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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2008 (24/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de marzo de 2008 369318 la relación de proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Dirección de Plataforma - SEACE respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de febrero de 2008; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 59º de la Ley, el numeral 14 del artículo 3º y el numeral 23 del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de febrero de 2008: 1.NEGOCIOS IMIRIA de ROBER MAHUA RANGO. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 330-2008-TC-S3 de 31.01.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 2.LUIS ALBERTO GRANDA LIZANO. Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 331-2008-TC-S3 de 31.01.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 3.GLOBAL COMMUNICATIONS SYSTEMS S.A.C. Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 344-2008-TC-S3 de 31.01.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 4.AETHRA INC. Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 344-2008-TC-S3 de 31.01.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 5.WALL MART S.A.C. Inhabilitación por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 352-2008-TC-S3 de 31.01.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 6.LEADER MULTISERVICE E.I.R.L. Inhabilitación por dos (02) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 352-2008-TC-S3 de 31.01.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 7.LESTER E.I.R.L. Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de servicios por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 359-2008-TC-S3 de 31.01.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 8.ABEL CHÁVEZ BENITEZ. Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de servicios por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 360-2008-TC-S3 de 31.01.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 9.VALTEMSA E.I.R.L. Inhabilitación por veinte (20) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, y por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, causales tipifi cadas en los numerales 9) y 4) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 364-2008-TC-S3 de 31.01.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 10.MEDICAL HEALTH E.I.R.L. Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, y por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, causales tipifi cadas en los numerales 9) y 4) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 364-2008-TC-S3 de 31.01.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 11. Z ADITIVOS S.A. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 365-2008-TC-S3 de 31.01.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 12. JORGE RAMIRO AHUMADA VÁSQUEZ. Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, y por haber realizado subcontrataciones sin autorización de la Entidad, causales tipifi cadas en los numerales 2) y 7) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 367-2008-TC-S3 de 31.01.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 13. VÍCTOR ROLANDO REYES GUTIERREZ. Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, y por haber realizado subcontrataciones sin autorización de la Entidad, causales tipifi cadas en los numerales 2) y 7) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 367-2008-TC-S3 de 31.01.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 14.LIMA GUNS S.A. Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas del Contrato dando lugar a su resolución, causal tipifi cada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de