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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de marzo de 2008 368972 VISTA: la propuesta de la Dirección Nacional de Justicia, para modifi car las Normas Aplicables al Registro de Confesiones distintas a la Católica; y, CONSIDERANDO : Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 377- 2003-JUS, se implementó en la Dirección de Asuntos Interconfesionales de la Dirección Nacional de Justicia, el Registro de Confesiones distintas a la Católica, aprobándose las normas aplicables al mismo; Que, diversas Entidades Religiosas Misioneras distintas a la Católica, se encuentran afrontando difi cultades para acceder a los servicios de las entidades públicas, debido a que se les viene requiriendo con carácter obligatorio la presentación del Certifi cado de Inscripción en el citado Registro; Contando con la opinión favorable de la Dirección de Asuntos Interconfesionales así como de la Comisión Asesora en Asuntos Confesionales; Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en los artículos 2º, 6º y 8º de la Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Ley Nº 25993; en los artículos 6º inc. k), 10º, 72º inc. f) y 80º A del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 026- 2002-JUS, y en el Decreto Supremo Nº 003-2003-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los artículos 10º, 11º y 12º de la Resolución Ministerial Nº 377-2003-JUS, los mismos que quedarán redactados en los siguientes términos: Artículo 10º.- Secciones Especiales del Registro Se habilitarán secciones especiales en el Registro para la inscripción de Federaciones o Uniones de Confesiones y de Entidades Religiosas Misioneras, constituidas en el país, que reúnan en lo que sea pertinente los requisitos establecidos en los artículos 3º y 5º de esta norma legal. En virtud de dicha inscripción, las Federaciones o Uniones de Confesiones y las Entidades Religiosas Misioneras, gozarán de las mismas prerrogativas de las que se benefi cian las Confesiones inscritas. Para la inscripción de la Federación o Unión de Confesiones, deberá acreditarse que las confesiones adherentes, estén inscritas mayoritariamente en el Registro. Para la inscripción de la Entidad Religiosa Misionera, deberá acreditar fi nes religiosos, y adjuntar dos cartas de presentación de Confesiones distintas a la Católica, Federación o Unión de Confesiones, inscritas en el Registro, o si la Entidad Misionera es de procedencia extranjera, deberá contar con carta de presentación de la Entidad Religiosa legalmente constituida en el extranjero, que respalde la labor de la peticionante de la inscripción, con fi rma legalizada por el Cónsul del Perú o por Notario de la ciudad de procedencia, en el país que corresponda. Si dicha carta estuviere en idioma distinto al castellano, deberá acompañar su traducción simple, como declaración jurada del solicitante. Asimismo debe adjuntar copia de la constitución legal de la entidad religiosa que la presenta, con igual traducción si fuera necesario. Artículo 11º.- Cancelación de la Inscripción La Dirección Nacional de Justicia podrá de ofi cio o a pedido de parte, garantizando el derecho de defensa, resolver la cancelación de la inscripción de una Confesión, Federación o Unión de Confesiones, así como de una Entidad Religiosa Misionera, cuando se haya comprobado la trasgresión de lo dispuesto en los artículos 3º ó 5º de la presente norma. Asimismo, la Dirección Nacional de Justicia procederá a la cancelación de inscripción de una Confesión, Federación o Unión de Confesiones, así como de una Entidad Religiosa Misionera, a solicitud de la autoridad que ejerza su representación, de acuerdo a sus estatutos, o en cumplimiento de sentencia judicial fi rme. Artículo 12º.- Recurso impugnativo Contra las resoluciones de la Dirección Nacional de Justicia procede el recurso impugnativo de apelación, que será resuelto por el Vice Ministro de Justicia, cuando: a) Se declare la improcedencia de la inscripción de una Confesión; Federación o Unión de Confesiones, o de una Entidad Religiosa Misionera. b) Se declare la cancelación de la inscripción de una Confesión, Federación o Unión de Confesiones, o de una Entidad Religiosa Misionera. Con este pronunciamiento se agota la vía administrativa.Artículo Segundo.- Dejar sin efecto lo establecido en la Disposición Final de la Resolución Ministerial Nº 092- 2005-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 177240-1 Dan carácter oficial al Diplomado Taller de Alta Especialización Jurídica, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 06-2008-JUS Lima, 14 de marzo de 2008 Vista, la solicitud de ofi cialización presentada por la Escuela de Altos Estudios Jurídicos EGACAL de fecha 20 de febrero de 2008 y el escrito de subsanación de fecha 29 de febrero de 2008; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de vista, se solicita se confi era carácter ofi cial al Diplomado Taller de Alta Especialización Jurídica, organizado por la Escuela de Altos Estudios Jurídicos EGACAL, que se realizará del 31 de marzo al 22 de mayo de 2008 en la ciudad de Lima, con el objetivo de que los participantes profundicen, desarrollen y apliquen conocimientos jurídicos en las áreas vinculadas con el Derecho Empresarial, Penal, Procesal Civil, Laboral, Procesal Penal y en Oratoria Jurídica; Que, mediante Ofi cio N° 0170-2008-DNAJ-DDL de fecha 10 de marzo de 2008, la Dirección de Difusión Legislativa de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos opinó favorablemente para dar carácter ofi cial al citado evento; Que, el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones promover el estudio y difusión de la legislación nacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 6° de la Ley Orgánica del Sector Justicia – Decreto Ley N° 25993, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley N° 26612; inciso j) del artículo 84° e inciso f) del artículo 93° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2001-JUS; y la Directiva N° 001-2001-JUS/VM aprobada por Resolución Viceministerial N° 232- 2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dar carácter ofi cial al evento denominado Diplomado Taller de Alta Especialización Jurídica, organizado por la Escuela de Altos Estudios Jurídicos