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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2008 (24/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de marzo de 2008 369314 establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15 y 16218-2007-MTC/15. Artículo 2º.- Modifi cación de la Directiva Nº 001- 2007-MTC/15 Modifíquese los numerales 5.2.11, 6.1.1, 6.3.2, 6.3.3 y la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15 y 16218-2007-MTC/15, los mismos que quedarán redactados en los términos siguientes: “5.2 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE OPERATIVIDAD (...)5.2.11. Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del MTC con carácter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización inmediata, de vigencia anual, renovable automáticamente por períodos similares y durante el plazo de vigencia de la autorización otorgada a la Entidad Certifi cadora de Operatividad, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones administrativas que correspondan a la Entidad Certifi cadora de Operatividad con el MTC, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. Para el caso de los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV´s que operen en las regiones Lima Metropolitana y Callao, el monto de la Carta Fianza Bancaria debe ser por la suma de US $ 100,000.00 (cien mil y 00/100 dólares americanos) por cada Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV de hasta dos líneas de Inspección Técnica Vehicular que pretenda operar la Entidad Certifi cadora de Operatividad. Para el caso del resto de regiones del país, el monto de la Carta Fianza Bancaria debe ser por la suma de US $ 50,000.00 (cincuenta mil y 00/100 dólares americanos) por cada Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV de hasta dos líneas de Inspección Técnica Vehicular que pretenda operar la Entidad Certifi cadora de Operatividad. En caso que el Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV pretenda operar más de dos líneas de Inspección Técnica Vehicular y/o un Centro Móvil de Inspección Técnica Vehicular - CMITV, el monto de la carta fi anza se incrementará en US$ 25,000.00 (veinticinco mil 00/100 dólares americanos) por cada línea adicional y/o Centro Móvil de Inspección Técnica Vehicular - CMITV (...).” “6.1. OBLIGATORIEDAD Y PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES 6.1.1 Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transportes de pasajeros y mercancías que tengan más de un (01) año de antigüedad, deben ser sometidos a la Inspección Técnica Vehicular a que se refi ere la presente Directiva. La antigüedad del vehículo se cuenta a partir del año de fabricación consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identifi cación Vehicular. (...)”. “6. INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR (...)6.3. CERTIFICADOS DE OPERATIVIDAD(...)6.3.2. El Certifi cado de Operatividad deberá ser emitido en dos (2) ejemplares, un ejemplar deberá ser entregado al transportista y el otro deberá ser enviado por la Entidad Certifi cadora de Operatividad a la autoridad competente del respectivo servicio de transporte que el transportista indique, como condición previa para la habilitación del vehículo y/o para acreditar que el mismo ha aprobado la Inspección Técnica Vehicular al haberse verifi cado que se encuentra en buenas condiciones mecánicas de operación. 6.3.3. Los Certifi cados de Operatividad serán emitidos de acuerdo a los formatos establecidos en los anexos de la presente Directiva. En el reverso de los mismos deberá consignarse la fotografía del vehículo materia de inspección y la información contenida en el Anexo XVI. La fotografía deberá ser tomada en la línea de inspección vehicular del CITV autorizado sea esta fi ja o móvil y deberá mostrar simultáneamente la parte frontal y lateral del vehículo, la placa de rodaje y la fecha en que fue tomada. Podrán incorporarse en la parte inferior del reverso del Certifi cado de Operatividad, notas de carácter informativo que no contravengan las disposiciones establecidas en la presente Directiva. (...)” “9. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS (...)Segunda.- El sistema informático y de comunicaciones a que se refi ere el numeral 5.1.3, deberá ser implementado por la DGTT en coordinación con las Entidades Certifi cadoras de Operatividad autorizadas, a más tardar el 01 de julio del 2008. (...)” Artículo 3º.- Incorpórese el numeral 5.3.7, la Cuarta y Quinta Disposición Final y Transitoria y el Anexo XVI a la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15 y 16218-2007-MTC/15, los mismos que quedarán redactados en los términos siguientes: “5.3 IMPEDIMENTOS PARA DESEMPEÑARSE COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE OPERATIVIDAD: (...)5.3.7. Las Personas Jurídicas que, dentro de los cinco (5) años anteriores a la solicitud de autorización, hubieran sido sancionadas o se les hubiere anulado, caducado, revocado o resuelto sus autorizaciones o concesiones para prestar un servicio público o a la colectividad por cuenta del Estado, como consecuencia de incumplimientos en sus obligaciones legales o contractuales, aún cuando los actos administrativos de sanción, anulación, revocación o resolución hubieren sido impugnados en la vía administrativa o en la vía judicial o arbitral” “9. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS (...)Cuarta.- Excepcionalmente y hasta el día 30 de junio del 2008, los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV que operen fuera de las regiones Lima Metropolitana y Callao, podrán contar con la “Conformidad de Inicio de Operaciones” a que se refi ere el numeral 5.5.2 de la presente Directiva, previo cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, personal y el equipamiento descrito en los numerales 5.1.4.1, 5.1.4.5, 5.1.4.6, 5.1.4.7, 5.1.4.8, 5.1.4.9, 5.1.4.10, 5.1.4.11 y 5.1.4.12 de la presente Directiva, debiendo completar el resto de requisitos dentro del plazo máximo establecido en el numeral 5.5.1, bajo apercibimiento de revocación de la “Conformidad de Inicio de Operaciones” otorgada. En este caso, los Certifi cados de Operatividad emitidos, deberán consignar en el reverso de los mismos, únicamente los valores medidos en las pruebas realizadas de acuerdo al formato del Anexo XVI. Quinta.- Excepcionalmente y hasta el día 30 de junio del 2008, las Entidades Certifi cadoras de Operatividad autorizadas conforme a lo establecido en la presente Directiva, podrán realizar las inspecciones técnicas vehiculares de los vehículos que prestan el servicio de transporte de personas de ámbito regional, mediante el traslado de su personal técnico a las ciudades en donde no opere ningún Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV o ciudades que se encuentren fuera del área de infl uencia de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV autorizado. Para dicho efecto, deberán acreditar ante esta Dirección General, que cuentan en dicha ciudad con un local con las condiciones de infraestructura mínima para realizar el servicio de inspecciones técnicas vehiculares (área mínima de 400 m2 y una fosa o zanja de al menos 1.6 m de profundidad), el personal técnico requerido por el numeral 5.1.2.1 y el equipamiento descrito en los numerales 5.1.4.1, 5.1.4.5, 5.1.4.6, 5.1.4.7, 5.1.4.8, 5.1.4.9, 5.1.4.10, 5.1.4.11 y 5.1.4.12 de la presente Directiva. En este caso, los Certifi cados de Operatividad emitidos, deberán consignar en el reverso de los mismos, únicamente los valores medidos en las pruebas realizadas de acuerdo al formato del Anexo XVI.”