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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de marzo de 2008 369313 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 023-2004- MTC, 031-2004-MTC, 038-2004-MTC, 025-2004-MTC, 019-2006-MTC, 004-2007-MTC, 011-2007-MTC, 027-2007-MTC, 037-2007-MTC y 001-2008-MTC, regula la prestación del servicio de transporte terrestre de personas y de mercancías, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley General de Transporte y Transito Terrestre, Ley Nº 27181; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4000-2007- MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15 y 16218-2007-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, la cual regula el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria de la Directiva Nº 001-2007-MTC, establece el cronograma de vigencia de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certifi cadoras que operan en Lima y el resto del país. Sin embargo, en el caso de provincias, no se ha culminado con la implementación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV que se tenían previsto, estimándose que recién a partir del mes de mayo del 2008, éstos entren en operación, por lo que resulta necesario prorrogar el plazo de sus autorizaciones, cuyo vencimiento estaba previsto para el 31 de marzo del 2008, a fi n de garantizar la seguridad en el transporte a través de la revisión periódica de los vehículos que prestan el servicio público de transporte terrestre; Que, resulta necesario reducir en 50% el monto de la Carta Fianza que deben presentar los interesados en operar Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV en provincias, con el propósito de promover el acceso al Sistema de Inspecciones Técnicas de nuevos inversionistas, garantizando de este modo que las inspecciones técnicas vehiculares se realicen en todo el país, en resguardo de las condiciones de seguridad y operación de los vehículos destinados a los servios de transporte de personas y mercancías, el transito terrestre y los usuarios en general; Que, el literal e) del artículo 69º y el literal c) del artículo 85º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, modifi cado en este extremo por el Decreto Supremo Nº 037-2006-MTC, establece que es requisito para el otorgamiento de la concesión interprovincial de transporte interprovincial regular de personas y para solicitar nuevas habilitaciones vehiculares para el transporte interprovincial regular de personas y transporte de mercancías en general, presentar copia del Certifi cado de Revisión Técnica vigente que acredite que el vehículo ofertado con más de un (01) año de antigüedad cumple con las características y requisitos señalados en el reglamento antes citado, por lo que se debe modifi car el numeral 6.1.1 de la Directiva Nº 001-2007- MTC/15, homologando la exigibilidad de los Certifi cados de Operatividad a lo establecido por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Que, es necesario incorporar el formato del reporte de inspección técnica vehicular que deberá incluirse en el anverso de los Certifi cados de Operatividad, con el propósito de consignar los valores medidos en las pruebas de luces, alineamiento y frenos, para permitir que los usuarios conozcan cuantitativamente los resultados de las pruebas realizadas a los vehículos; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de Administración de Transportes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prórroga del plazo de vigencia de las Entidades Certifi cadoras Prorróguese hasta el día 30 de junio del 2008, el plazo de vigencia de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certifi cadoras que operan fuera de la ciudad de Lima,