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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de marzo de 2008 369335 ANEXO 1 CUODESUBPARTIDA NACIONALDESCRIPCIÓN 810 8443.32.00.00 Máquinas imp resoras (diferentes a las multifuncionales), aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red. 810 8471.30.00.00 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 Kg., que estén constituidas, al menos, por una unidad central de procesos, un teclado y un visualizador. 810 8471.49.00.00 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, presentadas en forma de sistemas, de peso superior a 10 kg.; que no incluyan en la misma envoltura, al menos una unidad central de procesos y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una unidad de salida. ANEXO 2 I) SERVICIOS VINCULADOS A LAS DE OPERACIONES - Servicio de estudios técnicos e ingeniería, inclusive al detalle. - Servicio de Aerofotometría. - Servicios vinculados a la protección ambiental.- Servicios de gestión y supervisión de obras.- Servicios vinculados a la obtención o constitución de fi deicomisos exigidos en el Contrato. - Servicios destinados a la obtención de garantías exigidas en el contrato. - Servicios de Seguros. II) ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO - Contratos de Construcción vinculados a la ejecución del Contrato de Concesión. 179266-14 Modifican nombre de institución financiera referida en el Artículo Único de la R.M. Nº 654-2007-EF/75, por el de Banco Santander S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2008-EF/75 Lima, 19 de marzo de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 654-2007- EF/75 se designó, entre otras, al Banco Santander Central Hispano S.A., como una de las instituciones fi nancieras que suscribirán el contrato marco denominado International Swap Dealers Association Inc. (ISDA) Master Agreement (Versión 1992), que incluye un anexo denominado “Schedule”, en virtud del Decreto Supremo Nº 020-2005-EF y modifi catorias; Que, es necesario consignar la nueva denominación social de la institución fi nanciera designada mediante la Resolución Ministerial Nº 654-2007-EF/75 antes referida; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y por el Decreto Supremo Nº 020-2005- EF y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el nombre del Banco Santander Central Hispano S.A. referido en el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 654-2007-EF/75, por el de Banco Santander S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 178948-1 Aprueban monto y características adicionales de la primera colocación de Bonos Soberanos a realizarse en el marco del D.S. Nº 015-2008-EF RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2008-EF/75.01 Lima, 24 de marzo de 2008 CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el Decreto Supremo Nº 015-2008-EF autorizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 2 880 000 000,00 (Dos mil Ochocientos Ochenta Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 015-2008-EF y en el literal s) del numeral 2 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, las características adicionales de los bonos serán establecidas por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a través de una resolución directoral; Que, es necesario aprobar el monto y las características adicionales de la primera colocación de Bonos Soberanos a ser realizada en el mes de marzo de 2008, a través de la reapertura de la serie de los bonos denominados Bonos Soberanos 12AGO2026; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el Decreto Supremo Nº 015-2008-EF y por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La primera colocación de Bonos Soberanos a ser realizada en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2008-EF, será hasta por el monto de S/. 300 000 000,00 (Trescientos Millones y 00/100 Nuevos Soles). En el caso que sea necesario realizar la segunda y tercera vuelta, a que se refi eren, respectivamente, los ítems ii) y iii) del literal b) numeral 3 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, el monto autorizado en el párrafo anterior podrá incrementarse en los porcentajes señalados en dicho Reglamento. Artículo 2º.- La colocación a que se refi ere el artículo precedente, se instrumentará a través de la reapertura de la serie de los bonos denominados Bonos Soberanos 12AGO2026, cuyas características serán las siguientes: - Emisor : La República del Perú - Moneda : Nuevos Soles