Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2008 (24/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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reformando el periodo de sancion de diez (10) a cinco (05) meses de inhabilitacion en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Segundo.- Disponer que la Direccion de Plataforma - SEACE incorpore la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de febrero de 2008 a la pagina web de la Entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA B. MORDAZA DE MORDAZA M. Presidente 178112-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Disponen el inicio del examen de los derechos antidumping a las importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" para correr olas y de recreo y tablas MORDAZA "kickboard" originarias de la Republica Popular China y de Taipei MORDAZA (Taiwan)
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 029-2008/CDS-INDECOPI MORDAZA, 13 de marzo de 2008 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el expediente Nº 062-2007-CDS, referida a la solicitud de Saga Falabella S.A. para que se declare la caducidad de los derechos antidumping a las importaciones de tablas bodyboard y kickboard, y la Resolucion Nº 10392007/TDC-INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 007-2000/CDSINDECOPI publicada los dias 24 y 25 de junio de 2000 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi, establecio derechos antidumping definitivos a las importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" para correr olas y de recreo y, tablas MORDAZA "kickboard" originarias de la Republica Popular China y a las importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" para correr olas, originarias de Taipei MORDAZA (Taiwan), que ingresan bajo las subpartidas arancelarias 9506.28.00 y 9503.90.00.00, de acuerdo con el siguiente cuadro: Cuadro Nº 1 Derechos antidumping definitivos
Productos Tablas "bodyboard" de recreo Tablas "kickboard" para piscinas Longitud mayor a 60 cm pero menor o igual a 95 cm menor o igual a 60 cm China 65,30% 21,10% Taiwan Tablas "bodyboard" de correr olas mayor a 95 cm pero menor o igual a 110 cm 120,50% 734,50%

Que, el dia 20 de septiembre de 2006, Saga Falabella S.A., presento una solicitud para que se declare la caducidad de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolucion Nº 007-2000/CDS-INDECOPI debido a que habian transcurrido mas de cinco anos desde su imposicion; Que, mediante Resolucion Nº 003-2007/CDS-INDECOPI de fecha 12 de enero de 2007, la Comision declaro improcedente la solicitud de Saga Falabella S.A. para que se declare la caducidad de los derechos antidumping mencionados anteriormente, debido a que no se aplica el plazo de vigencia de 5 anos de los derechos antidumping para las solicitudes presentadas con anterioridad al ingreso de la OMC del MORDAZA que se trate; Que, el 7 de febrero de 2007, Saga Falabella S.A. apelo la Resolucion Nº 003-2007/CDS-INDECOPI; Que, mediante Resolucion Nº 1039-2007/TDCINDECOPI del 18 de junio de 2007, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, declaro nula la Resolucion Nº 003-2007/CDS-INDECOPI y califico la solicitud de Saga Falabella S.A. como un pedido de revision de los derechos antidumping establecidos mediante Resolucion Nº 007-2000/CDS-INDECOPI, disponiendo que la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios inicie el procedimiento de revision correspondiente, remitiendo el expediente el 20 de agosto de 2007; Que, ante lo dispuesto por la Sala para que se inicie el procedimiento de revision se le solicito a Saga Falabella S.A. remitir el Cuestionario para el Importador-Examen debidamente llenado y pagar la tasa administrativa correspondiente al procedimiento de examen; Que, Saga Falabella, cumplio con lo anterior el 3 de octubre de 2007; Que, la Comision realizo una evaluacion de la informacion presentada por la solicitante y otra que tuvo a su alcance; la cual consta en el Informe Nº 003-2008/ CDS-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion y es de acceso publico en el MORDAZA web de INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/destacadocompetencia-comisiones-dys-resoluc.jsp; De conformidad Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping), el articulo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el Decreto Ley Nº 25868, y estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 13 de marzo de 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del examen para determinar si es necesario mantener los derechos antidumping a las importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" para correr olas y de recreo y, tablas MORDAZA "kickboard" originarias de la Republica Popular China, y a las importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" para correr olas originarias de Taipei MORDAZA (Taiwan). Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Saga Falabella S.A. Igualmente, dar a conocer el inicio del procedimiento de investigacion a las autoridades de la Republica Popular China y de Taipei MORDAZA (Taiwan), asi como a las empresas importadoras del producto examinado e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el articulo 33º del D.S. Nº 006-2003-PCM. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, como lo establece el Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su publicacion en el Diario

Fuente: Resolucion Nº 007-2000/CDS-INDECOPI Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

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