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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2008 (19/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369088 F-5 de dicha dependencia cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 27594 “Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos”, todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; De conformidad con lo previsto en el Art. 52º Inc. b) y c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Complementar la Resolución Rectoral Nº 187 del 01 de febrero del 2008 que designa a la Lic. Liz Carol Bocanegra Ocampo como Jefa de la Ofi cina de Relaciones Públicas de la Universidad Nacional de Ingeniería, encargándose a la Ofi cina Central de Planifi cación y a la Ofi cina Central de Personal, realizar las acciones necesarias para implementar lo dispuesto en la citada Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución Rectoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS A. CABELLO ORTEGA Rector (e) 177153-2 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aceptan renuncia presentada por miembro de la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 023-2008-INDECOPI/DIR Lima, 12 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que el señor Eloy Espinosa-Saldaña Barrera ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión de Libre Competencia del Indecopi; Que la referida renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la institución; De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Eloy Espinosa-Saldaña Barrera al cargo de miembro de la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Presidente del Directorio 176811-1Aprueban Guías de Acreditación de Entidades de Certificación Digital, Entidades de Registro o Verificación de datos y Entidades de Prestación de Servicios de Valor añadido, así como la Guía para la Acreditación del Software de Firmas Digitales RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 030-2008/CRT-INDECOPI Lima, 12 de marzo del 2008 VISTO: El Informe Nº 0042-2008/CRT, de la Secretaría Técnica, el Informe Nº 001-2008-EAV, del consultor jefe del equipo que elaboró los proyectos de las Guías de Acreditación de Entidades de Certifi cación Digital y entidades afi nes o conexas, y el Informe Nº 000001-2008/GCRD/RENIEC, de la Gerencia de Certifi cación Digital del RENIEC; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, Nº 27269, se estableció que la autoridad administrativa competente registraría a las Entidades de Certifi cación Digital y a las Entidades de Registro o Verifi cación, las cuales deberían cumplir con los estándares técnicos internacionales vinculados a la certifi cación digital; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27269, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2002-JUS, designó a INDECOPI como la autoridad administrativa competente para dirigir la Infraestructura Ofi cial de Firma Digital en el Perú, y entre otras funciones le asignó las de aprobar la política de certifi cados y el empleo de estándares técnicos internacionales, formular los criterios para el establecimiento de la idoneidad técnica de quienes presten servicios de certifi cación digital y registro o verifi cación de datos, y regular los servicios de valor añadido; Que, la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales -CRT- recibió del Directorio de la institución la responsabilidad de asumir las funciones que el mencionado Reglamento de Firmas y Certifi cados Digitales asignó a INDECOPI; Que, en cumplimiento de dichas atribuciones, mediante su Resolución Nº 0103-2003/CRT-INDECOPI la CRT aprobó las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales”; las cuales, sin embargo, remitían a futuras disposiciones para la especifi cación de los requisitos de funcionalidad y arquitectura criptográfi ca que debían ser cumplidos por las entidades interesadas en la acreditación; Que, con el objeto de completar y sistematizar en un cuerpo orgánico los requerimientos técnicos, administrativos y legales exigibles a las Entidades de Certifi cación Digital, Entidades de Verifi cación de Datos y Prestadoras de Servicios de Intermediación Electrónica, la CRT gestionó la elaboración de tres proyectos de Guías de Acreditación, uno por cada tipo de entidad, más un cuarto proyecto de Guía para la acreditación de software de fi rmas digitales; Que, los cuatro proyectos fueron publicados en el portal electrónico de INDECOPI para recibir comentarios o sugerencias de los agentes privados y públicos interesados en la materia, prorrogándose extensamente el período de publicación para que los documentos pudieran ser detalladamente revisados por los interesados; Que, en enero de 2007 el Decreto Supremo Nº 004- 2007-PCM aprobó el nuevo Reglamento de Firmas y Certifi cados Digitales, el cual confi rmó la responsabilidad de INDECOPI de dirigir la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica, pero introdujo modifi caciones fundamentales en el modelo de la mencionada infraestructura, al crear los conceptos de Entidad de Certifi cación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP), Entidad de Certifi cación para el Estado Peruano (ECEP) y Entidad de Registro para el Estado Peruano (EREP) y dotarlos con determinadas funciones y responsabilidades; Que, como consecuencia de la derogatoria y sustitución del reglamento original, se hizo necesario re-elaborar los proyectos de Guías de Acreditación y publicarlos