Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2008 (18/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 18 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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Resolucion Ministerial con el informe previo de la Oficina de Organizacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el numeral I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal de la Direccion de la Red de Salud Barranco, Chorrillos, MORDAZA, el mismo que consta de tres (03) folios y quinientos ochenta y cuatro (584) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el Cuadro para Asignacion de Personal aprobado con la presente Resolucion sea publicado en el MORDAZA electronico del Ministerio de Salud. Articulo 3º.- Dejar sin efecto los dispositivos que se opongan a la presente Resolucion Ministerial. MORDAZA GARRIDO­LECCA MONTANEZ Ministro de Salud
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Aprueban Escala de Multas y Sanciones para profesionales medicos, cirujanos, dentistas y obstetrices que consignen en la prescripcion de medicamentos unicamente el nombre de la MORDAZA del medicamento sin hacer mencion explicita a la Denominacion Comun Internacional (DCI) del mismo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 192-2008/MINSA

MORDAZA, 17 de marzo del 2008 CONSIDERANDO: Que, en virtud a la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, este es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; y tiene entre otras funciones, el analisis, formacion y evaluacion de las politicas publicas de salud, asi como la evaluacion de mecanismos nacionales de monitoreo y evaluacion de procesos, productos e impacto de las intervenciones sectoriales; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece en el numeral II del Titulo Preliminar, que la proteccion de la salud es de interes publico, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; en su articulo 15º, que toda persona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho a que se le de en terminos comprensibles informacion completa sobre su MORDAZA y alternativas de tratamiento; en su articulo 75º, que la Autoridad de Salud de nivel nacional MORDAZA por el uso racional de medicamentos; y en su articulo 134º, que las infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley y su reglamento, seran pasibles a una o mas sanciones, tales como amonestacion, multa, o cierre temporal o clausura del establecimiento; Que, segun lo dispuesto el articulo 35º del Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-SA, en las farmacias y boticas solo

podra dispensarse productos farmaceuticos y recursos terapeuticos naturales de venta bajo receta medica cuando la receta contenga, en forma MORDAZA, el nombre, direccion y numero de colegiatura del profesional que la extiende o el nombre del establecimiento de salud cuando se trate de recetas oficiales, nombre del producto objeto de prescripcion con su Denominacion Comun Internacional (DCI), si la tuviera, concentracion del MORDAZA activo, forma farmaceutica, posologia, indicando el numero de unidades por toma y dia, asi como, la duracion del tratamiento, lugar, fechas de expedicion o de expiracion de la receta y firma habitual del facultativo que prescribe, y la informacion dirigida al quimico-farmaceutico que el facultativo estime pertinente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2001SA, se establecieron disposiciones para el acceso a la informacion sobre precios y denominacion comun de los medicamentos, en cuyo articulo 6º, se dispone que constituye una infraccion sancionable con una amonestacion o una multa de hasta dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el consignar en la prescripcion de medicamentos unicamente el nombre de la MORDAZA del medicamento sin hacer mencion explicita a la Denominacion Comun Internacional (DCI) del mismo, y que por Resolucion Ministerial del Ministerio de Salud, se establecera la escala de multas y sanciones correspondiente, y en cuyo articulo 7º, se establece que la Direccion General de Salud de las Personas tendra a su cargo la fiscalizacion y sancion de las infracciones; Que, es preciso indicar que el articulo 27º del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Medicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-SA, senala en concordancia con el articulo 35º del Reglamento indicado en el tercer considerando, que las recetas medicas que emitan los profesionales medicos facultados para ello, deben contener, en forma MORDAZA, como minimo, el nombre, direccion y numero de colegiatura del profesional que la extiende, y nombre, direccion y telefono del establecimiento de salud, cuando se trate de recetas oficiales del establecimiento, datos que deberan figurar en forma impresa, sellada o en letra legible; el nombre del producto objeto de la prescripcion con su denominacion comun internacional (DCI), si la tuviera; la concentracion del MORDAZA activo; la forma farmaceutica; la posologia, indicando el numero de unidades por toma y dia asi como la duracion del tratamiento; el lugar, fechas de expedicion y expiracion de la receta, firma habitual y sello del facultativo que prescribe; y la informacion dirigida al quimico farmaceutico que el facultativo estime pertinentes; Que, con el proposito de dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 019-2001-SA, que promueve brindar a los ciudadanos, informacion sobre las distintas alternativas de precios de medicamentos entre los que podria elegir, resguardando el derecho a la informacion que les asiste y el consumo de medicamentos de bajo costo; en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley General de Salud, y estando a lo indicado, resulta necesario aprobar la Escala de Multas y Sanciones para quienes consignen en la prescripcion de medicamentos unicamente el nombre de MORDAZA del medicamento sin hacer mencion explicita a la Denominacion Comun Internacional (DCI) del mismo, si la tuviera; Con las visaciones del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Escala de Multas y Sanciones para aquellos profesionales medicos, cirujanos dentistas y obstetrices, que consignen en la prescripcion de medicamentos, unicamente el nombre de MORDAZA del medicamento sin hacer mencion explicita a

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