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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2008 (18/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de marzo de 2008 368981 Resolución Ministerial con el informe previo de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el numeral I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de la Red de Salud Barranco, Chorrillos, Surco, el mismo que consta de tres (03) folios y quinientos ochenta y cuatro (584) cargos clasifi cados, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución sea publicado en el portal electrónico del Ministerio de Salud. Artículo 3º.- Dejar sin efecto los dispositivos que se opongan a la presente Resolución Ministerial. HERNÁN GARRIDO–LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 177246-5 Aprueban Escala de Multas y Sanciones para profesionales médicos, cirujanos, dentistas y obstetrices que consignen en la prescripción de medicamentos únicamente el nombre de la marca del medicamento sin hacer mención explícita a la Denominación Común Internacional (DCI) del mismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2008/MINSA Lima, 17 de marzo del 2008 CONSIDERANDO:Que, en virtud a la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, éste es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; y tiene entre otras funciones, el análisis, formación y evaluación de las políticas públicas de salud, así como la evaluación de mecanismos nacionales de monitoreo y evaluación de procesos, productos e impacto de las intervenciones sectoriales; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece en el numeral II del Título Preliminar, que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; en su artículo 15º, que toda persona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho a que se le dé en términos comprensibles información completa sobre su proceso y alternativas de tratamiento; en su artículo 75º, que la Autoridad de Salud de nivel nacional vela por el uso racional de medicamentos; y en su artículo 134º, que las infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley y su reglamento, serán pasibles a una o más sanciones, tales como amonestación, multa, o cierre temporal o clausura del establecimiento; Que, según lo dispuesto el artículo 35º del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-SA, en las farmacias y boticas sólo podrá dispensarse productos farmacéuticos y recursos terapéuticos naturales de venta bajo receta médica cuando la receta contenga, en forma clara, el nombre, dirección y número de colegiatura del profesional que la extiende o el nombre del establecimiento de salud cuando se trate de recetas ofi ciales, nombre del producto objeto de prescripción con su Denominación Común Internacional (DCI), si la tuviera, concentración del principio activo, forma farmacéutica, posología, indicando el número de unidades por toma y día, así como, la duración del tratamiento, lugar, fechas de expedición o de expiración de la receta y fi rma habitual del facultativo que prescribe, y la información dirigida al químico-farmacéutico que el facultativo estime pertinente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2001- SA, se establecieron disposiciones para el acceso a la información sobre precios y denominación común de los medicamentos, en cuyo artículo 6º, se dispone que constituye una infracción sancionable con una amonestación o una multa de hasta dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el consignar en la prescripción de medicamentos únicamente el nombre de la marca del medicamento sin hacer mención explícita a la Denominación Común Internacional (DCI) del mismo, y que por Resolución Ministerial del Ministerio de Salud, se establecerá la escala de multas y sanciones correspondiente, y en cuyo artículo 7º, se establece que la Dirección General de Salud de las Personas tendrá a su cargo la fi scalización y sanción de las infracciones; Que, es preciso indicar que el artículo 27º del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-SA, señala en concordancia con el artículo 35º del Reglamento indicado en el tercer considerando, que las recetas médicas que emitan los profesionales médicos facultados para ello, deben contener, en forma clara, como mínimo, el nombre, dirección y número de colegiatura del profesional que la extiende, y nombre, dirección y teléfono del establecimiento de salud, cuando se trate de recetas ofi ciales del establecimiento, datos que deberán fi gurar en forma impresa, sellada o en letra legible; el nombre del producto objeto de la prescripción con su denominación común internacional (DCI), si la tuviera; la concentración del principio activo; la forma farmacéutica; la posología, indicando el número de unidades por toma y día así como la duración del tratamiento; el lugar, fechas de expedición y expiración de la receta, fi rma habitual y sello del facultativo que prescribe; y la información dirigida al químico farmacéutico que el facultativo estime pertinentes; Que, con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 019-2001-SA, que promueve brindar a los ciudadanos, información sobre las distintas alternativas de precios de medicamentos entre los que podría elegir, resguardando el derecho a la información que les asiste y el consumo de medicamentos de bajo costo; en el marco de lo dispuesto en la Ley General de Salud, y estando a lo indicado, resulta necesario aprobar la Escala de Multas y Sanciones para quienes consignen en la prescripción de medicamentos únicamente el nombre de marca del medicamento sin hacer mención explícita a la Denominación Común Internacional (DCI) del mismo, si la tuviera; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Escala de Multas y Sanciones para aquellos profesionales médicos, cirujanos dentistas y obstetrices, que consignen en la prescripción de medicamentos, únicamente el nombre de marca del medicamento sin hacer mención explícita a