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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2008 (14/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de marzo de 2008 368742 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para establecimientos penitenciarios de Piura y Sullana RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 155-2008-INPE/P Lima, 10 de marzo de 2008VISTOS, el Ofi cio Nº 096-2008-INPE/15 de fecha 10 de marzo de 2008 de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, por el que adjunta el Informe Técnico Nº 006-2008-INPE/15.05.URMS de fecha 5 de marzo de 2008 e Informe Legal Nº 013-2008-INPE/15.04 de fecha 6 de marzo de 2008, emitidos por las Unidades de Recursos Materiales y Servicios y Asesoría Jurídica, respectivamente, por los que se solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimiento Penitenciarios de Piura y Mujeres Sullana, e Informe Nº 0089-2008-INPE/08 de fecha 10 de marzo de 2008, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050- 2006-INPE/P de fecha 27 de enero de 2006 se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2006, por el que se incluyó el proceso de selección de Licitación Pública Nº 0004-2006-INPE/15 para el suministro de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Mujeres Sullana; Que, mediante Informe Técnico Nº 006-2008- INPE/15.05.URMS de fecha 5 de marzo de 2008 e Informe Legal Nº 013-2008-INPE/15.04 de fecha 6 de marzo de 2008, las Unidades de Recursos Materiales y Servicios y Asesoría Jurídica, respectivamente, manifi estan que como resultado de dicho proceso de selección se otorgó la buena pro al señor Laureano García Idrogo, habiéndose suscrito con fecha 29 de enero de 2007, el Contrato Nº 002-2007-INPE/15 por el plazo de un (01) año calendario o hasta que se agote el monto total adjudicado, siendo el caso que fue la segunda alternativa la que determinó el cumplimiento y/o fi nalización del citado contrato; Que, también informan que de conformidad con lo establecido en el artículo 236º 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Ofi cina Regional Norte Chiclayo suscribió el Contrato Complementario Nº 001-2007-INPE-DRN, por el monto del 30% del contrato original. Asimismo, refi eren que debido al aumento desmedido de la población penal se agotó anticipadamente el monto total contratado, motivo por el cual se solicitó el desabastecimiento inminente del suministro de alimentos preparados para los establecimientos Penitenciarios de Piura y Mujeres Sullana, el cual fue declarado a través de la Resolución Presidencial Nº 001-2008-INPE/P de fecha 2 de enero de 2008, por el período de sesenta (60) días calendario, suscribiéndose el Contrato Nº 001-2008-INPE/15 con la empresa Servicios Generales e Inversiones A&L EIRL por el monto de Trescientos noventa y seis mil seiscientos nueve con 00/100 nuevos soles (S/. 396 609,00) por el plazo antes señalado o hasta que se complete el monto total adjudicado, lo que ocurra primero; Que, los citados funcionarios también manifi estan que la Licitación Pública Nº 003-2007-INPE/15, correspondiente al Año Fiscal 2007, para el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Mujeres Sullana, tenía como fecha de otorgamiento de la buena pro el 16 de enero de 2008 y el consentimiento para el 28 de enero de 2008, sin embargo, el mismo no ha sido posible debido a la interposición de recursos impugnativos presentados por el postor Laureano García Idrogo y Éxitos Integrales SAC, razón por la cual el expediente fue elevado al Tribunal del CONSUCODE para su pronunciamiento, el cual ha programado para el día 27 de marzo de 2008 la correspondiente Audiencia Pública. Asimismo, informan que el contrato suscrito como producto del proceso exonerado vence aproximadamente el 09 de marzo de 2008, por lo que a fi n de garantizar el oportuno suministro de alimentos preparados, solicitan que se declare el desabastecimiento inminente del suministro de alimentos preparados para los citados Establecimientos Penitenciarios de Piura y Mujeres Sullana; Que, mediante Ofi cio Nº 048-2008-INPE/15.03 de fecha 6 de marzo de 2008, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para contratar dicho suministro; Que, la Ofi cina Regional Norte Chiclayo manifi esta que la situación expuesta constituye un acontecimiento imprevisible que se ha presentado durante el desarrollo del referido proceso de selección, consecuentemente, un evento inesperado para la entidad, siendo necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Mujeres Sullana, por el período de cincuenta (50) días calendario, ANEXO Nº 2 ADQUISICIÓN DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA Orden Fecha Objeto Und. MedCant Precio UnitarioMonto Total Proveedor Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº BIENES 0086 21/02/2008 BOBINAS DE PLASTICO Rollo 200 295.00 59,000.00 CONFECCIONES INDUSTRIALES 2001 S.A.C. 163-20080091 25/02/2008 BOBINAS DE PLASTICO Rollo 200 295.00 59,000.00 CONFECCIONES INDUSTRIALES 2001 S.A.C. 176-20080092 26/02/2008 SACOS DE POLIPROPILENO Und 8,000 1.10 8,800.00 INDUSTRIAL ALUFERSA E.I.R.L 179-2008 Total S/. 126,800.00 175166-1 1 Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación.