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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de marzo de 2008 368971 P, Lote Nº 6, Parcelación Cieneguilla, Etapa II, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Area de ServidumbreTipo de PropiedadTipo de terreno 31199107 S ubestación de Distribución Eléctrica Nº 5587Ubicación: distrito de C ieneguilla, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56):Vértice Norte Este A 8 661 933,677 305 257,053B 8 661 932,128 305 252,510C 8 661 930,519 305 253,058D 8 661 932,068 305 257,602Suelo: 8,16 m² y sus aires.Pública Urbano Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y minas 175426-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 130-2008-MEM/DM Lima, 6 de marzo de 2008 VISTO: El Expediente Nº 31199007, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5585; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, solicitó imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5585, ubicada en la Calle Carrizales, Mz. M, Lote Nº 9, Parcelación Cieneguilla, Etapa II, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encuentra la referida subestación;Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 033-2008-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5585, ubicada en la Calle Carrizales, Mz. M, Lote Nº 9, Parcelación Cieneguilla, Etapa II, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, de ac uerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de ServidumbreTipo de PropiedadTipo de terreno 31199007 S ubestación de Distribución Eléctrica Nº 5585 Ubicación: distrito de C ieneguilla, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56):Vértice Norte Este A 8 661 694,378 304 824,925B 8 661 696,127 304 829,201C 8 661 697,542 304 828,619D 8 661 695,794 304 824,346Suelo: 7,07 m² y sus aires.Pública Urbano Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 175426-2 JUSTICIA Modifican la R.M. Nº 377-2003-JUS, mediante la cual se implementó en la Dirección de Asuntos Interconfesionales de la Dirección Nacional de Justicia, el Registro de Confesiones distintas a la Católica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0177-2008-JUS Lima, 14 de marzo de 2008