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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2008 (25/03/2008)

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TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de marzo de 2008 369342 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29159 que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada DECRETO SUPREMO Nº 013-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29159 declaró de necesidad y utilidad pública la prestación del servicio de transporte aéreo regular a zonas aisladas donde no haya oferta privada de transporte; Que, la citada Ley autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a implementar un programa de promoción y fomento a la participación privada en la prestación de dichos servicios, mediante un sistema de subvenciones; Que, la precitada Ley establece, en su Disposición Final Única, que se reglamentará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29159 que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada, que consta de un (01) título preliminar, dos (02) títulos, tres (03) capítulos, y diecinueve (19) artículos y tres (03) disposiciones complementarias y fi nales. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE LA LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO A ZONAS AISLADAS DONDE NO HAYA OFERTA PRIVADA TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento, se considerarán las siguientes defi niciones: Aeropuertos Hub: Son aeropuertos de conexión en los que convergen vuelos de llegada y vuelos de salida. Son aquellos desde donde se podrá distribuir los pasajeros, carga y correo hacia las localidades benefi ciarias. Están ubicados en ciudades de las regiones de la selva.Comité de Supervisión: Es el Comité de Supervisión Intersectorial creado al amparo de la Ley Nº 28328, Ley que autoriza la realización de vuelos de acción cívica en el territorio de la república, compuesto por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, un representante del Ministerio de Defensa, un representante del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y un representante de INDECOPI, cuya función es supervisar que los vuelos de acción cívica realizados al amparo de la Ley Nº 28328 no generen distorsiones económicas en la aviación civil, entre otras funciones, según su respectivo Reglamento. DGAC: Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Explotador Aéreo: Es la persona natural o jurídica, que utiliza una aeronave, legítimamente y por cuenta propia, conservando su conducción técnica y la dirección de la tripulación. Se le podrá denominar indistintamente a efectos de la Ley y/o del presente Reglamento, Operador Privado u Operador de Aviación Privada. Ley: Ley N° 29159 que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada. Localidades Benefi ciarias: Son aquellas ciudades declaradas como tales en el artículo 3º de la Ley y las que sean incorporadas por Resolución Ministerial del MTC, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el presente reglamento. MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Oferta Privada de Transporte Aéreo: Cantidad de servicios de transporte aéreo disponibles para ser consumidos y que los explotadores aéreos están dispuestos a ofrecer a diferentes precios y condiciones dadas, en un determinado momento. Será privada en tanto los explotadores aéreos sean personas que para la prestación del servicio cuenten con capital privado, sin intervención del Estado. Regiones de la Selva : Son las regiones naturales del Perú denominadas selva alta (fl anco oriental de la cordillera de los Andes) y selva baja (llanura amazónica). Comprenden los departamentos, provincias y distritos siguientes: a) Los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín. b) Distritos de Sivia y Ayahuanco de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel y Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho. c) Provincias de Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca. d) Distritos de Yanatile de la provincia de Calca, la provincia de La Convención, Kosñipata de la provincia de Paucartambo, Camanti y Marcapata de la provincia de Quispicanchis, del departamento del Cusco. e) Provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, Marañón y Pachitea, así como los distritos de Monzón de la provincia de Huamalíes, Churubamba, Santa María del Valle, Chinchao, Huánuco y Amarilis de la provincia de Huánuco, Conchamarca, Tomayquichua y Ambo de la provincia de Ambo del departamento de Huánuco. f) Provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento de Junín. g) Provincia de Oxapampa del departamento de Pasco. h) Distritos de Coaza, Ayapata, Ituata, Ollachea y de San Gabán de la provincia de Carabaya y San Juan del Oro, Limbani, Yanahuaya, Phara y Alto Inambari, Sandia y Patambuco de la provincia de Sandia, del departamento de Puno. i) Distritos de Huachocolpa y Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.