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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2008 (19/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369084 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 072-2008-P/PJ Lima, 17 de marzo de 2008 VISTO: El memorándum N° 350-2008- GPEJ- GG/PJ; y,CONSIDERANDO:Que, a través de la Carta N° 191- 2008-GPEJ-GG/PJ, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial comunica al servidor JOSE ANTONIO YUPANQUI DE LA CRUZ, Auxiliar Administrativo I de la Corte Superior de Justicia de Junín, que se ha dispuesto sancionarlo con la medida disciplinaria de suspensión sin goce de haber por 07 días calendario, al haber proporcionado información falsa, esto es haber presentado a su empleador el Poder Judicial, un certifi cado de estudios falso con la fi nalidad de generarse una ventaja laboral; Que, en efecto, con fecha Abril del 2006 ante la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Junín, el servidor JOSE ANTONIO YUPANQUI DE LA CRUZ, presentó un Currículum Vitae sustentado en un Certifi cado de Estudios del cual se desprende que ha concluido satisfactoriamente sus estudios de computación, supuestamente realizados en el Instituto Superior Tecnológico Privado Continental; sin embargo, al hacer las verifi caciones a fi n de comprobar la autenticidad del Certifi cado de Estudios, la Directora del “Instituto Superior Tecnológico Privado Continental” mediante los Ofi cios Números 066 y 098 - ED -ISTPC-2007, informó que no cuenta con ningún registro de matrícula ni evaluación, que pruebe que el indicado servidor haya cursado la carrera profesional de computación e informática y por lo tano, el Certifi cado de Egresado a nombre de JOSE ANTONIO YUPANQUI DE LA CRUZ de fecha 07 de Julio del 2004, no es auténtico; Que, los hechos expuestos constituyen presuntos ilícitos penales, los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fi n determinar la responsabilidad del caso ya que existen indicios razonables de que la información presentada por el servidor señor JOSE ANTONIO YUPANQUI DE LA CRUZ en su Currículum Vitae, respecto al Certifi cado de Estudios, carece de toda veracidad y traería como consecuencia la rescisión inmediata del vínculo laboral, y que además estaría inmerso en un ilícito penal; Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el señor JOSE ANTONIO YUPANQUI DE LA CRUZ, habría incurrido en la presunta comisión de delitos Contra la Fe Pública - Falsifi cación de Documentos previsto en el Artículo 427° del Código Penal: “ El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido si de su uso pueda resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad…”, ilícito penal que debe ser debidamente investigado por las autoridades correspondientes a fi n de determinar la responsabilidad del caso; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y Artículo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por Decreto Ley N° 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero .-Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Señor JOSE ANTONIO YUPANQUI DE LA CRUZ y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Artículo Segundo .- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 177412-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 073-2008-P/PJ Lima, 17 de marzo de 2008 VISTO: El memorándum N° 297-2008-GPEJ-GG/PJ; y,CONSIDERANDO:Que, a través del Ofi cio Circular N° 046-2006-GPEJ- GG/PJ, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial solicita que las diferentes Administraciones del Poder Judicial, realicen una acción de verifi cación respecto a la autenticidad y veracidad de los grados y títulos presentados por los administrados en la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, por muestreo se ofi ció a diferentes Entidades Educativas, a fi n de que confi rmen o no la veracidad de los documentos referidos al nivel educativo y estudios realizados, los mismos que en fotocopia obran en el Legajo de Personal de cada uno; Que, formando parte de la muestra sujeta a verifi cación, se encuentra el caso de la servidora señorita JACQUELINE OFELIA SILVA ZEGARRA, quien labora en el área de Caja de la Corte Superior de Justicia de Tacna y en cuya Ficha de Ingreso de Personal de fecha 23 de agosto del 2006, presentada con fi nes de actualización de datos se consigna en la página 4, acápite IV “Características del Nivel Educativo”, el grado de Bachiller en Contabilidad obtenido en la Universidad Católica Santa María de Arequipa; más aún, en su legajo personal, se encontraba archivada una copia fedateada del Grado de Bachiller en Contabilidad, supuestamente otorgada por la Universidad; Que, haciendo las indagaciones correspondientes por la Presidencia de la referida Corte Superior, a través del Ofi cio N° 1788-2006-P-CSJT-PJ, se obtuvo como resultado que el Rector de la Universidad Católica Santa María de Arequipa, mediante ofi cio N° 1479-2006 respecto al presente caso, se pronuncia en el siguiente sentido: “la señorita JACQUELINE OFELIA SILVA ZEGARRA, tiene sólo diez (10) asignaturas aprobadas en el Programa Profesional de Contabilidad, no habiendo concluido con su plan de estudios, por lo tanto, no es graduada ni titulada y no fi gura en el Padrón General de Graduados y Titulados de esa Universidad, señalando además que las características de la fotocopia alcanzada a efectos de la verifi cación, no se ajustan a las de los diplomas que otorga la Universidad; Que, ante estos hechos, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante Ofi cio N° 1950-2006-P-CSJT-PJ, informa a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, respecto a la observación efectuada por la Universidad Católica Santa María de Arequipa, en relación al grado académico de la servidora JACQUELINE OFELIA SILVA ZEGARRA, quien mediante la Sub Gerencia de Personal y Escalafón Judicial y por Memorándum N° 007-2007-SES-GPEJ-GG-PJ, hace de conocimiento de la Jefatura de la Ofi cina de Inspectoría General, respecto a la verifi cación de la autenticidad del Título Académico en mención, en cumplimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Que, por lo tanto, existen indicios razonables de que la información presentada por la servidora señorita JACQUELINE OFELIA SILVA ZEGARRA, en la Ficha de Ingreso de Personal de esta Entidad, respecto al Título de Bachiller, carece de toda veracidad que traería como consecuencia la rescisión inmediata del vínculo laboral, y que además estaría inmersa en un ilícito penal; Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que la señorita JACQUELINE OFELIA SILVA ZEGARRA, habría incurrido en la presunta comisión de delitos Contra la Fe Pública - Falsifi cación de Documentos previsto en el Artículo 427° del Código Penal: “ El que hace, en todo