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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2008 (18/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de marzo de 2008 368970 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización a Minera Yanacocha S.R.L. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Planta Goldmill RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2008-MEM/DM Lima, 6 de marzo de 2008 VISTO: El Expediente Nº 33155507, organizado por MINERA YANACOCHA S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11346147 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre s olicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, MINERA YANACOCHA S.R.L. ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Planta Goldmill, con una potencia instalada de 4,08 MW, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) fi guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 042-2008-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi nido a MINERA YANACOCHA S.R.L., que se identifi cará con el código Nº 33155507, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Planta Goldmill, con una potencia instalada de 4,08 MW, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- MINERA YANACOCHA S.R.L., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, que contempla tres (03) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3º.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 175429-1 Imponen servidumbres de ocupación sobre bienes públicos a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2008-MEM/DM Lima, 6 de marzo de 2008 VISTO: El Expediente Nº 31199107, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5587; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, solicitó imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5587, ubicada en la Calle Casa Vieja, Mz. P, Lote Nº 6, Parcelación Cieneguilla, Etapa II, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encuentra la referida subestación; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 036-2008-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5 587, ubicada en la Calle Casa Vieja, Mz.