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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2008 (19/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369093 EXPEDIENTE : N° 00001-2006-CD-GPR/IX MATERIA :Revisión del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se dispone la ampliación del plazo establecido en el numeral 5 del artículo 7º del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00001-2006-CD-GPR/IX; (ii) El Informe Nº 182-GPR/2008, que recomienda la ampliación del plazo señalado en el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123- 2003-CD/OSIPTEL se estableció el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope (en adelante, el Procedimiento); Que, de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2006-CD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el día 08 de julio de 2006, se inició el procedimiento de ofi cio para la revisión del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local, en sus modalidades de cargo por tiempo de ocupación y de cargo fi jo periódico; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 020-2008- PD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 20 de febrero de 2008, se dispuso la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que establecerá el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local, en sus modalidades de cargo por tiempo de ocupación y de cargo fi jo periódico; Que, mediante la resolución citada en el párrafo precedente se otorgó un plazo de treinta (30) días calendario, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del proyecto publicado; y se convocó a Audiencia Pública para el 28 de marzo de 2008; Que, mediante carta múltiple C.0106-CC/2008 de fecha 19 de febrero se notifi có tanto a Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) como a las demás empresas concesionarias del servicio de telefonía fi ja local, la Resolución de Presidencia Nº 020-2008-PD/OSIPTEL conjuntamente con la información relevante para el análisis del proyecto y la presentación de los comentarios de los interesados, la misma que incluye el texto completo del proyecto, su exposición de motivos, así como el informe y el modelo de costos que lo sustentan; Que, mediante comunicación DR-236-C-055/CM-08 recibida el 27 de febrero de 2008, la empresa Telefónica solicita se le remita el modelo de costos de la empresa Telmex Perú S.A., referido en el Informe Nº 370-GPR/2007 que sustentó la propuesta del OSIPTEL; Que, mediante comunicación DR-236-C-057/CM-08 recibida el 27 de febrero de 2008, Telefónica solicita se le remita la versión de su modelo de costos que fue modifi cada por el OSIPTEL y el modelo del OSIPTEL en Mathematica versión 4.0, versión diferente a la que inicialmente le fue remitida mediante carta C.0106-CC/2008; Que, mediante comunicación DR-236-C-058/CM-08 recibida el 28 de febrero de 2008, Telefónica solicita se absuelvan tres consultas formuladas por su consultora Telefónica I+D, sobre el Informe Nº 370-GPR/2007 que sustentó la propuesta del OSIPTEL; Que, mediante comunicación DR-236-C-062/CM-08 recibida el 05 de marzo de 2008, Telefónica solicita se le conceda un plazo de sesenta (60) días hábiles adicionales, para la remisión de sus comentarios al proyecto de resolución publicado el 20 de febrero de 2008, debido a que necesita analizar la información solicitada al OSIPTEL; Que la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece que: (i) los plazos señalados en los artículos 7º y 8º del Procedimiento, así como los plazos que sean establecidos por el OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de ofi cio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL; y (iii) dicha resolución deberá ser debidamente motivada y será publicada en la página web del OSIPTEL y notifi cada a la o las empresas operadoras involucradas; Que, la información adicional entregada a Telefónica en atención a sus solicitudes antes referidas, no justifi ca por sí misma la ampliación del plazo para comentarios al proyecto publicado por Resolución Nº 020-2008-PD/OSIPTEL, toda vez que dicho proyecto fue debidamente notifi cado a dicha empresa y a las demás empresas operadoras involucradas conjuntamente con toda la documentación sustentatoria correspondiente; no obstante, dada la complejidad del tema, se considera razonable ampliar en treinta (30) días calendario adicionales el plazo otorgado para la presentación de comentarios, ampliación que vencerá el 23 de abril de 2008; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 7º del Procedimiento, la Audiencia Pública debe llevarse a cabo con posterioridad al vencimiento del plazo para la recepción de los comentarios y antes de la emisión de la resolución defi nitiva; Que, en consecuencia, al ampliarse el plazo para la recepción de comentarios al proyecto de resolución publicado, corresponde modifi car la fecha para la realización de la Audiencia Pública dispuesta en la Resolución Nº 020-2008-PD/OSIPTEL, debiendo publicarse la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano; En aplicación de los incisos j) y k) del artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Ampliar en treinta (30) días calendario adicionales, el plazo establecido en el numeral 5 del artículo 7º del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00001- 2006-CD-GPR/IX, de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo 2°.- El plazo dispuesto en el artículo precedente deberá computarse a partir del 25 de marzo de 2008. Artículo 3º.- Modifi car la fecha prevista para la realización de la Audiencia Pública dispuesta en la Resolución de Presidencia Nº 020-2008-PD/OSIPTEL –dentro del marco del procedimiento que establecerá el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local, en sus modalidades de cargo por tiempo de ocupación y de cargo fi jo periódico- convocándola para el día 30 de abril de 2008 y haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional. Artículo 4°.- Disponer que la presente resolución sea notifi cada a las empresas concesionarias del servicio de telefonía fi ja local y publicada en el diario ofi cial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY Presidente del Consejo Directivo 177241-1 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Autorizan venta por subasta pública de predios de propiedad del Estado ubicados en el departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0025-2008/SBN Lima, 14 de marzo de 2008