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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369067 Que, de acuerdo a lo informado mediante Hojas Informativas Nºs. 00726, 00727 y 00728-2008-MTC/28, de fecha 11 de febrero de 2008, la administrada y sus socios no registran deudas por ningún concepto a este Ministerio; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina mediante los Informes Nºs. 932 y 933-2007-MTC/28, ampliado con Informe Nº 484-2008- MTC/28, que la empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA S.R.L., ha cumplido con las condiciones establecidas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como haber obtenido opinión favorable a la prestación del servicio de radiodifusión autorizado, con lo cual se considera procedente renovar las autorizaciones otorgadas por Resoluciones Ministeriales Nº 052-95-MTC/15.17 y Nº 505-97-MTC/15.19; para operar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) y Onda Corta Tropical (OCT), por el plazo de diez (10) años, que vencerán el 3 de febrero de 2015 para el caso de la estación de Frecuencia Modulada (FM) y el 13 de febrero de 2016, para el caso de la estación de Onda Corta Tropical (OCT); De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar las siguientes dos (2) autorizaciones otorgadas a la empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA S.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial, que se detalla a continuación: Nº LOCALIDAD BANDA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN 1 CERRO DE PASCO FM R.M. Nº 052-95-MTC/15.17 2 PASCO OCT R.M Nº 505-97-MTC/15.19 Artículo 2º.- Las autorizaciones a que se refi ere el artículo 1º, se otorgan por el plazo de diez (10) años, por tanto vencerán en las fechas señaladas a continuación: Nº LUGAR BANDA FECHA DE VENCIMIENTO 1 CERRO DE PASCO FM 3/2/20152 PASCO OCT 13/2/2016 Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese,CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 176788-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Contamana RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 207-2008-MTC/03 Lima, 13 de marzo de 2008VISTO, el Expediente Nº 2008016795 presentado por don LIMBER AUGUSTO QUEVEDO FLORES sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Contamana, el distrito de Contamana, provincia de Ucayali y departamento de Loreto; Que, mediante Informe Nº 669-2008-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don LIMBER AUGUSTO QUEVEDO FLORES cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC, modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a don LIMBER AUGUSTO QUEVEDO FLORES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM) en la localidad de Contamana, departamento de Loreto; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 102.1 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCT-8O Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W