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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de marzo de 2008 368979 las actividades que realizan los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, desde el punto de vista técnico y humano para alcanzar los efectos deseados por los proveedores y los usuarios en términos de seguridad, efi cacia, efi ciencia y satisfacción del usuario; Que, dentro de los Lineamientos de Política del Plan Nacional Concertado de Salud 2007-2020, las funciones de conducción, regulación, desarrollo de las funciones esenciales de salud pública serán desarrolladas por el Ministerio de Salud, de manera clara en todo el sector salud; lo cual hace prioritario contar con una atención de salud de calidad y con clara identifi cación de los actores que prestan los servicios de salud en todos los niveles de atención y en los cuales se encuentran involucrados el personal médico, no médico, técnico, asistencial, auxiliar, administrativo y voluntario, que están directamente relacionados con la prestación de dichos servicios; Que, en ese contexto, es necesario mejorar no sólo el cuidado de la salud de la población y su cobertura, sino la calidad de la atención, así como propiciar que el personal oriente sus esfuerzos al cumplimiento de metas y objetivos en materia de salud, brindando atención a los usuarios con calidez y buen trato, de conformidad con los lineamientos de Gobierno y la política sectorial y dentro del correspondiente ámbito geográfi co - cultural sanitario asignado; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente, que obligue al personal del Ministerio de Salud, involucrado en brindar atención de servicios de salud, a estar permanentemente identifi cado a efecto de garantizar a los usuarios el respeto a recibir atención de personal debidamente acreditado para brindar los servicios que requiere para la recuperación, rehabilitación o promoción de la salud; Con el visado del Viceministro de Salud, del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las personas que brinden atención al público en los diferentes establecimientos de salud a nivel nacional, deben estar permanentemente identifi cados durante la prestación de sus servicios, para lo cual deberán llevar inscrito su nombre completo en la parte superior izquierda de su vestimenta, ya sea por medio de un marbete o directamente bordado, lo cual permitirá al usuario identifi carlo claramente. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos en un plazo de treinta (30) días, eleve la propuesta de actualización del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 132-92-SA-P, en la cual se considere como falta de carácter disciplinario el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3º.- Disponer que en tanto se actualiza el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del Ministerio de Salud, el personal nombrado que incumpla con lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, incurrirá en falta de carácter disciplinario de conformidad con el artículo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, siendo pasible de ser sancionado. Artículo 4º.- Los jefes inmediatos del personal a que se contrae la presente resolución serán responsables de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto resolutivo, y los Jefes de Personal o quienes hagan sus veces en los establecimientos de salud, estarán encargados de hacer el seguimiento y verifi cación correspondiente.Artículo 5º.- Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de las Direcciones Regionales de Salud, dispondrán el cumplimiento de lo señalado en el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNAN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 177246-2 Designan Titular de la Unidad Ejecutora 123 del Pliego 011 - Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2008/MINSA Lima, 17 de marzo del 2008 CONSIDERANDO:Que, el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD, es un Proyecto a cargo del Ministerio de Salud, fi nanciado con recursos provenientes del Contrato de Préstamo Nº 1208/OC-PE, celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y el Contrato de Préstamo Nº 4527- PE, celebrado entre la República del Perú y el Banco de Reconstrucción y Fomento - BIRF, cupo principal objetivo es apoyar el proceso de la modernización y reforma del sistema de salud en el Perú y el fortalecimiento de la atención del seguro materno infantil; Que, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 606-99-SA/DM, de fecha 03 de diciembre de 1999, y en cumplimiento de los acuerdos recogidos en los Contratos de Préstamo señalados en el considerando precedente, se creó el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD, Unidad Ejecutora 123 del Pliego 011- Ministerio de Salud, para encargarse de la ejecución de la Primera Fase del Programa fi nanciado por el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 985-2007/ MINSA, de fecha 26 de noviembre del 2007, se declaró el Cierre y Liquidación del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD, ejecutado por la Unidad Ejecutora 123 del Pliego 011 - Ministerio de Salud, conformándose para tal efecto la Comisión de Cierre y Liquidación del Programa, la cual en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Ministerial acotada, con fecha 12 de diciembre del 2007, aprueba el Informe Final correspondiente, dando cuenta de las acciones encomendadas y señalando las recomendaciones para culminar con las actividades pendientes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 160-2008/ MINSA, de fecha 7 de marzo del 2008, se acepta la renuncia del Coordinador General del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD, Ingeniero Humberto Francisco Ortiz Cornejo; Que, con Informe Técnico Nº 036-2008-OPI-OGPP/ MINSA, del 23 de enero del 2008, la Ofi cina de Proyectos de Inversión de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, ha aprobado el Estudio de Factibilidad de la Segunda Fase del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD II, quedando pendiente la declaración de viabilidad por parte de la Dirección General de Programación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía y Finanzas, iniciar coordinaciones con el Banco Interamericano de Desarrollo y con el Banco Mundial para el fi nanciamiento de la Segunda Fase del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD II; Que, en tal sentido, resulta necesario continuar la ejecución de la Unidad Ejecutora 123 del Pliego 011- Ministerio de Salud, para iniciar las operaciones