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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de marzo de 2008 369321 reformando el período de sanción de diez (10) a cinco (05) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección de Plataforma - SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de febrero de 2008 a la página web de la Entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M. Presidente 178112-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen el inicio del examen de los derechos antidumping a las importaciones de tablas tipo “bodyboard” para correr olas y de recreo y tablas tipo “kickboard” originarias de la República Popular China y de Taipei Chino (Taiwan) COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 029-2008/CDS-INDECOPI Lima, 13 de marzo de 2008LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el expediente Nº 062-2007-CDS, referida a la solicitud de Saga Falabella S.A. para que se declare la caducidad de los derechos antidumping a las importaciones de tablas bodyboard y kickboard, y la Resolución Nº 1039-2007/TDC-INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 007-2000/CDS- INDECOPI publicada los días 24 y 25 de junio de 2000 en el Diario Ofi cial El Peruano, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi, estableció derechos antidumping defi nitivos a las importaciones de tablas tipo “bodyboard” para correr olas y de recreo y, tablas tipo “kickboard” originarias de la República Popular China y a las importaciones de tablas tipo “bodyboard” para correr olas, originarias de Taipei Chino (Taiwán), que ingresan bajo las subpartidas arancelarias 9506.28.00 y 9503.90.00.00, de acuerdo con el siguiente cuadro: Cuadro Nº 1 Derechos antidumping defi nitivos Productos Longitud China Taiwán Tablas “bodyboard” de correr olas mayor a 95 cm pero menor o igual a 110 cm 120,50% 734,50% Tablas “bodyboard” de recreo mayor a 60 cm pero menor o igual a 95 cm 65,30% - Tablas “kickboard” para piscinas menor o igual a 60 cm 21,10% - Fuente: Resolución Nº 007-2000/CDS-INDECOPI Elaboración: ST-CDS/INDECOPIQue, el día 20 de septiembre de 2006, Saga Falabella S.A., presentó una solicitud para que se declare la caducidad de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución Nº 007-2000/CDS-INDECOPI debido a que habían transcurrido más de cinco años desde su imposición; Que, mediante Resolución Nº 003-2007/CDS-INDECOPI de fecha 12 de enero de 2007, la Comisión declaró improcedente la solicitud de Saga Falabella S.A. para que se declare la caducidad de los derechos antidumping mencionados anteriormente, debido a que no se aplica el plazo de vigencia de 5 años de los derechos antidumping para las solicitudes presentadas con anterioridad al ingreso de la OMC del país que se trate; Que, el 7 de febrero de 2007, Saga Falabella S.A. apeló la Resolución Nº 003-2007/CDS-INDECOPI; Que, mediante Resolución Nº 1039-2007/TDC- INDECOPI del 18 de junio de 2007, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, declaró nula la Resolución Nº 003-2007/CDS-INDECOPI y califi có la solicitud de Saga Falabella S.A. como un pedido de revisión de los derechos antidumping establecidos mediante Resolución Nº 007-2000/CDS-INDECOPI, disponiendo que la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios inicie el procedimiento de revisión correspondiente, remitiendo el expediente el 20 de agosto de 2007; Que, ante lo dispuesto por la Sala para que se inicie el procedimiento de revisión se le solicitó a Saga Falabella S.A. remitir el Cuestionario para el Importador-Examen debidamente llenado y pagar la tasa administrativa correspondiente al procedimiento de examen; Que, Saga Falabella, cumplió con lo anterior el 3 de octubre de 2007; Que, la Comisión realizó una evaluación de la información presentada por la solicitante y otra que tuvo a su alcance; la cual consta en el Informe Nº 003-2008/CDS-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución y es de acceso público en el portal web de INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/destacado-competencia-comisiones-dys-resoluc.jsp; De conformidad Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping), el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el Decreto Ley Nº 25868, y estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 13 de marzo de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer el inicio del examen para determinar si es necesario mantener los derechos antidumping a las importaciones de tablas tipo “bodyboard” para correr olas y de recreo y, tablas tipo “kickboard” originarias de la República Popular China, y a las importaciones de tablas tipo “bodyboard” para correr olas originarias de Taipei Chino (Taiwán). Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Saga Falabella S.A. Igualmente, dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República Popular China y de Taipei Chino (Taiwán), así como a las empresas importadoras del producto examinado e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios IndecopiCalle De La Prosa 138, San BorjaLima 41, PerúTeléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221)Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296)Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del D.S. Nº 006-2003-PCM. Artículo 4º .- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el período para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, como lo establece el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario