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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2008 (10/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de marzo de 2008 368499 ANEXO A ACTIVIDAD UNIDAD EJECUTORA: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE ActividadTipo de Ejecución PresupuestariaTransferencia Financiera hasta por S/. “Fortalecimiento del Control Electrónico y Canino en los Penales” Directa 1’800,000.00 “Fortalecimiento e Implementación de Programa de Atención a Población Penal con Problemas de Consumo de Drogas” Directa 761,000.00 TOTAL 2’561,000.00 ANEXO B ACTIVIDAD UNIDAD EJECUTORA: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE ActividadTipo de Ejecución Presup.Cronograma de Desembolsos S/. 1º Desembolso Marzo2º Desembolso Junio -3º Desembolso SeptiembreTOTAL S/. “Fortalecimiento e Implementación de Programa de Atención a Población Penal con Problemas de Consumo de Drogas”Directa 467,791 179,910 113,299 761,000 TOTAL 467,791 179,910 113,299 761,000 Actividad Tipo de Ejecución Presup.Cronograma de Desembolsos S/. 1º Desembolso Marzo2º Desembolso - JulioTOTAL S/. “Fortalecimiento del Control Electrónico y Canino en los Penales”Directa 1,622,000.00 178,000 1 800,000 TOTAL 1,622,000.00 178,000 1 800,000 173166-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Rectifican error material contenido en el Cuadro de Programa de Transferencias incluido en la Res. Nº 030-2008-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 0194-2008-OS/CD Lima, 6 de marzo de 2008 VISTO:El Informe Legal Nº 0112-2008-GART emitido por la Asesoría Legal interna de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 030-2008- OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de enero de 2008, se aprobó el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al período febrero 2008 – abril 2008; Que, como puede apreciarse en la primera parte de la tercera tabla del Cuadro de Programa de Transferencias incluido en el artículo 2º de la citada Resolución, la empresa Electrocentro aparece como empresa aportante y a su vez como empresa receptora, lo cual constituye un evidente error material, toda vez que una empresa para ser aportante debe tener saldos positivos que resultan de restar a los ingresos obtenidos de usuarios aportantes, los descuentos otorgados a los usuarios benefi ciados con el FOSE y, de ser el caso, las transferencias recibidas de otras empresas; y, para ser empresa receptora, los saldos, luego de efectuado el indicado cálculo, deben ser negativos, lo cual determina que sea imposible que una misma empresa tenga simultáneamente la calidad de aportante y receptora por cuanto dichos conceptos para una misma empresa y por un mismo período, son excluyentes; Que, según lo señalado en el numeral 6.2 Anexo Nº 2 “Cálculo del FOSE”, del Informe Técnico Nº 0023- 2008-GART, el cual constituyó el sustento técnico de la Resolución OSINERGMIN Nº 030-2008-OS/CD, la empresa Edecañete es la empresa aportante que debe realizar una transferencia mensual neta, por los montos indicados en el Cuadro citado en el considerando precedente, a favor de la empresa receptora Electrocentro; es decir, por lo indicado anteriormente y concordando la Resolución con su informe técnico sustentatorio, se desprende que se ha incurrido en un error material al digitar en la Resolución, como aportante y receptora a la empresa Electrocentro, cuando lo correcto era consignar como aportante a la empresa EDECAÑETE y como receptora a la empresa Electrocentro; Que, tal como lo dispone el artículo 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, razón por la cual procede efectuar la corrección correspondiente de manera tal que la empresa aportante y receptora que aparecen en la resolución antes señalada, sean coincidentes con las que aparecen en el Informe Técnico Nº 0023-2008-GART que la motiva; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifíquese el error material contenido en la primera parte de la tercera tabla del Cuadro de Programa de Transferencias incluido en el artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 030-2008-OS/CD, en los términos que se indican a continuación: Empresas Aportantes Edecañete Fecha Límite de 15/03/2008 15/04/2008 15/05/2008Transferencia EmpresasElectrocentro 38 303 39 108 39 907Receptoras Artículo 2º.- Deróguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 173155-1 Fijan clasificación del nuevo sistema de distribución eléctrica PSE Celendín II y III de la empresa de distribución eléctrica Hidrandina S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 0195-2008-OS/CD Lima, 6 de marzo de 2008 VISTOS: Las comunicaciones GR-4041-2007, GR-4471-2007 y GR-5686-2007 de la empresa de distribución eléctrica