Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2008 (18/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de marzo de 2008

VISTA: la propuesta de la Direccion Nacional de Justicia, para modificar las Normas Aplicables al Registro de Confesiones distintas a la Catolica; y, CONSIDERANDO : Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 3772003-JUS, se implemento en la Direccion de Asuntos Interconfesionales de la Direccion Nacional de Justicia, el Registro de Confesiones distintas a la Catolica, aprobandose las normas aplicables al mismo; Que, diversas Entidades Religiosas Misioneras distintas a la Catolica, se encuentran afrontando dificultades para acceder a los servicios de las entidades publicas, debido a que se les viene requiriendo con caracter obligatorio la MORDAZA del Certificado de Inscripcion en el citado Registro; Contando con la opinion favorable de la Direccion de Asuntos Interconfesionales asi como de la Comision Asesora en Asuntos Confesionales; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en los articulos 2º, 6º y 8º de la Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Ley Nº 25993; en los articulos 6º inc. k), 10º, 72º inc. f) y 80º A del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 0262002-JUS, y en el Decreto Supremo Nº 003-2003-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los articulos 10º, 11º y 12º de la Resolucion Ministerial Nº 377-2003-JUS, los mismos que quedaran redactados en los siguientes terminos: Articulo 10º.- Secciones Especiales del Registro Se habilitaran secciones especiales en el Registro para la inscripcion de Federaciones o Uniones de Confesiones y de Entidades Religiosas Misioneras, constituidas en el MORDAZA, que reunan en lo que sea pertinente los requisitos establecidos en los articulos 3º y 5º de esta MORDAZA legal. En virtud de dicha inscripcion, las Federaciones o Uniones de Confesiones y las Entidades Religiosas Misioneras, gozaran de las mismas prerrogativas de las que se benefician las Confesiones inscritas. Para la inscripcion de la Federacion o Union de Confesiones, debera acreditarse que las confesiones adherentes, esten inscritas mayoritariamente en el Registro. Para la inscripcion de la Entidad Religiosa Misionera, debera acreditar fines religiosos, y adjuntar dos cartas de MORDAZA de Confesiones distintas a la Catolica, Federacion o Union de Confesiones, inscritas en el Registro, o si la Entidad Misionera es de procedencia extranjera, debera contar con carta de MORDAZA de la Entidad Religiosa legalmente constituida en el extranjero, que respalde la labor de la peticionante de la inscripcion, con firma legalizada por el Consul del Peru o por Notario de la MORDAZA de procedencia, en el MORDAZA que corresponda. Si dicha carta estuviere en idioma distinto al castellano, debera acompanar su traduccion simple, como declaracion jurada del solicitante. Asimismo debe adjuntar MORDAZA de la constitucion legal de la entidad religiosa que la presenta, con igual traduccion si fuera necesario. Articulo 11º.- Cancelacion de la Inscripcion La Direccion Nacional de Justicia podra de oficio o a pedido de parte, garantizando el derecho de defensa, resolver la cancelacion de la inscripcion de una Confesion, Federacion o Union de Confesiones, asi como de una Entidad Religiosa Misionera, cuando se MORDAZA comprobado la trasgresion de lo dispuesto en los articulos 3º o 5º de la presente norma. Asimismo, la Direccion Nacional de Justicia procedera a la cancelacion de inscripcion de una Confesion,

Federacion o Union de Confesiones, asi como de una Entidad Religiosa Misionera, a solicitud de la autoridad que ejerza su representacion, de acuerdo a sus estatutos, o en cumplimiento de sentencia judicial firme. Articulo 12º.- Recurso impugnativo Contra las resoluciones de la Direccion Nacional de Justicia procede el recurso impugnativo de apelacion, que sera resuelto por el Vice Ministro de Justicia, cuando: a) Se declare la improcedencia de la inscripcion de una Confesion; Federacion o Union de Confesiones, o de una Entidad Religiosa Misionera. b) Se declare la cancelacion de la inscripcion de una Confesion, Federacion o Union de Confesiones, o de una Entidad Religiosa Misionera. Con este pronunciamiento se agota la via administrativa. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto lo establecido en la Disposicion Final de la Resolucion Ministerial Nº 0922005-JUS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia
177240-1

Dan caracter oficial al Diplomado Taller de Alta Especializacion Juridica, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 06-2008-JUS

MORDAZA, 14 de marzo de 2008 Vista, la solicitud de oficializacion presentada por la Escuela de Altos Estudios Juridicos EGACAL de fecha 20 de febrero de 2008 y el escrito de subsanacion de fecha 29 de febrero de 2008; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de vista, se solicita se confiera caracter oficial al Diplomado Taller de Alta Especializacion Juridica, organizado por la Escuela de Altos Estudios Juridicos EGACAL, que se realizara del 31 de marzo al 22 de MORDAZA de 2008 en la MORDAZA de MORDAZA, con el objetivo de que los participantes profundicen, desarrollen y apliquen conocimientos juridicos en las areas vinculadas con el Derecho Empresarial, Penal, Procesal Civil, Laboral, Procesal Penal y en Oratoria Juridica; Que, mediante Oficio N° 0170-2008-DNAJ-DDL de fecha 10 de marzo de 2008, la Direccion de Difusion Legislativa de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos opino favorablemente para dar caracter oficial al citado evento; Que, el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones promover el estudio y difusion de la legislacion nacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del articulo 6° de la Ley Organica del Sector Justicia ­ Decreto Ley N° 25993, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley N° 26612; inciso j) del articulo 84° e inciso f) del articulo 93° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2001-JUS; y la Directiva N° 001-2001JUS/VM aprobada por Resolucion Viceministerial N° 2322001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar caracter oficial al evento denominado Diplomado Taller de Alta Especializacion Juridica, organizado por la Escuela de Altos Estudios Juridicos

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