afectación en uso a su favor, constituyendo dicho Ministerio un órgano incompetente para dictar el referido acto de disposición; Que, mediante Resolución Suprema Nº 088-97- PRES de fecha 30 de mayo de 1997 se dejó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 3474 de fecha 4 de diciembre de 1970 por lo expuesto en el considerando precedente; Que, asimismo mediante la acotada resolución se modifi có la parte resolutiva de la Resolución Suprema Nº 271-68/HC- BN de fecha 5 de marzo de 1968 en el sentido que el área afectada es de 25 442,50 m² con el fi n que sea destinada a la sede central del Ministerio de Educación; Que, por Resolución Nº 035-2008/SBN-GO-JAR de fecha 29 de febrero de 2008, emitida por la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones se aprobó la renuncia a la afectación en uso formulada por el Ministerio de Educación, del predio submateria; Que, con Ofi cio Nº 033-2008-ME/DM de fecha 25 de febrero de 2008, el Ministerio de Educación solicita la transferencia del inmueble de 25 442,50 m² para sus fi nes institucionales; Que, la Transferencia Patrimonial Predial Interestatal es la traslación de dominio que a título oneroso o gratuito se realiza