Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2008 (25/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de marzo de 2008 369325 presentada la solicitud y será por el lapso de dos (2) años, renovables a solicitud del interesado. Esta concesión temporal permitirá utilizar bienes de uso público y ejercer el derecho a obtener la imposición de servidumbres para la realización de los estudios correspondientes. Artículo 3º.- Autorización a PROINVERSIÓN Autorízase a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN a realizar el proceso de promoción de la inversión en la modalidad de concesión onerosa y a adjudicar la buena pro al postor que resulte ganador para la ejecución del Proyecto FETAB a que se refi ere el artículo 1º. El plazo para la adjudicación de la buena pro será de noventa (90) días de aprobados los estudios técnicos correspondientes. De presentarse más de un postor, PROINVERSIÓN evaluará las propuestas técnicas y los montos de inversión. Si uno de los postores hubiera obtenido previamente una concesión temporal y cumplido con sus obligaciones, este tendrá derecho exclusivo de continuar con el trámite de solicitud de la concesión. De existir dos (2) o más postores que cumplan con dichas condiciones, PROINVERSIÓN adjudicará la buena pro conforme a los criterios que se establezcan en el reglamento correspondiente. Artículo 4º.- Pronunciamiento del INRENA, CONAM e INC El Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, el Consejo Nacional del Medio Ambiente – CONAM o el organismo que lo sustituya, y el Instituto Nacional de Cultura – INC, deberán emitir las opiniones correspondientes dentro del plazo de noventa (90) días de presentados los estudios de impacto ambiental y social, y el informe de inexistencia de restos arqueológicos correspondientes. Artículo 5º.- Apoyo de las entidades públicas Las entidades de los distintos niveles de Gobierno brindarán el apoyo y la información necesaria con el fi n de lograr la ejecución del Proyecto que se realizará en coordinación con los gobiernos regionales. Artículo 6º.- De la construcción, operación y mantenimiento La construcción, operación y mantenimiento de la Ferrovía Transcontinental “Brasil-Perú” Atlántico-Pacífi co (FETAB) estará a cargo del inversionista al que se otorgue la concesión, sin necesidad del cofi nanciamiento del Estado, ni el otorgamiento o contratación de garantías o avales de la República, ni cualquier otra forma de obligación que demande el compromiso de recursos públicos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Normas complementariasEl procedimiento y plazos para el otorgamiento de la concesión temporal, la aprobación de los estudios técnicos del Proyecto FETAB, así como las disposiciones específi cas referidas a la promoción, adjudicación y supervisión del referido Proyecto se establecerán mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Transportes y Comunicaciones, y de Economía y Finanzas. SEGUNDA.- Aplicación preferente de la Ley Las disposiciones establecidas en la presente Ley prevalecerán sobre cualquier otra norma, no siendo aplicables al Proyecto FETAB aquellas disposiciones que se oponen a lo señalado en su texto. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo que no excederá de noventa (90) días, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 179266-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de funcionaria de INDECOPI a Japón para participar en la Reunión Anual del ICN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 064-2008-PCM Lima, 24 de marzo de 2008 Vista la Carta Nº 083-2008/GEG-INDECOPI, del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y, CONSIDERANDO:Que se llevará a cabo la Reunión Anual del International Competition Network (ICN), en la ciudad de Kyoto, Japón, del 14 al 16 de abril de 2008; Que es importante la participación de un funcionario del INDECOPI en la citada Reunión debido a que es el evento más importante de Competencia en el transcurso del año al tener por objetivo la revisión de los avances de los distintos grupos de trabajo y la discusión de los recientes adelantos en políticas y leyes de competencia; Que los gastos que irrogue el viaje por concepto de desplazamiento, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por el INDECOPI; De conformidad con el Artículo 8º inciso 2 de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, que exceptúa de prohibición a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras, y las acciones de promoción de importancia para el Perú; la Ley Nº 27619, Ley que