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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2008 (24/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de marzo de 2008 369317 ORGANISMOS AUTONOMOS UNIVERSIDADES Autorizan expedición de duplicado de diploma de título profesional de la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. N° 5995-2008-UNFV San Miguel, 7 de febrero de 2008Visto, el Ofi cio Nº 066-2008-OCAJ-UNFV de fecha 09-01-2008, de la Jefa de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual remite el Informe Legal Nº 017-2008-OCAJ-UNFV de fecha 09-01-2008, relacionado a la solicitud de Duplicado de Diploma de Título de Ingeniero Civil, expedido por esta Universidad, a nombre de don LUIS FELIPE PALOMINO CORONADO; y, CONSIDERANDO:Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626 de fecha 28-10-2005, el mismo que fuera publicado con fecha 18-11-2005, mediante el cual se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, con fechas 21-01-2006 y 14-06-2006 respectivamente, se publicaron en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución Nº 1525-06-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, que aprueba el Reglamento de duplicados de diplomas de Grados y Títulos profesionales expedidos por universidades del país; así como la Resolución Nº 1895-2006-ANR, que modifi ca dicho Reglamento; Que, mediante Resolución R. Nº 2291-2006- UNFV de fecha 11-05-2006, la Universidad Nacional Federico Villarreal, estableció la tasa que abonarán los interesados, por concepto de duplicado de diploma de Grado Académico, Título Profesional, así como de Segunda Especialidad, en S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), y los incluyó en el nuevo “Registro de Tasas Académicas y Tarifas de Bienes y Servicios de esta Universidad, aprobado mediante Resolución R. Nº 4871-2003-UNFV, de fecha 11-03-2003; Que, mediante Constancia de fecha 10-12-2007, la Secretaria General de la Universidad, acredita que la Facultad de Ingeniería Civil de esta Casa Superior de Estudios, con fecha 25-10-1990, expidió el diploma de Título de Ingeniero Civil, a don LUIS FELIPE PALOMINO CORONADO, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 28, Folio Nº 86 y Registro Nº 21132, que obra en la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General; Que, mediante documento recepcionado con fecha 28-12-2007, don LUIS FELIPE PALOMINO CORONADO, solicita el duplicado de su diploma de Título de Ingeniero Civil, el cual fue otorgado por esta Universidad el 25-10-1990; y que como ha quedado acreditado con la denuncia policial de fecha 10-12-2007, se extravió en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco - Lima; asimismo, adjunta entre otros documentos, la publicación de la pérdida del referido diploma, así como el recibo de pago de los derechos correspondientes; Que, el Jefe de la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Ofi cio Nº 0018-2008-ORGT-SG-UNFV de fecha 04-01-2008, señala que don LUIS FELIPE PALOMINO CORONADO, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado de su diploma de Título de Ingeniero Civil; en consecuencia, es procedente acceder a lo solicitado; En mérito a la opinión de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Ofi cio Nº 066-2008-OCAJ-UNFV e Informe Legal Nº 017-2008-OCAJ-UNFV, ambos de fecha 09-01-2008; estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 00153-2008-R-UNFV de fecha 10-01-2008;El Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 148, de fecha 31-01-2008, acordó Autorizar a la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del Duplicado de Diploma de Título de Ingeniero Civil, a favor de don LUIS FELIPE PALOMINO CORONADO, de conformidad con la Ley Nº 28626 y en concordancia con las Resoluciones Nºs. 1525 y 1895-2006-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores; y, De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Ley Nº 28626, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal y Resolución R. Nº 2443-2006-UNFV del 30-05-2006; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del Duplicado de Diploma de Título de Ingeniero Civil, a favor de don LUIS FELIPE PALOMINO CORONADO, el mismo que fuera asentado en el Libro Nº 28, Folio Nº 86, Registro Nº 21132 y fecha de expedición 25-10-1990, que obra en la referida Ofi cina, de conformidad con la Ley Nº 28626 y en concordancia con las Resoluciones Nºs. 1525 y 1895-2006-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo Segundo.- La Ofi cina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notifi cará bajo cargo al interesado, así como a la Asamblea Nacional de Rectores, la presente Resolución, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Los Vice Rectores Académico y Administrativo, el Decano de la Facultad de Ingeniería Civil; así como la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN Rector 178056-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de febrero de 2008 RESOLUCIÓN Nº 130-2008-CONSUCODE/PRE Jesús María, 14 de marzo de 2008VISTO: El Memorando Nº 090-2008/DPS-JVZ de la Dirección de Plataforma - SEACE, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), publicará mensualmente