Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2008 (19/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 072-2008-P/PJ
MORDAZA, 17 de marzo de 2008 VISTO: El memorandum N° 350-2008- GPEJ- GG/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, a traves de la Carta N° 191- 2008-GPEJ-GG/PJ, la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial comunica al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, Auxiliar Administrativo I de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que se ha dispuesto sancionarlo con la medida disciplinaria de suspension sin goce de haber por 07 dias calendario, al haber proporcionado informacion falsa, esto es haber presentado a su empleador el Poder Judicial, un certificado de estudios falso con la finalidad de generarse una ventaja laboral; Que, en efecto, con fecha MORDAZA del 2006 ante la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, presento un Curriculum Vitae sustentado en un Certificado de Estudios del cual se desprende que ha concluido satisfactoriamente sus estudios de computacion, supuestamente realizados en el Instituto Superior Tecnologico Privado Continental; sin embargo, al hacer las verificaciones a fin de comprobar la autenticidad del Certificado de Estudios, la Directora del "Instituto Superior Tecnologico Privado Continental" mediante los Oficios Numeros 066 y 098 - ED -ISTPC-2007, informo que no cuenta con ningun registro de matricula ni evaluacion, que pruebe que el indicado servidor MORDAZA cursado la MORDAZA profesional de computacion e informatica y por lo tano, el Certificado de Egresado a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA de fecha 07 de MORDAZA del 2004, no es autentico; Que, los hechos expuestos constituyen presuntos ilicitos penales, los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fin determinar la responsabilidad del caso ya que existen indicios razonables de que la informacion presentada por el servidor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA en su Curriculum Vitae, respecto al Certificado de Estudios, carece de toda veracidad y traeria como consecuencia la rescision inmediata del vinculo laboral, y que ademas estaria inmerso en un ilicito penal; Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, habria incurrido en la presunta comision de delitos Contra la Fe Publica - Falsificacion de Documentos previsto en el Articulo 427° del Codigo Penal: " El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido si de su uso pueda resultar algun perjuicio, con pena privativa de libertad...", ilicito penal que debe ser debidamente investigado por las autoridades correspondientes a fin de determinar la responsabilidad del caso; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y Articulo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley N° 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.-Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial

177412-1 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 073-2008-P/PJ
MORDAZA, 17 de marzo de 2008 VISTO: El memorandum N° 297-2008-GPEJ-GG/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, a traves del Oficio Circular N° 046-2006-GPEJGG/PJ, la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial solicita que las diferentes Administraciones del Poder Judicial, realicen una accion de verificacion respecto a la autenticidad y veracidad de los MORDAZA y titulos presentados por los administrados en la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, por muestreo se oficio a diferentes Entidades Educativas, a fin de que confirmen o no la veracidad de los documentos referidos al nivel educativo y estudios realizados, los mismos que en fotocopia obran en el Legajo de Personal de cada uno; Que, formando parte de la muestra sujeta a verificacion, se encuentra el caso de la servidora senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien labora en el area de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Tacna y en cuya Ficha de Ingreso de Personal de fecha 23 de agosto del 2006, presentada con fines de actualizacion de datos se consigna en la pagina 4, acapite IV "Caracteristicas del Nivel Educativo", el grado de Bachiller en Contabilidad obtenido en la Universidad Catolica MORDAZA MORDAZA de Arequipa; mas aun, en su legajo personal, se encontraba archivada una MORDAZA fedateada del Grado de Bachiller en Contabilidad, supuestamente otorgada por la Universidad; Que, haciendo las indagaciones correspondientes por la Presidencia de la referida Corte Superior, a traves del Oficio N° 1788-2006-P-CSJT-PJ, se obtuvo como resultado que el Rector de la Universidad Catolica MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, mediante oficio N° 1479-2006 respecto al presente caso, se pronuncia en el siguiente sentido: "la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tiene solo diez (10) asignaturas aprobadas en el Programa Profesional de Contabilidad, no habiendo concluido con su plan de estudios, por lo tanto, no es graduada ni titulada y no figura en el Padron General de Graduados y Titulados de esa Universidad, senalando ademas que las caracteristicas de la fotocopia alcanzada a efectos de la verificacion, no se ajustan a las de los diplomas que otorga la Universidad; Que, ante estos hechos, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante Oficio N° 19502006-P-CSJT-PJ, informa a la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, respecto a la observacion efectuada por la Universidad Catolica MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en relacion al grado academico de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien mediante la Sub Gerencia de Personal y Escalafon Judicial y por Memorandum N° 007-2007-SES-GPEJ-GG-PJ, hace de conocimiento de la Jefatura de la Oficina de Inspectoria General, respecto a la verificacion de la autenticidad del Titulo Academico en mencion, en cumplimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Que, por lo tanto, existen indicios razonables de que la informacion presentada por la servidora senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Ficha de Ingreso de Personal de esta Entidad, respecto al Titulo de Bachiller, carece de toda veracidad que traeria como consecuencia la rescision inmediata del vinculo laboral, y que ademas estaria inmersa en un ilicito penal; Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incurrido en la presunta comision de delitos Contra la Fe Publica - Falsificacion de Documentos previsto en el Articulo 427° del Codigo Penal: "El que hace, en todo

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