Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2008 (19/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

369067

Que, de acuerdo a lo informado mediante Hojas Informativas Nºs. 00726, 00727 y 00728-2008-MTC/28, de fecha 11 de febrero de 2008, la administrada y sus socios no registran deudas por ningun concepto a este Ministerio; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina mediante los Informes Nºs. 932 y 933-2007-MTC/28, MORDAZA con Informe Nº 484-2008MTC/28, que la empresa RADIO TELEVISION ALTURA S.R.L., ha cumplido con las condiciones establecidas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como haber obtenido opinion favorable a la prestacion del servicio de radiodifusion autorizado, con lo cual se considera procedente renovar las autorizaciones otorgadas por Resoluciones Ministeriales Nº 052-95-MTC/15.17 y Nº 505-97-MTC/15.19; para operar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) y Onda Corta Tropical (OCT), por el plazo de diez (10) anos, que venceran el 3 de febrero de 2015 para el caso de la estacion de Frecuencia Modulada (FM) y el 13 de febrero de 2016, para el caso de la estacion de Onda Corta Tropical (OCT); De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y, Estando a lo opinado por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar las siguientes dos (2) autorizaciones otorgadas a la empresa RADIO TELEVISION ALTURA S.R.L., para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial, que se detalla a continuacion:
Nº 1 2 LOCALIDAD CERRO DE PASCO PASCO BANDA FM OCT RESOLUCION DE AUTORIZACION R.M. Nº 052-95-MTC/15.17 R.M Nº 505-97-MTC/15.19

VISTO, el Expediente Nº 2008016795 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan. Asimismo, debe acompanarse la documentacion necesaria a fin de verificar el cumplimiento del articulo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Contamana, el distrito de Contamana, provincia de Ucayali y departamento de Loreto; Que, mediante Informe Nº 669-2008-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, senala que la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, modificado mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en frecuencia modulada (FM) en la localidad de Contamana, departamento de Loreto; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OCT-8O Emision : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 102.1 MHz : COMERCIAL

Articulo 2º.- Las autorizaciones a que se refiere el articulo 1º, se otorgan por el plazo de diez (10) anos, por tanto venceran en las fechas senaladas a continuacion:
Nº 1 2 LUGAR CERRO DE PASCO PASCO BANDA FM OCT FECHA DE VENCIMIENTO 3/2/2015 13/2/2016

Articulo 3º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 5º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

176788-1

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad de Contamana
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 207-2008-MTC/03
MORDAZA, 13 de marzo de 2008

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