Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2008 (24/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de marzo de 2008

establecido en la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15, 138262007-MTC/15 y 16218-2007-MTC/15. Articulo 2º.- Modificacion de la Directiva Nº 0012007-MTC/15 Modifiquese los numerales 5.2.11, 6.1.1, 6.3.2, 6.3.3 y la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15, 13826-2007MTC/15 y 16218-2007-MTC/15, los mismos que quedaran redactados en los terminos siguientes: "5.2 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE OPERATIVIDAD (...) 5.2.11. Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del MTC con caracter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realizacion inmediata, de vigencia anual, renovable automaticamente por periodos similares y durante el plazo de vigencia de la autorizacion otorgada a la Entidad Certificadora de Operatividad, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones administrativas que correspondan a la Entidad Certificadora de Operatividad con el MTC, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. Para el caso de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV´s que operen en las regiones MORDAZA Metropolitana y Callao, el monto de la Carta Fianza Bancaria debe ser por la suma de US $ 100,000.00 (cien mil y 00/100 dolares americanos) por cada Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV de hasta dos lineas de Inspeccion Tecnica Vehicular que pretenda operar la Entidad Certificadora de Operatividad. Para el caso del resto de regiones del MORDAZA, el monto de la Carta Fianza Bancaria debe ser por la suma de US $ 50,000.00 (cincuenta mil y 00/100 dolares americanos) por cada Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV de hasta dos lineas de Inspeccion Tecnica Vehicular que pretenda operar la Entidad Certificadora de Operatividad. En caso que el Centro de Inspeccion Tecnica VehicularCITV pretenda operar mas de dos lineas de Inspeccion Tecnica Vehicular y/o un Centro Movil de Inspeccion Tecnica Vehicular - CMITV, el monto de la carta fianza se incrementara en US$ 25,000.00 (veinticinco mil 00/100 dolares americanos) por cada linea adicional y/o Centro Movil de Inspeccion Tecnica Vehicular - CMITV (...)." "6.1. OBLIGATORIEDAD Y PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES 6.1.1 Los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transportes de pasajeros y mercancias que tengan mas de un (01) ano de antiguedad, deben ser sometidos a la Inspeccion Tecnica Vehicular a que se refiere la presente Directiva. La antiguedad del vehiculo se cuenta a partir del ano de fabricacion consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificacion Vehicular. (...)". "6. INSPECCION TECNICA VEHICULAR (...) 6.3. CERTIFICADOS DE OPERATIVIDAD (...) 6.3.2. El Certificado de Operatividad debera ser emitido en dos (2) ejemplares, un ejemplar debera ser entregado al transportista y el otro debera ser enviado por la Entidad Certificadora de Operatividad a la autoridad competente del respectivo servicio de transporte que el transportista indique, como condicion previa para la habilitacion del vehiculo y/o para acreditar que el mismo ha aprobado la Inspeccion Tecnica Vehicular al haberse verificado que se encuentra en buenas condiciones mecanicas de operacion. 6.3.3. Los Certificados de Operatividad seran emitidos de acuerdo a los formatos establecidos en los anexos de la presente Directiva. En el reverso de los mismos debera consignarse la fotografia del vehiculo materia de inspeccion y la informacion contenida en el Anexo XVI. La fotografia

debera ser tomada en la linea de inspeccion vehicular del CITV autorizado sea esta fija o movil y debera mostrar simultaneamente la parte frontal y lateral del vehiculo, la placa de rodaje y la fecha en que fue tomada. Podran incorporarse en la parte inferior del reverso del Certificado de Operatividad, notas de caracter informativo que no contravengan las disposiciones establecidas en la presente Directiva. (...)" "9. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS (...) Segunda.- El sistema informatico y de comunicaciones a que se refiere el numeral 5.1.3, debera ser implementado por la DGTT en coordinacion con las Entidades Certificadoras de Operatividad autorizadas, a mas tardar el 01 de MORDAZA del 2008. (...)" Articulo 3º.- Incorporese el numeral 5.3.7, la Cuarta y MORDAZA Disposicion Final y Transitoria y el Anexo XVI a la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15 y 16218-2007-MTC/15, los mismos que quedaran redactados en los terminos siguientes: "5.3 IMPEDIMENTOS PARA DESEMPENARSE COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE OPERATIVIDAD: (...) 5.3.7. Las Personas Juridicas que, dentro de los cinco (5) anos anteriores a la solicitud de autorizacion, hubieran sido sancionadas o se les hubiere anulado, caducado, revocado o resuelto sus autorizaciones o concesiones para prestar un servicio publico o a la colectividad por cuenta del Estado, como consecuencia de incumplimientos en sus obligaciones legales o contractuales, aun cuando los actos administrativos de sancion, anulacion, revocacion o resolucion hubieren sido impugnados en la via administrativa o en la via judicial o arbitral" "9. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS (...) Cuarta.- Excepcionalmente y hasta el dia 30 de junio del 2008, los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV que operen fuera de las regiones MORDAZA Metropolitana y Callao, podran contar con la "Conformidad de Inicio de Operaciones" a que se refiere el numeral 5.5.2 de la presente Directiva, previo cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, personal y el equipamiento descrito en los numerales 5.1.4.1, 5.1.4.5, 5.1.4.6, 5.1.4.7, 5.1.4.8, 5.1.4.9, 5.1.4.10, 5.1.4.11 y 5.1.4.12 de la presente Directiva, debiendo completar el resto de requisitos dentro del plazo MORDAZA establecido en el numeral 5.5.1, bajo apercibimiento de revocacion de la "Conformidad de Inicio de Operaciones" otorgada. En este caso, los Certificados de Operatividad emitidos, deberan consignar en el reverso de los mismos, unicamente los valores medidos en las pruebas realizadas de acuerdo al formato del Anexo XVI. Quinta.- Excepcionalmente y hasta el dia 30 de junio del 2008, las Entidades Certificadoras de Operatividad autorizadas conforme a lo establecido en la presente Directiva, podran realizar las inspecciones tecnicas vehiculares de los vehiculos que prestan el servicio de transporte de personas de ambito regional, mediante el traslado de su personal tecnico a las ciudades en donde no opere ningun Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV o ciudades que se encuentren fuera del area de influencia de un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV autorizado. Para dicho efecto, deberan acreditar ante esta Direccion General, que cuentan en dicha MORDAZA con un local con las condiciones de infraestructura minima para realizar el servicio de inspecciones tecnicas vehiculares (area minima de 400 m2 y una fosa o zanja de al menos 1.6 m de profundidad), el personal tecnico requerido por el numeral 5.1.2.1 y el equipamiento descrito en los numerales 5.1.4.1, 5.1.4.5, 5.1.4.6, 5.1.4.7, 5.1.4.8, 5.1.4.9, 5.1.4.10, 5.1.4.11 y 5.1.4.12 de la presente Directiva. En este caso, los Certificados de Operatividad emitidos, deberan consignar en el reverso de los mismos, unicamente los valores medidos en las pruebas realizadas de acuerdo al formato del Anexo XVI."

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