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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de marzo de 2008 368493 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0157/RE Lima, 4 de febrero de 2008 Visto, los expedientes Nºs. 8202-2005/5919-2006/7930- 2007, presentados por la ASOCIACION VIDA PERU mediante los cuales solicitan la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de VOLUNTEERS FOR INTER-AMERICAN DEVELOPMENT ASSISTANCE - VIDA, con sede en California - Estados Unidos de América. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99- EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACION VIDA PERU, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 20.Ene.2004, legalizado por el Consulado General del Perú en San Francisco - California - Estados Unidos de América, se observa que VOLUNTEERS FOR INTER-AMERICAN DEVELOPMENT ASSISTANCE - VIDA, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACION VIDA PERU; Que, los bienes donados consisten en 2 bultos conteniendo, equipos e instrumental médico sistema AFOS (2), tornillos y placas zimmer (70 unidades), con un valor FOB de US$ 2,000.00 (dos mil y 00/100 dólares americanos) de acuerdo a la Declaración Única de Importación Simplifi cada 235-2006-18-000595-00 de fecha 24.Ene.2006, con un peso bruto manifestado de 100 kilos, según Certifi cado de Donación de fecha 20.Ene.2004. Los bienes donados fueron destinados al Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, según Certifi cado de Donación de fecha 20.Ene.2004; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por VOLUNTEERS FOR INTER-AMERICAN DEVELOPMENT ASSISTANCE - VIDA, a favor de la ASOCIACION VIDA PERU;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por VOLUNTEERS FOR INTER-AMERICAN DEVELOPMENT ASSISTANCE - VIDA a favor de la ASOCIACION VIDA PERU, los bienes donados consisten en 2 bultos conteniendo, equipos e instrumental médico sistema AFOS (2), tornillos y placas zimmer (70 unidades), con un valor FOB de US$ 2,000.00 (dos mil y 00/100 dólares americanos) de acuerdo a la Declaración Única de Importación Simplifi cada 235-2006-18-000595-00 de fecha 24.Ene.2006, con un peso bruto manifestado de 100 kilos, según Certifi cado de Donación de fecha 20.Ene.2004. Los bienes donados fueron destinados al Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, según Certifi cado de Donación de fecha 20.Ene.2004. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 164115-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0158/RE Lima, 4 de febrero de 2008 Visto, los expedientes Nº 5235-2007, Nº 6504- 2007, Nº 7937-2007 Nº 8998-2007, Nº 9422-2007 y Nº 10375-2007, presentados por la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), respecto a la donación recibida de la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos, con sede en Madrid, España. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;