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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2008 (19/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369069 función administrativa del Estado, determinando las normas para la elaboración, contenido y difusión, así como los plazos para la aprobación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA; asimismo, norma los procedimientos administrativos que por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades públicas, para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; Tercero: Que, concordante con lo señalado precedentemente, la Sétima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, ha dispuesto que en un plazo de ciento ochenta (180) días, computados a partir de su publicación, las entidades a las que se refi ere el artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo responsabilidad, deberán califi car los procedimientos administrativos, justifi cando, entre otros aspectos, aquellos procedimientos que requieran la aplicación del silencio administrativo negativo cuando se afecte signifi cativamente el interés público o se genere obligación de dar o hacer del Estado; razón por la que se dispuso a nivel de la Gerencia General de este Poder del Estado la conformación de una Comisión encargada de formular el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, la misma que fue integrada por personal de las Gerencias de Servicios Judiciales y Recaudación, Administración y Finanzas, Personal y Escalafón Judicial, Planifi cación y Ofi cina de Asesoría Legal, y que ha cumplido con elevar a este Órgano de Gobierno la propuesta respectiva; Cuarto: Que, teniendo en cuenta que el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial actualmente vigente fue aprobado por Resolución Administrativa Nº 055-2007-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de julio de 2007; y modifi cada mediante Resolución Administrativa Nº 224-2007-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de noviembre del mismo año; resulta necesario establecer la nueva confi guración del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial a efectos de cumplir con lo dispuesto en la Ley del Silencio Administrativo y Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, mediante el cual se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación de Textos Únicos de Procedimientos Administrativos y se establecieron disposiciones para el cumplimiento de la mencionada Ley; tanto más, si se considera la necesidad de incorporar también en dicho documento el procedimiento relacionado con la expedición del Certifi cado del Deudor Alimentario Moroso, en el que se ha previsto la exoneración del pago por derecho a trámite a las madres y alimentistas en general; así como el procedimiento que se refi ere a la expedición del Certifi cado de Homonimia, ambos tramitados ante la Gerencia General;Quinto: Que, habiéndose adecuado el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, materia de propuesta a la Ley del Silencio Administrativo y a la norma que regula sus lineamientos; e incorporado los nuevos procedimientos administrativos que brinda este Poder del Estado a través de sus diferentes dependencias orgánicas a nivel nacional, resulta necesaria su aprobación; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Déjense sin efecto las Resoluciones Administrativas Nº 055-2007-CE-PJ y Nº 224-2007-CE-PJ, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano con fechas 23 de julio y 7 de noviembre de 2007. Artículo Tercero.- Para los efectos del pago de los Derechos Administrativos fi jados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el artículo primero de la presente Resolución, se aplica la Unidad de Referencia Procesal (URP), la cual es equivalente al diez por ciento (10%), de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al momento de la solicitud del servicio o procedimiento administrativo. Artículo Cuarto.- Encargar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, la implementación, difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL