Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2008 (24/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de marzo de 2008 369320 30. OFICENTRO E.I.R.L. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 545-2008-TC-S3 de 21.02.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 31. MULTISERVICIOS REGARD S.R.L. Mediante Resolución Nº 549-2008-TC-S3 de 22.02.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 236-2008-TC-S3 de 24.01.2008, que le sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 32.JOSÉ ADOLFO NEIRA DELGADO. Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 556-2008-TC-S3 de 22.02.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 33.CONSORCIO IRV S.A.C. Mediante Resolución Nº 570-2008-TC-S3 de 25.02.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 239-2008-TC-S3 de 24.01.2008, que le sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 34.HIDROINGENIERIA S.R.L. Mediante Resolución Nº 591-2008-TC-S3 de 27.02.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 189-2008-TC-S3 de 21.01.2008, que le sanciona con catorce (14) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas del contrato dando lugar a su resolución, causal tipifi cada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 35.JORGE SILVA URBINA INGENIEROS S.R.L. Mediante Resolución Nº 591-2008-TC-S3 de 27.02.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 189-2008-TC-S3 de 21.01.2008, que le sanciona con catorce (14) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas del contrato dando lugar a su resolución, causal tipifi cada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 36. FERRETERÍA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN “ANACONDA” de JOSÉ LUIS LAUREANO RAYMUNDO. Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 592-2008-TC-S3 de 27.02.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 37. GLOBALINK TRAVEL SERVICE S.A.C. Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber mantenido su oferta hasta la suscripción del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 593-2008-TC-S3 de 27.02.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 38.EMPRESA DE PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA BIOHUERTOS GALILEO S.R.L. (EPABIOGAL S.R.L.) Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 610-2008-TC-S3 de 29.02.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 39. CONFECCIONES PROVEEDOR MILITAR de CHRISTIAN SALVADOR SILVESTRE. Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 619-2008-TC-S3 de 29.02.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 40.ZENOBIO BENANCIO CASTAÑEDA. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas de la orden de servicio dando lugar a su resolución, causal tipificada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 624-2008-TC-S3 de 29.02.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 41.IMPORTACIONES EL CONQUIS S.A. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 626-2008-TC-S3 de 29.02.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 42.INVERSIONES BRENCAR E.I.R.L. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 627-2008-TC-S3 de 29.02.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 43.SAEG PERÚ S.A. Mediante Resolución Nº 646- 2008-TC-S3 de 04.03.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 357-2008-TC-S1 de 31.01.2008, que le sanciona con ocho (08) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 44.TRAVEL TIME S.A. Mediante Resolución Nº 647-2008-TC-S3 de 04.03.2008, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Nº 362-2008-TC-S3 de 31.01.2008 por la indicada empresa, reformando el período de sanción de diez (10) a cinco (05) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 45.TRAVEL TIME S.A. Mediante Resolución Nº 648- 2008-TC-S3 de 04.03.2008, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Nº 363-2008-TC-S3 de 31.01.2008 por la indicada empresa,