Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2008 (25/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

369342

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 25 de marzo de 2008

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29159 que declara de necesidad y utilidad publica la prestacion de servicios de transporte aereo a zonas aisladas donde no MORDAZA oferta privada
DECRETO SUPREMO Nº 013-2008-MTC

Comite de Supervision: Es el Comite de Supervision Intersectorial creado al MORDAZA de la Ley Nº 28328, Ley que autoriza la realizacion de vuelos de accion civica en el territorio de la republica, compuesto por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, un representante del Ministerio de Defensa, un representante del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y un representante de INDECOPI, cuya funcion es supervisar que los vuelos de accion civica realizados al MORDAZA de la Ley Nº 28328 no generen distorsiones economicas en la aviacion civil, entre otras funciones, segun su respectivo Reglamento. DGAC: Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Explotador Aereo: Es la persona natural o juridica, que utiliza una aeronave, legitimamente y por cuenta propia, conservando su conduccion tecnica y la direccion de la tripulacion. Se le podra denominar indistintamente a efectos de la Ley y/o del presente Reglamento, Operador Privado u Operador de Aviacion Privada. Ley: Ley N° 29159 que declara de necesidad y utilidad publica la prestacion de servicios de transporte aereo a zonas aisladas donde no MORDAZA oferta privada. Localidades Beneficiarias: Son aquellas ciudades declaradas como tales en el articulo 3º de la Ley y las que MORDAZA incorporadas por Resolucion Ministerial del MTC, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el presente reglamento. MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Oferta Privada de Transporte Aereo: Cantidad de servicios de transporte aereo disponibles para ser consumidos y que los explotadores aereos estan dispuestos a ofrecer a diferentes precios y condiciones MORDAZA, en un determinado momento. Sera privada en tanto los explotadores aereos MORDAZA personas que para la prestacion del servicio cuenten con capital privado, sin intervencion del Estado. Regiones de la Selva: Son las regiones naturales del Peru denominadas MORDAZA alta (flanco oriental de la cordillera de los Andes) y MORDAZA baja (llanura amazonica). Comprenden los departamentos, provincias y distritos siguientes: a) Los departamentos de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Ucayali, Amazonas y San Martin. b) Distritos de Sivia y Ayahuanco de la provincia de Huanta y Ayna, San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho. c) Provincias de MORDAZA y San MORDAZA del departamento de Cajamarca. d) Distritos de Yanatile de la provincia de Calca, la provincia de La Convencion, Kosnipata de la provincia de Paucartambo, Camanti y Marcapata de la provincia de Quispicanchis, del departamento del Cusco. e) Provincias de MORDAZA MORDAZA, Puerto MORDAZA, Maranon y Pachitea, asi como los distritos de MORDAZA de la provincia de Huamalies, Churubamba, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, Chinchao, MORDAZA y MORDAZA de la provincia de MORDAZA, Conchamarca, Tomayquichua y Ambo de la provincia de Ambo del departamento de Huanuco. f) Provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento de Junin. g) Provincia de Oxapampa del departamento de Pasco. h) Distritos de Coaza, Ayapata, Ituata, Ollachea y de San Gaban de la provincia de Carabaya y San MORDAZA del Oro, Limbani, Yanahuaya, Phara y Alto Inambari, MORDAZA y Patambuco de la provincia de MORDAZA, del departamento de Puno. i) Distritos de Huachocolpa y Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29159 declaro de necesidad y utilidad publica la prestacion del servicio de transporte aereo regular a zonas aisladas donde no MORDAZA oferta privada de transporte; Que, la citada Ley autorizo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a implementar un programa de promocion y fomento a la participacion privada en la prestacion de dichos servicios, mediante un sistema de subvenciones; Que, la precitada Ley establece, en su Disposicion Final Unica, que se reglamentara mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29159 que declara de necesidad y utilidad publica la prestacion de servicios de transporte aereo a zonas aisladas donde no MORDAZA oferta privada, que consta de un (01) titulo preliminar, dos (02) titulos, tres (03) capitulos, y diecinueve (19) articulos y tres (03) disposiciones complementarias y finales. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de marzo del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones
REGLAMENTO DE LA LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO A ZONAS AISLADAS DONDE NO MORDAZA OFERTA PRIVADA TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, consideraran las siguientes definiciones:

se

Aeropuertos Hub: Son aeropuertos de conexion en los que convergen vuelos de llegada y vuelos de salida. Son aquellos desde donde se podra distribuir los pasajeros, carga y correo hacia las localidades beneficiarias. Estan ubicados en ciudades de las regiones de la selva.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.